Mostrando entradas con la etiqueta DIAN. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta DIAN. Mostrar todas las entradas

viernes, 15 de septiembre de 2023

Alucinante respuesta: Es LICITO entrar sin documentación en Colombia


 

Mensaje enviado por autoridadesadministrativas@migracioncolombia, organismo que gestiona la entrada de personas en  el país dependiente de la DIAN y por tanto la seguridad de sus fronteras


Radicado N.º 678515-CO
Bogotá, fecha 10 de agosto de 2023


Señores:
Unidad Especial Migración Colombia
autoridades.administrativas@migracioncolombia.gov.co
Ciudad


Respetados Señores: 


Reciba un cordial saludo del Centro Integral de Atención al Ciudadano-CIAC del Ministerio de Relaciones Exteriores. 

De manera atenta nos permitimos dar trasladopor competencia dela solicitud formulada ante este Ministerio mediante el radicadoN.º 655140-CO en la que el usuario manifiesta que su esposa entró ilegalmente en el país, y el hecho de no disponer de la cédula de ciudadanía dificultó notablemente la confirmación de su defunción el 29/8/19, por lo que plantea las siguientes preguntas: en fecha 14/8/19 era lícito entrar en el país aparentemente sin documentación alguna, hecho que se produjo a través de la aduana del aeropuerto de El Dorado Bogotá, no constituye un ilícito penal introducir de forma ilícita a una persona en el país, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 188 del código penal colombiano que hace referencia a la trata de personas, no es este un ejemplo de esta práctica ilícita, y si no es legal también exigir a los que entren en la aduana de Colombia un billete de regreso al país de origen.



Esta respuesta  es como minimo surrealista y podróa interpretarse como un reconocimiento de una prevaricación manifiesta Lo que me comunican es abiertamente que en Colombia  NO se necesita documento alguno par a entrar en el país, por lo que cualquier facineroso, hampón o traficante de personas puede entrar impunemente sin incurrir en ninguna responsabilidad criminal.

Si la entrada en Colombia es libre y sin limitaciones para las personas  no habría que dudar que  igualmente es libre y sin limitaciones para las mercancías, como los estupefacientes o las armas, as´ como el tráfico de niños con finalidades de explotación sexual,  o el tráfico ilegal de inmigrantes

 . De que sirve controlar los puertos y montar operaciones supuestamente para perseguir tráfico de estupefacientes si mi esposa -o su criminal y hampón hijo, el delincuente #JuanPabloDuranP, #JuanPabloDuran hubiera podido introducir sin aparente problema alguno un cargamento de  fentanilo, cocaina o antrax , o armas y explosivos en el país por cuenta del cártel de los Durán Peña y no habría pasado nada? 

Para esto sirve la DIAN , la Dirección de Impuestos y Aduanas del país?
Esto es Colombia. Un país de chiste




Ante esta respuesta, esta noticia me confirma que Colombia es un país de chiste:


El 8 de septiembre de 2023, el fiscal general de Colombia Francisco Barbosa presidió el Encuentro de Fiscalías Especializadas en la Investigación y Persecución del Trafico licito de Migrantes y Trata de Personas, en el desarrollo de la problemática de migración en la región. El evento tuvo lugar en Ciudad de Panamá (Panamá), donde Barbosa entregó un balance de las acciones que se adelantan en Colombia para combatir la migración ilegal.

De acuerdo con la Fiscalía colombiana, desde 2020 han sido imputadas 468 personas por tráfico de migrantes en Colombia y 242 recibieron medidas privativas de la libertad por ese delito. El fiscal general colombiano agregó que a la fecha hay 1.243 personas indiciadas por ese delito y se han dado 649 capturas, así como 241 bienes identificados que se usan para el tráfico de inmigrantes en el país.

Insisto: Si cualquier persona puede entrar ilegalmente en el país sin ningun documento, como sucedió con mi esposa,  para que sirven los controles aduaneros en Colombia?




Esta pregunta la  volví a enviar al mismo servicio con numero de radicado 20546030003,  

pero no he recibido respuesta .

Así es Colombia

lunes, 28 de agosto de 2023

Denuncia DIAN

Mi esposa, ciudadana colombiana Susana Maria Peña Fandiño, cc 32540226 falleció en Bogotá Colombia el 29/8/19.




En primer lugar mi intención es comunicar esta muerte a todos los efectos fiscales que sean precisos, por considerarme respetuoso con la legalidad de mi pais y del de mi esposa.

Entre sus efectos personales he podido comprobar que figuraban bienes inmobiliarios que yo desconocía su existencia y que sospecho que podrían estar a su nombre con la intencionalidad maliciosa de ocultación de propiedades al fisco colombiano. En caso de que esto fuese así , la responsabilidad de esa ocultación de bienes a su nombre sería de sus hijos, que viven en Colombia quedando yo, entiendo completamente desvinculado de cualesquiera responsabilidad al efecto.

Asimismo entiendo que es mi obligación, por el respeto que tenía a mi esposa y ésta a la legalidad del país, comunicar mi preocupación por la constatación en los llamados Panama Papers de una sociedad instrumental llamada Santa Maria Enterprises que estaría a nombre de mi hijastra Maria Carolina Durán Peña, como ustedes pueden comprobar si utilizan el buscador de sociedades off shore de los Panama Papers. 

Personalmente, como le sucedía a mi esposa, tengo el defecto de respetar la ley y creer que eso me da derecho a exigir que las personas a mi alrededor, como mi hjastra también lo hagan. Desgraciadamente, sospecho que el respeto a la ley colombiana y especialmente a la ley fiscal por parte suya es más que deficiente.

La pregunta sería: ¿Es investigable el entramado de sociedades creadas por una persona  que pese a su trabajo en el Ayuntamiento de Bogotá en 2020 prácticamente no ha tenido un empleo fijo en los años previos? En España conozco la respuesta. En Colombia no. 

Espero entiendan que esta consulta se hace desde y por el máximo respeto a la legalidad el país de mi esposa, país que yo nunca pisaré, ya que es el  país de los asesinos de mi esposa y donde yo estoy amenazado de muerte por mi ex familia politica

reclamación realizada a la DIAN nº 202282140100132534