Capillas de la fe
Mi nombre es Jorge Ros Enseñat, de Barcelona, España- Dni 37744223
Mi esposa era la ciudadana colombiana Susana Peña Fandiño, cc 32540226, con DNI español 47924890c
Ella falleció el 29 de agosto de 2019 en Bogotá y por la información de la que dispongo, fue incinerada apresuradamente el mismo día en su funeraria
Debo decir que la muerte de mi esposa se debió tal y como denuncié ante la Fiscalía colombiana a un presunto delito de malos tratos con resultado de muerte causados por sus hijos, los ciudadanos colombianos Maria Carolina Durán Peña, cc 66997057 y Juan Pablo Durán Peña ncc 80102607 tal y como denuncié ante la justicia de su país.
Asombrosamente, ambos ex hijastros, ante la investigación policial iniciada negaron completamente la muerte de mi esposa asegurando que nunca se habia producido, lo que precipitó se archivase esa denuncia, pese a la existencia en mi poder tanto del certificado de defunción colombiano como del certificado de baja de la cédula de identidad por resultado de muerte como me justificó Superregistraduría, Ante ello, obviamente deseo aclarar si efectivamente esa incineración de produjo y si se produjo en esa fecha..
En este sentido me veo en la obligación de preguntarles lo mismo que les preguntarán las autoridades judiciales: Mi ex familia política presentó realmente el certificado de defunción de mi esposa, antes de proceder a su incineración? Si es así, como lo hizo, ya que este certificado lleva fecha 30/8/19?
Si efectivamente se presentó correctamente la certificación de su defunción previamente a su incineración, como es posible que la policía y la fiscalía colombianas dieran por válidas la versión de la familia de que en noviembre 20 mi esposa estaba viva? Si esto es cierto, a quien incineraron ustedes?
En España no hace falta que lo diga ,incinerar a una persona de la que no está confirmada ni aclarada su muerte sería un delito excepcionalmente grave. La razón de mi duda, que trasladaré a las autoridades judiciales y policiales es que el certificado de defunción está firmado en fecha 30 de agosto de 2019 por lo que aparentemente en el momento de la incineración ni siquiera existía. Como es posible por tanto que fuese incinerada aparentemente sin una certificación de su muerte? Estoy seguro que debe haber una explicación clara al respecto que permitiría sacarles a ustedes de la investigación de estos hechos que sin duda no les serían nada positivos al tratarse de hechos indiciarios de delitos muy graves
Si la fiscalía equipara la afirmación que mi esposa fue incinerada en su establecimiento el 29/8/19 y al mismo tiempo da como valida la afirmación de la familia ante la propia fiscalía que negó su muerte en fecha 20/11/20 esta contradicción es un absurdo completo y , a ustedes las autoridades es imposible que no les pidan explicaciones sobre ella
jordiros11@yahoo.es
Reciban mis saludos
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