sábado, 29 de agosto de 2026

VII Aniversario




 Mi esposa, ciudadana colombiana Susana Peña Fandiño, de bendito recuerdo, que fue asesinada por sus hijos, los presuntos delincuentes Juan Pablo Durán Peña y Maria Carolina Durán Peña -que sus nombres sean malditos- en Bogotá Colombia el 29/8/19

Mi afirmación de que su muerte fue un hecho delictivo se basa en lo siguiente:
Su hijo tenía contratado a un facineroso llamado Martinez-Orozco para que censurase su correspondencia (un hecho delictivo como yo le comuniqué varias veces). Accidentalmente se le pasó un exhorto judicial que retenía desde principios de año por el cual le exigían a mi esposa miles de euros correspondientes a una deuda contraida por su hijo (la primera de una larga lista) a nombre de Susana cuyo dinero se quedó el endosándole la deuda a ella. Mi esposa en llamada telefónica que quiso que escuchase le recriminó haber pedido este préstamo (cuya documentación conservo) y le hizo ver que podríamos (nosotros) demandarlo por estafa. El hijo le respondió como pudo asegurándole que a ella no la embargarían por esa deuda sino que me embargarían a mi, ya que consideraba erróneamente que nos habíamos casado por bienes gananciales y no por separación de bienes como yo exigí al notario -él desconocía eso-. Este era el agradecimiento que ese sinverguenza me reservó por haber mantenido a su madre en los ultimos cinco años de la vida de su madre de mi bolsillo hasta un coste de 115.000 euros.
Tres días después de esta conversación, la hermana inició el trámite para inscribir la defunción de Susana en la notaría 17 de Bogotá.
Este hecho me permite considerar que hubo una premeditación y planificación en su muerte.
En Colombia las defunciones se inscriben en notaría, -registro civil-, en teoría cuando se producen, no antes. El hecho de que este trámite se produjese con 75 días de anticipación es como minimo legalmente dudoso
En ese momento, en junio, los hijos se pusieron en contacto con el hospital y le hicieron saber que mi esposa no volvería a hacer tratamiento oncológico de ninguna clase. Por esta razón faltó a varias sesiones de quimioterapia y no asistió a un tratamiento experimental en julio que posiblemente la habria salvado la vida. De estas llamadas, Susana nunca supo nada
En agosto el hijo , presumiblemente para mantener la planificación de su horrible delito se presentó en Barcelona y en el hospital clinic donde estaba ingresada por un problema neurológico y una infección de orina, exigió a los médicos llevársela a cualquier precio a Colombia.Su doctora, Estela Pineda Losada se negó en redondo a aceptarlo ya que afirmó, hasta tres veces delante de mi por su estado de debilidad podría no aguantar un vuelo de once horas con todos los cambios de presión y dijo " podría morir en el viaje y a mi me pedirían cuentas". Al día siguiente inició sus vacaciones y fue sustituida por un medico colombiano, Reinaldo Moreno, de cualificación médica muy discutible que a cambio de una estancia para sus hijas gratuita en el establecimiento hotelero del hijo, cambió el criterio de la doctora..
El hijo antes de marcharse a Colombia,hizo su maleta, llevándose de mi casa numerosos efectos personales, incluido un televisor (todo lo denuncié al juzgado) e intentó obtener el documento que demostraba que la inscripción de la defunción estaba hecha desde junio. No lo logró
Susana fue introducida ilegalmente en Colombia ya que toda su documentación legal, cédula y pasaporte las tenía yo bajo llave en previsión de un secuestro. y la sigo teniendo.
Una vez en Colombia no recibió tratamiento médico alguno, como consta en la anámnesis médica de la mutua que la "atendió", llamada Emer Médica. El 16 de agosto sufrió un ACV que en Barcelona habría sido perfectamente tratado médicamente . En Bogotá el trato médico fue nulo por voluntad de los hijos.
El día de su muerte, la hermana -loca-Luz Angela, me comunicó que mi ex hijastra tenia preparadas denuncias en mi contra para meterme preso , según ella para el resto de mi vida- y si no lo conseguía tenía guardias armados con órdenes de "pararme como fuese" es decir sicarios para matarme. Por esa razón asumo que estoy en Colombia explícitamente amenazado de muerte por mi ex famlia política que así intentaría silenciarme.
El 29 de agosto fue incinerada apresuradamente en la funeraria Capillas de la Fe (sic) de Bogotá, sin el preceptivo certificado de defunción (un delito muy grave), que lleva fecha de 30/8/19. Como es posible incinerar a alguien estando legalmente viva? En Colombia se hizo con mi esposa. Probablemente si yo hubiese pisado el país ese día también me habrían incinerado.
Mi esposa estaba legalmente viva cuando fue arrojada al horno crematorio, pero no tengo pruebas de que estuviera realmente muerta en ese momento.
Merecía ese final tan espantoso a manos de essos malvados?
Merecía yo estar condenado a muerte por esa familia de mostruos por el crimen de haber cuidado de m esposa en sus últimos años de vda mientras sus hijos y resto de familia se desentendían de ella?
Lo merecía?

