lunes, 22 de noviembre de 2021

Denuncia presentada ante Fiscalía contra Hoover Penilla y Maria Carolina Durán

El motivo de los hechos que he denunciado ante Fiscalía es el siguiente:

El pasado 13 de noviembre de 2020 se me formuló la siguiente comunicación que transcribo textualmente:

"SOLICITUD DE MEDIDA DE PROTECCIÓN
Bogotá, noviembre 13 de 2020.
Señor
BG. HOOVER ALFREDO PENILLA
Comandante Policía Metropolitana de Bogotá D.C.
Ciudad
De conformidad con lo señalado en el preámbulo artículos 1,2,22,42 218 entre
otros de la Constitución Política en concordancia con lo destacado en los artículos
11, 132 133 de la Le906 d2004 (Código de Procedimiento Penal), y
normatividad que establece la adopción de medidas necesarias para la atención y
proteccn de las víctimasen especiala garantía de su seguridad personay
de su núcleo familiar; me permito solicitarle se realicen las actividades pertinentes
para proveer de protección policiva y evitar afectaciones futuras en la vida e
integridad de SUSANA PEÑA FANDIÑO identificada con C.C.32540226 su
núcleo familiarquienes se ubica en la no registra teléfono no registra correo
electrónico JORDIROS11@YAHOO.ES
Lo anterior por cuanto puso econocimiento de la Fiscalía General de la Nación
ciertas conductas de terceros en su contra, que en sentir de este Despacho pueden
constituir eminente riesgo para su vida integridad personal en razón de los
constantes hostigamientos y amenazas que está siendo víctima el denunciante.
Así mismo, le solicito se sirvan darle aplicación la ley 1801 d2016 “Código
Nacional de Policía” pues se trata de un comportamiento que afecta la vida e
integridad de las personas es contraria la convivencia cono lo menciona el Art.
27 en su numeral 3 de la mencionada ley.
Agradezco su atención y diligencia.
Cordialmente,
SULAY SMITH BUENO MUÑOZ
FISCAL 19 SECCIONAL.
UNIDAD DE GESTION DE ALERTAS Y CLASIFICACION TEMPRANA DE DENUNCIAS
11 001 60 00050 2020 53301

De ello debo deducir que el antes citado Hoover Penilla solicitó a la Fiscalía colombiana protección policial hacia mi esposa, Susana Maria Peña Fandiño (Nº cc 32540226) insinuando que yo presuntamente la estaría "asediando" e incluso, supuestamente poniendo en peligro su vida
quince meses después de muerta

Ante ello debo indicar lo siguiente:

Mi esposa, Susana Peña Fandiño, falleció en Bogotá, el 29/8/19, tal y como consta en el certificado de defunción  colombiano que adjunto, en unas circunstancias que yo considero compatibles con un delito de homicidio presuntamente cometido por sus hijos, por lo que presenté la correspondiente denuncia ante la Fiscalía en fecha 13/8/20, cuando la denuncia  por esos hechos contra Maria Carolina Durán Peña, secretaria distrital de Bogotá y su hermano Juan Pablo Durán Peña, por presunción de delitos cometidos contra mi esposa Susana Peña fue tomada por el intendente John Farley Bermúdez López, de la jefatura de salas de denuncias de la Policía en Bogotá con número 312598083, que asignó a mi denuncia el fiscal 19 de la Fiscalía General del Estado Colombiano 

Asombrosamente me veo en la obligación de hacerles ver que es imposible que yo pudiera estar "asediando" y poniendo en peligro la vida de mi esposa en noviembre 20 teniendo en cuenta que ésta había fallecido en agosto 19

Este hecho en sí entiendo que  me atribuye una conducta presuntamente delictiva que me niego a aceptar, y por ello entiendo que este procedimiento judicial de noviembre 2020 podría ser constitutivo em si mismo de varios hechos delictivos según la propia legislación colombiana, a saber


