viernes, 23 de enero de 2026

Julio Iglesias







Hoy he tenido una interesante conversación con abogados sobre el homicidio de mi esposa, Susana Peña Fandiño, de bendito recuerdo. Y por fin parecen que han entendido que si, tengo razón en mi exigencia de solicitar, como hace cinco años que estoy pidiendo, la solicitud de apertura de un procedimiento preprocesal por su homicidio, basado en el artidulo 23.2 de la LGPJ que permite a los jueces investigar hechos delictivos cometidos por ciudadanos ESPAÑOLES contra una ciudadana ESPAÑOLA. 

 E irónicamente el caso de Julio Iglesias es el que les ha decidido al generar una jurisprudencia suficientemente clara para que yo pueda exigir justicia. 

Analizando la respuesta de la Audiencia Nacional a la absurda petición -política- de procesar al cantante por supuestas agresiones sexuales se pueden extraer las siguientes conclusiones y compararlas con el caso de mi esposa:

 En el caso de Julio, la Audiencia entiende que no hay jurisdicción de la justicia española en investigar el caso debido fundamentalmente a que las presuntas víctimas serían ciudadanas dominicanas -no españolas-

. Hasta la fecha, éstas no han presentado denuncia alguna ante la justicia dominicana por esos hechos por lo que se puede deducir necesariamente que denunciarlo en España implica pasar por encima de la justicia local basándose sólo en la nacionalidad del presunto autor.

 En el caso de mi esposa, ciudadana española , como he recalcado hasta el agotamiento, la denuncia va dirigida a un ciudadano español -su hijo-, que la secuestró del Hospital Clinic y la llevó a Colombia para maltratarla hasta la muerte, con la complicidad de su hermana -que sería coautora- que prestó su domicilio en Bogotá para infligir torturas hasta la muerte a su propia madre -lo cual constituye un claro ejemplo de agravante del delito-

 .Y recalco una vez más, la víctima era ciudadana española -doble nacionalidad- , otra diferencia con el caso de Julio. 

Por no hablar de agravantes claros, como es el hecho de que los hijos iniciaron el procedimiento de inscripción de la defunción 75 días antes de la muerte, lo que entiendo sería indiciario de premeditación...-y esto podría variar la condición de homicidio con agravante a asesinato- 

La fiscalía no rechazó los indicios que yo presenté , e incluso sustituyó su valoración legal de maltrato con resultado de muerte por el de homicidio con agravantes con el que lo traspasó a la Fiscalía de Violencia intrafamiliar de Bogotá- 

Hubo investigación en Colombia? Si, y puedo demostrarla. La Fiscalía recibió una denuncia mía que fue investigada por la policía de Bogotá, que emitió un estrambótico exhorto policial, firmado fraudulentamente por un amigo personal de mi ex hijastra, (Hoover Penilla) que haciéndose pasar por jefe de policía de Bogotá (nada menos) -delito de usurpación de funciones- dictaminó unas conclusiones totalmente confusas en las que se daba a entender que mi esposa seguía viva y que yo la estaba acosando, pese a que -a pesar de la obstrucción de mi ex familia política-yo pude presentar el certificado de defunción colombiano, el certificado español, obtenido gracias a la apertura de un procedimiento civil a distancia que tuve que realizar, insisto con la oposicion de la familia, e incluso un certificado civil -que ni siquiera existe en España, de baja legal de la cédula motivada por fallecimiento, conseguido gracias a los servicios jurídicos del consulado.



 
 Por tanto SI hubo investigación en Colombia, que no determinó que mi posición fuera inexacta o falsa, sino que aparentemente no encontraron -no quisieron encontrar- las evidencias de que mi esposa estaba realmente muerta 

Otras diferencias no menos banal es con el caso de Julio, es que mi esposa fue incinerada el día antes de la fecha del certificado de defunción -en España esto es un delito de profanación de cadáver- y además no había en él una causa determinada de su muerte. Que yo sepa, en Colombia, la gente , como en España,tiene la mala costumbre de morirse por unas causas determinadas,no porque simplemente dejen de respirar. 

Por todo ello, querida ex familia política, voy a ir a por vosotros. Matar a la propia madre es un acto demasiado cruel y bárbaro para pasar por encima de él como si fuese una travesura de dos hijos inmaduros y sociópatas. 

Mi esposa no merecía ser asesinada. No merecía la horrible muerte que sus hijos le administraron, Yo no pude evitarla y no puedo perdonarme por ello. Pero si puedo hacer justicia.

 Como dice una frase de Macbeth. No hay suficiente agua en el océano para enjuagar las manos ensangrentadas de los asesinos

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