Como es posible certificar la muerte de una persona 75 días antes de que se produzca?

viernes, 30 de enero de 2026

Radicado DIAN



https://pqrsportal.dian.gov.co/pqrs

Radicado enviado a la DIAN (Dirección de Impuestos yAduanas de Colombia) respecto a mi ex familia política


Soy Jorge Ros Enseñat, DNI 37744223g,de España.
Mi esposa era la ciudadana colombiana Susana Peña Fandiño , cc 32540226 (Susana Peña de Durán).

Falleció en circunstancias actualmente judicializadas en Bogotá Colombia el 29/8/19

Deseo comunicar los siguientes hechos

Cuando falleció pude comprobar que, pese a no tener bienes a su nombre, existía un testamento realizado en España (notaría Manuel Piquer Benlloch) en la que ella por presiones de su hijo, el ciudadano colombiano Juan Pablo Durán Peña, cc 80102607, y de ncionalidad española,  ocultó a su nombre diversos bienes mobiliarios e inmobiliarios aparentemente con la finalidad de ocultarlos al fisco colombiano. Estos bienes procedían de diversos orígenes, como eran cantidades procedentes de la trama de corrupción Odebrecht, cuyo principal repartidor en Colombia era Pizano Callejas, cuñado de mi esposa, y que repartió generosas cantidades en diversos miembros de su familia, y los beneficios obtenidos por mi ex hijastra, la ciudadana colombiana Maria Carolina Durán Peña, cc 66197057 a través de diversas sociedades de inversión que canalizaron los beneficios obtenidos a través de la empresa ELite Inversiones a través de la llamada estafa de las libranzas ya desde 2016, unos hechos que precipitaron su despido del Ayuntamiento de Bogotá donde era Secretaria de desarrollo económico gracias a mis denuncias

Ignoro el monto total que se ocultó al fisco colombiano, pero yo ahora he comunicado a la hacienda española los datos que obran en mi poder al respecto, planteando una interpelación notarial, en base al artículo 1005 de nuestro código civil, para aclarar la cantidad total ocultada como testaferro por mi esposa en Colombia.

Es más que probable que mis ex hijastros se nieguen a responder a mis interpelaciones notariales por lo que en este caso lo que sucederá es que en base estricta a lo establecido en España por la legislación testamentaria, su negativa a contestar equivaldrá a renunciar  a esa herencia

Lógicamente estoy  absolutamente convencido que esos bienes ya han cambiado de titular, y no por acción de mi esposa fallecida, lo que en razón a la legislación penal española equivaldrá a un delito de alzamiento de bienes agravado por el que yo podré pedirles pena de cárcel

En ese caso deseo hacerles saber que:

Referente a cualquier bien que esté o aparezca a nombre de mi esposa fallecida, en Colombia o Mexico DF, RENUNCIO expresamente a él, pese a ser en mi condición de heredero legítimo al ser esposo viudo, en beneficio del estado colombiano por lo que les autorizo y les sugiero encarecidamente, que tomen todas las medidas que consideren necesarias para asumir su titularidad con todas las consecuencias legales y económicas para ellos

Quiero hacerles constar que:

Mi ex hijastro era en el momento de la muerte de su madre completamente insolvente económicamente. Dos años después abrió en las Islas de San Andres un complejo hotelero llamado Namasté Beach Club Hostel, ampliando además un establecimiento similar en las Islas del Rosario, en Cartagena. 