 Presuntos delitos de calumnias o injurias, artículos 220 y 221 del Código Penal colombiano, que indican textualmente

   a) Artículo 220: Injurias (Dado que en su código penal no existe el delito de difamación)  "El que haga a otra persona imputaciones deshonrosas, incurrirá en pena de prisión de 16 a 54 meses y multa de 13.33 a 1.500 salarios mínimos legales vigentes.,
Entiendo que al atribuirseme una conducta de supuesto asedio (a una persona fallecida) se me estaría acusando de una conducta deshonrosa y presuntamente delictiva, y lo considero inaceptable

b)  Artículo 221: Calumnias. En su código penal la calumnia se considera la conducta en la cual una persona, en este caso el citado Penilla me señala como posible autora de un delito de asedio  y por tanto de maltrato potencial, e incluso se insinúa que puedo estar poniendo en peligro la seguridad personal de mi esposa (fallecida)  

 Artículo 425 . Usurpación de funciones. En el citado requerimiento judicial en mi contra, consta que está firmado por el general Hoover Penilla, en su condición de comandante de la policía metropolitana de Bogotá. Entiendo que esa condición podría implicar un presunto delito de usurpación de funciones, ya que como informó la prensa Penilla fue destituido de ese cargo por los graves casos de presunto abuso policial durante las protestas de los meses anteriores en Bogotá, incluyendo la muerte del joven Dilan Cruz. Penilla en la fecha del requerimiento citado, noviembre 13 de 2020 ocupaba el cargo de "coordinador para la Covid 19 ante la presidencia de la República" pero no era en absoluto comandante de la policia de Bogotá

En ese cargo durante el año 2020 conoció en las reuniones que se celebraron en la Casa de Nariño a su homóloga en su mismo cargo del Ayuntamiento de Bogotá, mi hijastra Maria Carolina Durán Peña, y deduzco que fue ella quien le pidió que firmase ese absurdo requerimiento pidiendo protección para su madre muerta

 Artículo 453 del código penal colombiano. Fraude procesal. Establece que quien por medios fraudulentos induzca a error a servidores públicos para obtener sentencia, o acto administrativo contrario a la ley (Por ejemplo solicitando medidas de protección para una persona que se sabe está fallecida, como es este caso, y por tanto movilizando efectivos policiales de manera ilegítima y fraudulenta)

Específicamente acuso además a mi hijastra, Maria Carolina Durán Peña por un presunto delito de instigación   a cometer los delitos antes mencionados ya que ella, sabía perfectamente que su madre está muerta por lo que sólo ella podía implicar al citado Penilla en la comisión de estos hechos delictivos, ya que ambos se conocían de las citadas reuniones de 2020 para la prevención de la COVID en la casa de Nariño, existiendo testimonio gráfico de tales coincidencias reiteradas entre ambos  . Creo que si la policía hubiese hecho el más mínimo acto para investigar la denuncia que yo puse en agosto 2020 sobre las circunstancias de la muerte de mi esposa no se les habria ocurrido  ver razonable ni coherente solicitar protección policial para una persona fallecida, algo que en todo caso deja a la competencia policial en Bogotá en un nivel especialmente torpe

En España existe el concepto legal de coautoría en un delito, que en Colombia se establece como coautoría propia o impropia (Artículos 28,29 y 30 del código penal), que entiendo se estaría aplicando en este caso al haber empujado Maria Carolian Durán a Penilla a cometer los citados delitos negando la muerte de su madre (posiblemente para seguir cobrando fraudulentamente las  prestaciones sociales que su madre cobraba en España y que se siguieron pagando después de la muerte de mi esposa y sus importes fueron retirados de forma fraudulenta en oficinas bancarias de Bogotá)

Entiendo que Penilla se vió arrastrado a la comisión de los hechos presuntamente delictivos antes citados por mi hijastra, que actuando con sevicia empujó a Penilla con engaños  a solicitar el citado requerimiento en mi contra, siendo plenamente consciente de que era absurdo e imposible al estar muerta su madre. No creo que si esta supuesta investigación sobre la integridad de mi esposa en 2020 se hubiese realizado por parte de la policía hubiesen cometido el absurdo error de no comprobar el fallecimiento de la misma


Por todo lo antes expuesto deseo plantear la denuncia contra los ciudadanos colombianos:

Hoover Penilla: Artículo 220 y o 221 , presunto delito de injurias o calumnias en mi contra al                                                   atribuírseme presuntos delitos de "asedio" o amenaza a la vida de mi esposa                                             (fallecida)
                          Artículo 425: Usurpación de funciones (asumiendo en 2020 un cargo que ya no tenia)
                          Artículo 453  Fraude procesal . Al instar a servidores públicos a desviar fondos públicos                                     a una actividad absurda e imposible como es garantizar la seguridad de mi esposa                                    fallecida

Maria Carolina Durán Peña :Artículo 453 : Instigación (a Hoover Penilla) a cometer delitos (de calumnias, injurias y o fraude procesal 

  y/o artículos  29 y 30 del código penal por su condición de coautora de los hechos delincuenciales antes expuestos y que sin su participación el citado Penilla no los habria cometido.

