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martes, 5 de marzo de 2024

Mensaje a la Superintendencia del Notariado y Registro de Colombia

 Soy Jorge Ros Enseñat, ciudadano español de Barcelona, dni 37744223g

En respuesta al radicado SNR2023EE087102


Deseo formular las siguientes consideraciones


El artículo 76 del Código civil establece como ustedes indican que la defunción se expedirá mediante certificado médico expedido bajo juramento que se entenderá prestado por el solo hecho de la firma

He podido comprobar investigando en sus r edes sociales, que la doctora que presuntamente firmó el certificado de defunción , Janeth Milena López Jiménez, estaba en el momento de los hechos en la localidad de Santa Marta, de vacaciones

Sigo teniendo dudas que la citada doctora firmase realmente este documento por lo que presumo que ésye podría estar rubricado en fraude de ley


Lo establecido en el artículo 80 expresa que el certificado debe incluir unos datos que aqui se expresaron erróneamente o directmante no se expresaron, como su estado civil y nombre del conyuge, en este caso yo,así como las causas de la muerte. De la mutua Emer Médica sólo poseo un diagnóstico médico absurdo fechado el 23 de agosto 19 en el que se indica que la única enfermedad demi esposa era un resfriado común, siendo por tanto ésta la teórica causa final de su fallecimiento,algo completamente ridículo

Respecto al apostille que lleva fecha 70 días antes de la defunción, me desconcierta su respuesta en la que el radicado SNR2023ER081102 me indica, y cito textualmene en el punto 2


Con relación al apostille, para esta fecha ese despacho  no estaba autorizado para estos trámites  (El subrayado es mío)

Finalmente deseo recordar el siguiente hecho:

En agosto 20 presenté una denuncia por posibles malos tratos con resultado de muerte contra mi ex familia política, que fue investigada, y por la que la policía de Bogotá estableció en noviembre 20 que mi esposa estaba viva en esa fecha, acusándoseme de estar "amenazando su vida y su integridad" por lo que se solicitó a la fiscalía protección policial a favor de mi esposa.  ¿Es normal que a una persona muerta se la tenga que proteger? ¿De qué? ¿de quien?


Especialmente por este último punto , que me permite cuestionar incluso que mi esposa esté realmente fallecida, desearía saber si es posible solicitar la cancelación de la inscripción del registro civil colombiano de esta defunción, al existir , como he demostrado en el párrafo anterior dudas sobre la veracidad de su muerte, así como dudas sobre la corrección legal de la citada certificación y su apostille 







Sigo pensando que estos documentos , la inscripción de la defunción de 2019 y el documento policial en el que se afirma que mi esposa estaba viva (noviembre 20) no pueden ser válidos de forma simultánea al expresar hechos conradictorios entre si


Sea como sea deseo comunicar también mi intención de trasladar a la fiscalía de la Audiencia Nacional de España mi petición de apertura de un procedimiento pre procesal contra mis ex hijastros para qu e investiguen si mi esposa está o no realmente muerta así como las circunstancias de su fallecimiemto 

sábado, 23 de abril de 2022

Hablemos de pistolas humeantes

 Citado de Exonegocios:


"El término pistola humeante se refiere a algo que sirve como evidencia de un delito, como un fraude u otro acto ilícito. En pocas palabras, una pistola humeante es una pieza de evidencia que es lo suficientemente fuerte como para demostrar claramente algo, ya sea para determinar la culpabilidad de alguien o para demostrar la validez de una teoría científica. En la mayoría de los casos, una prueba irrefutable es más circunstancial que una evidencia directa"


Los orígenes de la frase pistola humeante parecen remontarse al cuento “La aventura de Gloria Scott”, que fue escrito por Sir Arthur Conan Doyle. 
Publicado en 1893, la historia contó con el famoso detective de ficción Sherlock Holmes de Doyle. En la historia, Doyle afirma: “El capellán estaba de pie con la pistola humeante en la mano”. A partir de ese momento, la frase se utilizó para evocar la imagen de un asesino que sostiene un arma que acaba de disparar mientras se para sobre un cadáver.