De donde salió el dinero necesario para ambas operaciones de coste económico muy cuantioso? 

No voy a indicarles lo que hacer al respecto si les preocupa perseguir el fraude y a los delincuentes  fiscales, pero si investigan las declaraciones de renta y patrimonio de los citados individuos colombianos entre 2019 y 2021 encontrarán suficientes anomalías que sólo desde un fraude fiscal de enormes dimensiones se pueden explicar

Saludos



 

viernes, 23 de enero de 2026

Julio Iglesias







Hoy he tenido una interesante conversación con abogados sobre el homicidio de mi esposa, Susana Peña Fandiño, de bendito recuerdo. Y por fin parecen que han entendido que si, tengo razón en mi exigencia de solicitar, como hace cinco años que estoy pidiendo, la solicitud de apertura de un procedimiento preprocesal por su homicidio, basado en el artidulo 23.2 de la LGPJ que permite a los jueces investigar hechos delictivos cometidos por ciudadanos ESPAÑOLES contra una ciudadana ESPAÑOLA. 

 E irónicamente el caso de Julio Iglesias es el que les ha decidido al generar una jurisprudencia suficientemente clara para que yo pueda exigir justicia. 

Analizando la respuesta de la Audiencia Nacional a la absurda petición -política- de procesar al cantante por supuestas agresiones sexuales se pueden extraer las siguientes conclusiones y compararlas con el caso de mi esposa:

 En el caso de Julio, la Audiencia entiende que no hay jurisdicción de la justicia española en investigar el caso debido fundamentalmente a que las presuntas víctimas serían ciudadanas dominicanas -no españolas-

. Hasta la fecha, éstas no han presentado denuncia alguna ante la justicia dominicana por esos hechos por lo que se puede deducir necesariamente que denunciarlo en España implica pasar por encima de la justicia local basándose sólo en la nacionalidad del presunto autor.

 En el caso de mi esposa, ciudadana española , como he recalcado hasta el agotamiento, la denuncia va dirigida a un ciudadano español -su hijo-, que la secuestró del Hospital Clinic y la llevó a Colombia para maltratarla hasta la muerte, con la complicidad de su hermana -que sería coautora- que prestó su domicilio en Bogotá para infligir torturas hasta la muerte a su propia madre -lo cual constituye un claro ejemplo de agravante del delito-

 .Y recalco una vez más, la víctima era ciudadana española -doble nacionalidad- , otra diferencia con el caso de Julio. 

Por no hablar de agravantes claros, como es el hecho de que los hijos iniciaron el procedimiento de inscripción de la defunción 75 días antes de la muerte, lo que entiendo sería indiciario de premeditación...-y esto podría variar la condición de homicidio con agravante a asesinato- 

La fiscalía no rechazó los indicios que yo presenté , e incluso sustituyó su valoración legal de maltrato con resultado de muerte por el de homicidio con agravantes con el que lo traspasó a la Fiscalía de Violencia intrafamiliar de Bogotá- 

Hubo investigación en Colombia? Si, y puedo demostrarla. La Fiscalía recibió una denuncia mía que fue investigada por la policía de Bogotá, que emitió un estrambótico exhorto policial, firmado fraudulentamente por un amigo personal de mi ex hijastra, (Hoover Penilla) que haciéndose pasar por jefe de policía de Bogotá (nada menos) -delito de usurpación de funciones- dictaminó unas conclusiones totalmente confusas en las que se daba a entender que mi esposa seguía viva y que yo la estaba acosando, pese a que -a pesar de la obstrucción de mi ex familia política-yo pude presentar el certificado de defunción colombiano, el certificado español, obtenido gracias a la apertura de un procedimiento civil a distancia que tuve que realizar, insisto con la oposicion de la familia, e incluso un certificado civil -que ni siquiera existe en España, de baja legal de la cédula motivada por fallecimiento, conseguido gracias a los servicios jurídicos del consulado.