Entiendo que esta reclamación legal no implica ningún tipo de menosprecio sino al contrario hacia la legalidad colombiana, y creo que ésta carece de derecho a negarme mis elementales derechos a que no se cuestione con mentiras y calumnias mi persona ante la legalidad colombiana. Después de haber estado cuatro años y medio sosteniendo económicamente a mi esposa porque sus hijos se habían negado a hacerlo, creo que merezco algo más que insultos, calumnias o descalificaciones como ésta. 
Para mi el menosprecio hacia su legalidad proviene de quienes se consideran legitimados para inventar amenazas imaginarias hacia personas muertas para movilizar en su consecuencia recursos públicos de los que su estado no está precisamente sobrado

Documentos añadidos

DNI
CC
Certificado de matrimonio (Negado por ambos hijos ante la embajada española como ante la mutua que "atendió" a mi esposa en agosto 19, para poder seguir cobrando fraudulentamente prestaciones sociales a nombre de mi esposa)
Certificado de defunción (Que demuestra que mi esposa murió, por lo que es absurdo pedir "protección" hacia ella quince meses después de muerta; y esto indica a su vez la conducta deliberadamente delictiva de sus hijos hacia mi persona)

sábado, 6 de noviembre de 2021

Maria Carolina Durán amenaza a Andrea Nieto para silenciarla


El pasado mes de mayo la periodista de la revista Semana @MAndreaNieto inició una investigación a mi hijastra #MariaCarolinaDuran referida a una fundación que estaría pagando con favores del dinero de los bogotanos para ayudarla a ocultar sus "malos manejos" en la secretaria bogotana que (mal) dirige

Durante el mes de junio como tiene lógica, (santa inocencia) la periodista se dirigió a mi hijastra en reiteradas ocasiones para conocer su versión sobre los hechos investigados a lo que Maria Carolina Durán respondió primero con su desdeñoso silencio y después a lanzar diversas cartas amenazantes enviadas por abogados para tratar de intimidarla,

No tengo claro en qué quedó esta investigación que no me sorprende en absoluto que evidencie muestras de corrupción en mi hijastra pero su proceder, ruin y cobarde , ocultándose detrás de otros para no dar la cara es un procedimiento típico  de mi hijastra.

Me causa un cierta satisfacción tener en común ser objeto de amenazas por parte de mi malvada hijastra con una periodista como Andrea Nieto ya que a mí, como me comunicó la familia , Maria Carolina había contratado al bufete Cremades con la intención (vana) de amedrentarme después de evitar el 28/8/19 ser asesinado por pistoleros a sueldo de la hoy secretaria distrital como venganza por haber salvado la vida de su madre cuatro años y medio

Ante ello, y especialmente a @MAndreaNieto quiero informarla de lo siguiente, que confirmaría sus sospechas del proceder corrupto de mi hijastra, todo ello perfectamente documentado:

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"Soy Jorge Ros Enseñat, DNI 37744223G. Esposo de Susana Peña Fandiño, cc 32540226, fallecida en la casa de Maria Carolina Durán Peña, actual secretaria de desarrollo distrital el 29/8/19 en Bogotá

Mi esposa fue operada de cáncer cerebral en dos ocasiones, en diciembre 14 y octubre 18 Antes d e la primera operación su hija se puso en contacto en dos ocasiones con los médicos del Hospital Clínic de Barcelona para pedir abiertamente y explícitamente que no operasen a su madre.

Desde siempre la relación madre e hija fue completamente tempestuosa. La hija nunca perdonó a su madre que se separase de su marido Jorge Duran Restrepo debido a  sus numerosas infidelidades y con ello sus hijos perdieron la vida regalada de la que gozaban hasta entonces, en hoteles de cinco estrellas regentados por su padre preocupado únicamente en darles todas las comodidades.