En la mayoría de los casos, el término pistola humeante se usa comúnmente para referirse a actos delictivos como el fraude financiero. Como se señaló anteriormente, normalmente se usa una pistola humeante para describir evidencia circunstancial. Por ejemplo, considere a alguien que acaba de tomar un arma recientemente disparada. Puede que en realidad no lo hayan disparado, pero tienen la pistola humeante


La frase se destacó en la conversación pública durante el escándalo de Watergate de la década de 1970. 
En junio de 1972, el presidente Richard Nixon tuvo una conversación en la Casa Blanca con su asistente HR Haldeman, una conversación que fue grabada. Nixon ordenó a Haldeman que consiguiera que el FBI dejara de investigar el allanamiento de Watergate, e inventó varias excusas para la orden. Cuando la existencia y el contenido de la cinta de audio salió a la luz, reveló que el propio Nixon estaba en el encubrimiento y obstruyó la justicia. La cinta fue ampliamente conocida como la cinta humeante. De hecho, el Comité Judicial de la Cámara de Representantes que investigaba ya estaba preguntando “¿Dónde está la pistola humeante?” en sus esfuerzos por vincular a Nixon con el robo inicial de Watergate y el posterior encubrimiento.

Todo esto lo cito por un hecho sumamente curioso que aquí expongo reservándome cualquier posible explicación legal al respecto, pero que mi propio abogado en Bogotá tras analizarlo me comentó para entenderlo esta expresión de una posible "pistola humeante" de una conducta ilícita


La primera imagen pertenece al certificado de defunción colombiano. 
Fue consignado en la Notaría numero 17 de Bogotá de forma ilegal y completamente irregular por un individuo de nombre Michael Antonio Chávez Durán CC 1116818480, en fecha no clara, y sin como es preceptivo en la normativa legal colombiana, acreditar el original de la célula de identidad de Susana (que yo conservo, así como sus pasaportes español y colombiano) presentando el certificado de defunción, firmado en este caso por la pediatra (?) de los nietos de Susana , Yneth Milena López Jiménez que atestiguaría -presuntamente- que la muerte de mi esposa se había producido la víspera, a las 8,33 de la mañana, si es que realmente la llegó a ver ese día.

No voy a entrar que tengo dos testigos, uno de ellos por escrito, que me confirmó que Susana seguía viva pasadas las nueve de la mañana de ese día, perdiendo el conocimiento (¿por muerte?) unos minutos después. El hecho de que muy poco tiempo despues, posiblemente por la urgencia de eliminar pruebas cuanto antes ante mi posible llegada a esa casa de los horrores con la policía , Susana fuese incinerada apresuradamente me confirmaría que como mínimo, mi esposa fue incinerada estando legalmente viva. La posibilidad de que estuviese  realmente muerta cuando la arrojaron al horno crematorio, para mí es de imposible comprobación, pero dada la relación que sé que tenía su familia con ella , la más abominable de las hipótesis para mí es verosímil

Este certificado fue firmado por la funcionaria notarial Janeth Patricia Rodriguez Ayala, presuntamente en fecha 30 de agosto de 2019. Y digo presuntamente porque al organismo encargado de localizar esta clase de documentación, conocido como la Superregistraduría Nacional no le constó la existencia de este documento hasta bien entrado el mes de septiembre, después de que yo amenazase a la familia con demandas judiciales por hacer desaparecer a mi esposa.

El segundo certificado, lo transcribo literalmente:

"República de Colombia /Apostille"

"El presente documento público (el certificado de defunción) fue firmado por Janeth Patricia Rodriguez Ayala, en calidad de notaria, con el sello/estampilla de Notarías de Bogotá

En: Bogotá en Línea

el 11/6/19, a las 9,34, 49 am


por apostilla y legalización

con el número A2TLG93453266

Firmado por Lina María Parra Murcia , del Ministerio de Exteriores de Colombia..

Quiero destacar que la fecha de este apostille tal y como dice la literalidad del documento es de 11 de junio de 2019, exactamente 78 días antes de la muerte de mi esposa.

¿Que explicación puede haber a eso?

¿Puede ser una "pistola humeante" que indicase que 78 días antes de la muerte se solicitase un apostille del certificado de defunción de una muerte que aún no se había producido, pero "alguien" sabía o tenía previsto o preparado que ocurriese?

Conociendo a esa familia malvada, para mi todo es posible