 
 Por tanto SI hubo investigación en Colombia, que no determinó que mi posición fuera inexacta o falsa, sino que aparentemente no encontraron -no quisieron encontrar- las evidencias de que mi esposa estaba realmente muerta 

Otras diferencias no menos banal es con el caso de Julio, es que mi esposa fue incinerada el día antes de la fecha del certificado de defunción -en España esto es un delito de profanación de cadáver- y además no había en él una causa determinada de su muerte. Que yo sepa, en Colombia, la gente , como en España,tiene la mala costumbre de morirse por unas causas determinadas,no porque simplemente dejen de respirar. 

Por todo ello, querida ex familia política, voy a ir a por vosotros. Matar a la propia madre es un acto demasiado cruel y bárbaro para pasar por encima de él como si fuese una travesura de dos hijos inmaduros y sociópatas. 

Mi esposa no merecía ser asesinada. No merecía la horrible muerte que sus hijos le administraron, Yo no pude evitarla y no puedo perdonarme por ello. Pero si puedo hacer justicia.

 Como dice una frase de Macbeth. No hay suficiente agua en el océano para enjuagar las manos ensangrentadas de los asesinos

lunes, 5 de enero de 2026

Carta a los Reyes

Una de las muchas costumbres pintorescas de Susana que nunca podían faltar era la de realizar todos los años metódicamete su carta a los Reyes Magos.

Empezó a hacerlo hacia 2010, después de uno de sus intentos de suicidio motivados por el odio profundo que le tenían sus hijos. 

Desde 2015 fui testigo de esta rutina hasta el último año, el de su cruel ejecución en 2019

Todas las cartas, eran seriamente entregadas el día de la cabalgata como si de un compromiso sagrado se tratase. Yo, lógicamente nunca las leía -siempre me lo preguntaba- pero siempre acababa apareciendo el borrador que usaba antes de redactarla, y me enteraba de lo que decían


Estas cartas, aparte de la ternura que implican muestran un dibujo bastante preciso de su estado emocional en demasiados sentidos, y cada vez más inquietante,  mostrando sobre todo una persona reiteradamente maltratada por su propia familia durante años, hasta su trágico final
En todas ellas metódicamente pedía lo mismo: Mendigaba el amor de sus hijos y de su familia, algo que en los dos últimos años se torció dramáticamente especialmente  en su  carta final  (2019) profundamente angustiosa.
En ella, ya no mendigaba el amor de sus hijos sino que le añadía a su desesperada petición una súplica tremendamente dolorosa: En esa carta indicaba que pedía "que mi hija deje de odiarme tanto, o que como mínimo yo pueda entender que le he hecho para merecer ese odio brutal". Pedía también que su hijo "sea capaz de asumir las riendas de su vida responsablemente ya que nunca ha querido hacer caso de ninguno de mis consejos". El desastre de las vidas de sus hijos y el profundo odio que le demostraban,  no sólo desentendiéndose de ella durante su enfermedad (algo ILEGAL e INMORAL) fue haciéndole mella de manera cada vez mas dolorosa. Estoy absolutamente convencido que fue ese odio lo que acabó por matarla. Me llamó dolorosísimamente la atención que en esas dos últimas cartas a mi ya no me citaba en absoluto. Estoy convencido que yo para ella ya habia dejado de existir completamente
En esa ultima noche de Reyes antes de su ejecución se produjo una anécdota muy curiosa.
Como todos los años teníamos que perseguir la cabalgata y entregar la carta. Ese año , con muchísima más gente que nunca acabamos correteando con la carta en la mano en una travesía completamente surrealista de casi un kilómetro engullidos por una riada humana , como muestran las fotos. Al llegar a la Plaza España, casi al final de la cabalgata , se sentó a llorar desconsolada en la acera. Lo único que se me ocurrió fue parar a un coche de la policía (no es broma) y pedirle que me ayudase (con una mentira piadosa). El policía se acercó a ella, y  cuando le preguntó que le ocurría le respondió como yo le habia sugerido  que era uno de los encargados de recoger las cartas que los niños (!) no habian podido entregar. La vió tan desconsolada y entre sollozos aparentemente para no defraudar a su nieta (!) -otra mentira piadosa que improvisé sobre la marcha-  que le prometió  solemnemente que él mismo entregaría la carta al Rey Mago que ella desease
Aun recuerdo como se abrazó al policía, como si le hubiese salvado la vida.
Un recuerdo de enorme ternura
(Debo decir que me importó bastante poco que tampoco me citase en esa carta, que causó  un esfuerzo disparatado y surrealista  por una carta en la que por última vez iba a suplicar que su hija dejase de odiarla (esfuerzo en vano) y que su hijo asumiese por una vez la responsabilidad de su vida, algo que los hechos demostraron que tampoco iba  a suceder)