A mediados de los 90, cuando según su hoja de vida maquillada e inventada ya estaba trabajando como economista (falso) con un título de la Universidad de Barcelona (falso, ya que la UB jamás ha ofrecido estudios de economía), se fugó de su casa en Barcelona para irse a vivir con 16 años con un novio de Medellín, todo ello a espaldas de su madre, pero con la complicidad de su familia, abuela, tíos tías y por supuesto padre, que la ocultaron de Susana durante dos años y medio.

Cuando regresó -se le acabó el dinero- cursó estudios de empresariales en Barcelona desentendiéndose del resultado de los mismos y volviendo a fugarse de la casa materna. Susana una vez más olvidó esta conducta y la animó a cursar una maestria en Columbia, que sin su madre jamás habría tenido el interés por hacer. Pese a lograrla, su odio hacia su madre no se redujo, al contrario

Mi esposa nunca pudo superar ni asimilar el odio profundo que su hija le tuvo toda la vida y llegó a intentar suicidarse en dos ocasiones, siempre como consecuencia del desprecio de sus hijos.

En 2018 se presentó en mi casa con la aparente finalidad de pasar la navidad con su madre, pero en realidad fue exclusivamente para exigirle claramente que abandonase sus tratamientos oncológicos  y se dejase morir ya que como le dijo "tú ya no le haces falta a nadie en este mundo". Mi esposa verbalizó nuevamente su intención de suicidarse , mientras su hija llegaba incluso (febrero 19) a pedirle que solicitase  a su oncóloga la eutanasia de tan profundo que era su odio filial.

En agosto 19 mi esposa fue secuestrada del Hospital Clínic en el que estaba siendo perfectamente atendida por la voluntad de su hija, para llevársela a Colombia, garantizando un tratamiento equivalente al que tenía en Barcelona. La oncóloga prohibió categóricamente este desplazamiento ya que mi esposa podía morir durante el viaje -estuvo a punto d e hacerlo- como consecuencia de un problema neurológico por el que estaba siendo tratada en el centro hospitalario. Cuando la oncologa inició vacaciones, aprovechó para "convencer" a su suplente, un doctor colombiano que accediese a la irresponsable alta hospitalaria que precipitó su muerte

Mi esposa  como constan los en los informes médicos  estaba en agosto exactamente igual que en su última revisión radiológica de junio,  tras la que se le consideró apta para más tratamiento oncológico al estar asintomática, pero tras las exigencias de Maria Carolina Durán de que se le prohibiera más tratamiento se precipitó su muerte, gracias al viaje absurdo a Colombia de agosto 19. Por tanto, entiendo que fue la negativa de la familia a mantenerle ningún tratamiento médico sirvió para acelerar su muerte, que se    convirtió  a mi juicio en una consecuencia de un presunto delito de malos tratos con resultado de muerte y/o homicidio con agravante de parricidio denunciados ante la Fiscalía colombiana. El hospital accedió al recordar que en junio Susana ya había faltado a un tratamiento de quimioterapia (por orden de sus hijos) y en julio rechazó (por orden también de sus hijos) un tratamiento experimental en el Hospital Duran y Reinals

A mi juicio además, que los hijos forzasen al hospital a interrumpir el tratamiento oncológico amparándose en la vaguedad (informe 13/8/19) de que "intuían (sic) mal pronóstico" podría interpretarse como una incapacitación extrajudicial e ilícita de mi esposa, autoasumiendo los hijos la tutoría de su madre de forma ilícita negándome a mi, como esposo cualquier opinión sobre ella



La respuesta de la familia a la denuncia presentada en Fiscalía  fue tan cínica como ruín .
En noviembre 20, convenció a Hoover Penilla, con quien coincidió en las reuniones de la Casa de Nariño para tratar sobre la pandemia para que la fiscalía  iniciase un procedimiento legal en mi contra solicitando protección para mi esposa ya que según su hija, quince meses después de muerta, yo la estaria "asediando". Penilla además tuvo el descaro de solicitar esta protección legal a mi esposa muerta, haciéndose pasar por responsable de la policía bogotana lo que yo entendí que equivalía a un delito de fraude procesal y usurpación de funciones que reducía todo ese proceso a una farsa legal y a un completo escarnio jurídico 