 





Uno de los rituales de todos los años era redactar la carta a los reyes con un boligrafo plateado que yo le habia regalado. 
Este boligrafo, como me reconoció Susana en 2019 su hijo se lo tiró a la basura.
Y le dolió muchísimo
Pero a mi muchisimo más








Otra de sus costumbres todos los años era comprar juguetes para los niños necesitados. Esto nunca podía faltar. Ese año sucedió algo insólito también, cuando encontró como si de un presagio mágico se tratase, una de las muñecas que habia tenido de pequeña. Después de pensárselo, decidió quedársela
Digo lo mismo que he dicho siempre
Merecía Susana ser asesinada por su propia familia? 
Merecía el odio brutal de sus hijos? El desprecio de sus hermanos y hermanas que la acusaban de la muerte de su madre, algo que sabían perfectamente era falso?
Merecía toda esa maldad?


domingo, 2 de noviembre de 2025

Arie Zalmanovich


 Arie Zamanovich, de 85 años, de bendito recuerdo

Del kibbutz Nir Oz fronterizo con Gaza.
Padre de dos hijos y abuelo de cinco nietos.

El 7 de octubre de 2023 fue secuestrado por terroristas de Hamas de su casa y fue llevado a Gaza.

Su cuerpo fue rescatado el pasado 25 de octubre tras 745 días de angustia para su familia

Su hijo Boaz informó a la prensa las espantosas conclusiones de los forenses que examinaron su cuerpo

Aparentemente  fue asesinado el 17 de noviembre de 2023, tras una prolongada inanicón.

Los terroristas literalmente lo mataron de hambre hasta que fallecio entre inmaginables sufrimientos. 

Le negaron no sólo alimentación, sino medicación o sedación.

Lo mataron de hambre en una barbarie inimaginable

Merecía Arie Zalmanovich un final tan horrible?

Que su recuerdo sea bendición



 Mi esposa, Susana Peña Fandiño, de bendito recuerdo

El 13 de agosto de 2019 fue secuestrada del hospital en el que estaba internada por su hijo, un hampón malvado llamado Juan Pablo Durán Peña, para ser llevada a Colombia

Aparentemente falleció el 29 de agosto de 2019 sin que a día de hoy la familia me haya comunicado nada al respecto.

A partir de las conclusiones de la anámnesis de las actuaciones realizadas por médicos en Colombia se puede concluir que el l6 de agosto de 2019 sufrió un ACV y una trombosis en sus extremidades fruto de malos tratos, consecuencia de ese viaje prohibido por los médicos..

Desde el 25 de agosto, sus hijos le negaron asistencia médica, hospitalaria real  y finalmente le negaron alimentación, hidratación y sedación, muriendo entre terribles sufrimientos

Fue arrojada a un horno crematorio el 29/8/19 estando legalmente viva (su certificado de defunción no apareció hasta el día siguiente, y en él ni siquiera consta causa alguna de su muerte, un hecho ilegal), sin que yo tenga constancia que estuviera realmente muerta cuando fue incinerada

Merecía mi esposa un final tan horrible?

Hay alguna diferencia entre ambas muertes?   



 

miércoles, 20 de agosto de 2025

Vi aniversario de la muerte violenta de Susana Peña Fandiño


 El próximo viernes se cumplen seis años de la muerte violenta de mi esposa, Susana Peña Fandiño, cc32540226, de bendito recuerdo a manos de sus crueles hijos, dos presuntos delincuentes denunciados como tales llamados Maria Carolina Durán Peña, sin alias conocidos, cc 66997057 y Juan Pablo Durán Peña, sin alias conocidos cc 80102607 en Bogotá Colombia, tras ser raptada del #hospitalclinic de Barcelona, pocos días antes.

No. No voy a perdonar a esos malvados. Esa no es una opción.

En 2020 presenté una primera denuncia ante la Fiscalía Colombiana por esos hechos delictivos, que los aceptó como malos tratos con resultado de muerte. Mi ex familia de monstruos , en un alarde de malignidad que no me sorprendió lo negó todo ante la policía como consta en la respuesta a mi denuncia que la fiscalía me hizo llegar. No sólo negó los hechos denunciados sino inclusive que estuviera muerta, pese a que yo presenté los certificados de defunción colombiano y español y un certificado civil que acreditaba la baja de su cédula por muerte, un documento que no existe en España.
Ahora veremos la justicia española que dice al respecto, ya que pese a una discrepancia iniclal, si tiene derecho a juzgar esos hechos al ser mi esposa ciudadana española y su hijo también
Y esta vez espero que el desenlace sea la cárcel para ellos.
De todos los aspectos denunciados sobre posibles conductas delictivas, por ejemplo. he añadido dos que sólo por ellas serían sumamente graves judicialmente:
1) Mi esposa fue apresuradamente incinerada el 29/8/19 en la funeraria Capillas de la Fe, de Bogotá, a primera hora de la mañana, supuestamente una hora después de muerta. Lo fue sin el preceptivo certificado de defunción, que no apareció, hasta como demuestra su fecha (la familia hizo lo posible para ocultármelo) el 30/8/19- Es decir mi esposa fue incinerada estando legalmente viva.
El certificado de defunción estaba firmado por una doctora llamada Yneth Milena López, amiga personal de mi ex hijastra, que sospecho, por el contenido de su Instagram que estaba a 300 km de distancia en ese momento.
La causa de la defunción está en blanco, ya que muy probablemente la citada "doctora" no estaba presente en ese momento en la casa.
Con la ley colombiana, En el decreto 786 de 1990 se establecía en su artículo ,2,8,9.6 párrafo e que la autopsia del cadáver es obligatoria en casos en los que no está establecida la causa real de su muerte, para descartar motivaciones ilícitas en la misma es decir que no hubiese sido asesinada.

Al vulnerarse la ley tan clamorosamente quedó a menos teóricamente como válida la causa de la muerte un diagnóstico -que poseo y la familia intentó ocultarme- de una doctora de la mutua Emer Médica de Bogotá llamada Dayana Merino Torres, que en una fugaz visita médica de pocos minutos el 15/8/19 decidió que mi esposa tenía una "rinitis alérgica", (resfriado común), que sería la teórica causa de la muerte

2) Mi esposa fue obligada el 6/10/16 a firmar un testamento bajo coacción en una notaría de Barcelona, con la condición expresa de su hijo de prohibirle informarme de ello bajo amenaza de retirarle todo trato.
En ese testamento ella fue usada para ocultar al menos dos activos cuyo detalle apareció en su ordenador y que serían bienes cuantiosos de procedencia ilícita que ambos hermanos deseaban ocultar al fisco.
Uno de esos activos procedía de las coimas de la trama de sobornos de Odebrecht, que gestionaba e n Colombia mi ex cuñado Pizano Callejas, que murió envenenado en noviembre de 2018 en el contexto de un ajuste de cuentas por ese botín (SI, mi exfamilia política era realmente de traca)

Poco después de esa muerte esos activos cambiaron de titular y pasaron plenamente a mi ex hijastro, que con ello, en la práctica estafó a su propia hermana, ya que convenció a Susana que en la práctica la desheredase por los reiterados malos tratos que le habia hecho sufrir
Ese cambio de titularidad después de muerta mi esposa es técnicamente un delito, ya que obviaba que yo, como heredero forzoso de mi esposa tenía derecho al usufructo de al menos el 25% del valor de mercado de esos bienes, algo que nunca pasó, siendo un delito de alzamiento de bienes agravado m penado con 5 años de cárcel