Por ello he presentado ante la fiscalía una nueva denuncia por este procedimiento judicial perverso en octubre 21, que no ha tenido respuesta

Debo decir, que el consulado de España en Bogotá quince meses después de muerta Susana aún no tenía constancia alguna de su fallecimiento por lo que sus hijos han podido percibir durante un número indeterminado de meses la pensión que cobraba su madre. Un fraude de ley completamente impropio de una funcionaria pública
Esta es la Maria Carolina Durán  que yo conocí y que el 29/8/19 amenazó explícitamente con asesinarme ("con guardias armados con órdenes de Maria Carolina de pararte como sea" en palabras explícitas de la hermana de Susana) si yo llegaba a Bogotá para estar con mi esposa en sus momentos finales. Estas amenazas las tengo grabadas y serán enviadas tanto a la justicia como a la prensa si a mi me ocurriese algo, cosa que no me sorprendería.

Creo que se necesita mucho valor para enfrentarse a ese escorpión  en el mismo país por los muchos recursos de los que ella dispone para esparcir su veneno y su maldad. Pero si usted tiene aprecio por la ciudad de Bogotá más pronto o más tarde se dará cuenta que hay que dar un paso al frente y poner de manifiesto no sólo la corrupción de su secretaría -de la que yo no tengo duda alguna- sino los numerosos errores que tuvo mi hijastra en la gestión de la pandemia, que costaron vidas que no merecían el final que tuvieron. 

Maria Carolina Durán no sólo es una mala gestora, sino una mala madre , una mala persona y la peor hija que una madre pueda haber tenido la desgracia de traer a este mundo  "


PD:

Quien es la Maria Carolina Durán Peña que aparece en los Pandora Papers con una sociedad instrumental llamada Santa Maria Enterprises?

Qué mas pruebas necesitan para darse cuenta que mi hijastra es además de ser la peor hija que una madre pudo tener, una defraudadora fiscal?

lunes, 1 de noviembre de 2021

In Memoriam .

 



Rescatando el sentido de este día de entre las calabazas insulsas y las falsas telarañas. propongo un brindis por los que ya no están.

Por abuelos, padres, tíos, primos, hermanos.  Por los amigos y amores que se fueron demasiado pronto.. Ya son polvo de estrellas, pero mantienen su espacio en nuestro corazón.

A todos ellos, un emocionado recuerdo y tres palabras. Gracias. Perdón. Os quiero.

Por los que no están con nosotros

Por los que faltan, y nos dejaron su ausencia escritas en tantos recuerdos.

Por aquellos que dejaron de ver nuestra mirada y nosotros la suya.

Por aquellos a quienes el corazón les falló y dejaron de escribir notas en la partitura de nuestra vida.

Por aquellos que prometieron ser felices y murieron intentando conseguirlo.

Por aquellos que no llegaron a serlo

Y por aquellos que murieron con una sonrisa en el rostro y con miles de recuerdos vividos

Acordémonos  verdaderamente de ellos, los Santos de nuestras vidas





 



Rescatando el sentido de este día de entre las calabazas insulsas y las falsas telarañas. propongo un brindis por los que ya no están.

Por abuelos, padres, tíos, primos, hermanos.  Por los amigos y amores que se fueron demasiado pronto.. Ya son polvo de estrellas, pero mantienen su espacio en nuestro corazón.

A todos ellos, un emocionado recuerdo y tres palabras. Gracias. Perdón. Os quiero.

Por los que no están con nosotros

Por los que faltan, y nos dejaron su ausencia escritas en tantos recuerdos.

Por aquellos que dejaron de ver nuestra mirada y nosotros la suya.

Por aquellos a quienes el corazón les falló y dejaron de escribir notas en la partitura de nuestra vida.

Por aquellos que prometieron ser felices y murieron intentando conseguirlo.

Por aquellos que no llegaron a serlo

Y por aquellos que murieron con una sonrisa en el rostro y con miles de recuerdos vividos

Acordémonos  verdaderamente de ellos, los Santos de nuestras vidas