Pocos meses después de la ejecución de mi esposa y de ese enésimo chanchullo familiar, mi ex hijastro abrió un absurdo establecimiento hotelero en las islas de San Andrés en el Caribe.
Aparentemente tanto él como su esposa eran insolventes en ese momento como lo muestra el hecho de que le sacaron miles de euros a mi esposa como ayuda económica (y de paso a mi, haciéndome pagar el cierre de la empresa de prostitución de la familia en Barcelona). ¿Como lo hace un insolvente para abrir un complejo turistico de rentabilidad dudosísima sino es recurriendo a un grave fraude? La DIAN, el equivalente a Hacienda en Colombia ya esta informada, aunque dudo mucho que hagan nada más que ponerse de perfil:.

Como decía Shakespeare en La Tempestad.
"El infierno está vacio. Todos los demonios están entre nosotros".
Eso pienso siempre que tengo presente a esos monstruos
HAce falta que explique porque nunca voy a perdonar a esos malignos malhechores colombianos?



sábado, 26 de julio de 2025

Funeraria Mensajes finales 3


Capillas de la fe

Mi nombre es Jorge Ros Enseñat, de Barcelona, España- Dni 37744223
Mi esposa era la ciudadana colombiana Susana Peña Fandiño, cc 32540226, con DNI español 47924890c
Ella falleció el 29 de agosto de 2019 en Bogotá y por la información de la que dispongo, fue incinerada apresuradamente el mismo día en su funeraria

Debo decir que la muerte de mi esposa  se debió tal y como denuncié ante la Fiscalía colombiana a un presunto delito de malos tratos con resultado de muerte causados por sus hijos, los ciudadanos colombianos Maria Carolina Durán Peña, cc 66997057  y Juan Pablo Durán Peña ncc 80102607 tal y como denuncié ante la justicia de su país.

Asombrosamente, ambos ex hijastros, ante la investigación policial iniciada negaron completamente la muerte de mi esposa asegurando que nunca se habia producido, lo que precipitó se archivase esa denuncia, pese a la existencia en mi poder tanto del certificado de defunción colombiano como del certificado de baja de la cédula de identidad por resultado de muerte como me justificó Superregistraduría, Ante ello, obviamente deseo aclarar si efectivamente esa incineración de produjo y si se produjo en esa fecha..

En este sentido me veo en la obligación de preguntarles lo mismo que les preguntarán las autoridades judiciales: Mi ex familia política presentó realmente el certificado de defunción de mi esposa, antes de proceder a su incineración? Si es así, como lo hizo, ya que este certificado lleva fecha 30/8/19?
Si efectivamente se presentó correctamente la certificación de su defunción previamente a su incineración, como es posible que la policía y la fiscalía colombianas dieran por válidas la versión de la familia de que en noviembre 20 mi esposa estaba viva? Si esto es cierto, a quien incineraron ustedes?

En España no hace falta que lo diga ,incinerar a una persona de la que no está confirmada ni aclarada  su muerte sería un delito excepcionalmente grave. La razón de mi duda, que trasladaré a las autoridades judiciales y policiales  es que el certificado de defunción está  firmado en fecha 30 de agosto de 2019 por lo que aparentemente en el momento de la  incineración ni siquiera existía. Como es posible por tanto que fuese incinerada aparentemente sin una certificación de su muerte? Estoy seguro que debe haber una explicación clara al respecto que permitiría sacarles a ustedes de la investigación de estos hechos que sin duda no les serían nada positivos al tratarse de hechos indiciarios de delitos muy graves

Si la fiscalía equipara la afirmación que mi esposa fue incinerada en su establecimiento el 29/8/19  y al mismo tiempo da como valida la afirmación de la familia ante la propia fiscalía que negó su muerte en fecha 20/11/20 esta contradicción es un absurdo completo y , a ustedes las autoridades es imposible que no les pidan explicaciones sobre ella

jordiros11@yahoo.es

Reciban mis saludos


jueves, 24 de julio de 2025

Petición para que se le retire la nacionalidad a Juan Pablo Durán Mensajes finales 1

 Mensaje enviado a 

nacionalidad2@mjusticia.es 

estadocivil@mjusticia.es


Mi nombre es Jorge Ros Enseñat, DNI 37744223g

El motivo de esta petición  hace referencia a mi EX hijastro, -tras la muerte de mi esposa, Susana Peña Fandiño-, el ciudadano colombiano con nacionalidad española Juan Pablo Durán Peña cc 80102607 y DNI español 47916522R para solicitar que en cumplimiento estricto de lo que marca la legalidad vigente le sea retirada la nacionalidad española.

El motivo de esta petición, que puede parecer inusual está fundamentado en la siguiente lista de motivos:

  • Este individuo ha mantenido durante años el uso continuado de la nacionalidad previa, colombiana
  • País donde vive de forma permanente desde que a principios de 2014 tuvo que huir precipitadamente de España por circunstancias relacionadas con su relación con actividades ilícitas conectadas con la explotación sexual de mujeres
  • Este individuo se presentó en octubre de 2024 en unas elecciones locales en la población donde reside desde 2014,  Cartagena de Indias, manifestando abiertamente su intención de permanecer en ella de forma indefinida

  • Tengo razones para considerar que hubo fraude en su proceso de naturalización  que se produjo prácticamente muy poco después de llegar a España desde Colombia, tras la separación de sus padres

  • Este individuo no tiene ninguna residencia en España, ya que en  la que tuvo durante un muy corto periodo de tiempo en la calle Cristobal de Moura de Barcelona y que usó para simular falsamente una residencia en España el Ayuntamiento de Barcelona me comunicó que no está empadronado allí desde hace más de doce años

  • A mi juicio Durán ha incurrido plenamente en lo que establece el artículo 24 del Código Civil, es decir que  ha que hace referencia a  los españoles emancipados que renuncien expresamente a ella, si tienen otra nacionalidad y residen habitualmente en el extranjero.”, , como entiendo es el preente caso
Artículo 24.Código Civil  Modificado por Ley 36/2002

Pierden la nacionalidad española los emancipados que, residiendo habitualmente en el extranjero, adquieran voluntariamente otra nacionalidad o utilicen exclusivamente la nacionalidad extranjera que tuvieran atribuida antes de la emancipación. La pérdida se producirá una vez que transcurran tres años, a contar, respectivamente, desde la adquisición de la nacionalidad extranjera o desde la emancipación. No obstante, los interesados podrán evitar la pérdida si dentro del plazo indicado declaran su voluntad de conservar la nacionalidad española al encargado del Registro Civil.

  •  El pasado agosto de 2019, el citado individuo se presentó en Barcelona, procediendo a llevarse a su madre, Susana Peña, mi esposa, del hospital en el que estaba siendo tratada para llevarla a Colombia tras robarle todo su efectivo y diversas pertenencias de ambos con la finalidad de impedirle que le pudiese denunciar por varios delitos de estafa cometidos al pedir créditos a nombre de su madre, quedándose el dinero  y endosándole la deuda. ESta alta unilateral del Hospital se hizo en contra de mi criterio y del de la doctora que la atendía que entendió que este viaje disparatado podría ser gravísimamente perjudicial para su salud. Tres días después de llegar sufrió un ACV que nunca fue atendido médicamente hecho que  le costó la vida.

  • Por este motivo presenté denuncia por los citados hechos ante la justicia colombiana y española
Es por todo lo antes expuesto que entiendo que este indiviuo está plenamente incurso en los motivos que reconoce la ley para que le sea retirada la nacionalidad y por tanto le sea retirados subsiguientemente cualesquiera privilegios que en razón de su nacionalidad haya obtenido su esposa, la ciudadana colombiana Mitzy Martinez May 

Llega el momento del ajuste de cuentas

L

 En los próximox días iré publicando progresivamente los 34 mensajes que recibirán las personas implicadas en el asesinato de mi esposa, y que culminarán con las sucesivas presentaciones ante la justicia de mis reclamos contra mi ex familia política, el cártel panchitp de los Durán Peña

Y los publicaré junto a sus reacciones si éstas se producen

Como dice Isaías 63 * 5

Si, Mi ira me ha sostenido todo este tiempo. 

AHora es el momento de cobrar las deudas