viernes, 28 de febrero de 2020

Análisis legal del comportamiento de los familiares


Uno de los aspectos más irritantes de mi relación con la disfuncional y transtornada familia Peña, ha sido la  malvada acusación que me hizo una de sus hermanas, la  desequilibrada Luz Angela Peña, de que según ella yo había estado "maltratando a Susana durante cinco años", al tenerla  todo este tiempo (sic) bañada en excrementos" y "sucia",  (en la llamada telefónica que me hizo el 29 de agosto usando el teléfono de su sobrino, una llamada cuya transcripción denuncié y en la que se incluiría además de un obvio  delito de calumnias graves, un delito de amenazas al afirmarme que si yo me presentaba en Bogotá para acompañar a mi esposa en sus momentos finales, tendría que enfrentarme a "guardias armados con órdenes de pararme como sea", es decir, a pistoleros a sueldo de Maria Carolina Durán, con órdenes de matarme a tiros como a un perro rabioso, una canallada tan vil y rastrera que sobrepasó para mi todo lo imaginable.


 No voy a entrar en el hecho de que es muy difícil de entender como pude estar "maltratando" a Susana teniéndola bañada en excrementos cinco años, si yo entonces ni siquiera la conocía, ni existe testimonio alguno que avale semejante delirio lunático, ni tampoco en entender si ellos tenían esa sospecha, intuición o certidumbre de que Susana podría estar siendo maltratada,nunca procedieron a denunciarlo, como tampoco lo hicieron los servicios sociales de Barcelona, que la visitaban periódicamente; (la última visita fue el 2 de agosto) y entendieron que estaba tan bien atendida que ni siquiera hacía falta cursar su ingreso en un centro de paliativos.


 Todo ello es indiciario por si solo de que esa denuncia era falsa y malvada  y nació exclusivamente de la mala fe de una patética perturbada, a quien por cierto, dicho sea de paso, poco después de la fuga de Maria Carolina de la casa de su madre en 1994,  le quitaron la custodia de sus cuatro hijos por parte de los servicios sociales norteamericanos tras una denuncia de su primer marido,  que temía que su familia los hiciera desaparecer de su lado como había ocurrido con la hija de Susana, pero eso sí, probablemente influida por las fantasías malévolas que contaba en mi contra al respecto el manipulador y mentiroso de su  hermano



Por cierto, en Colombia SI existe el delito de amenazas., cometido por esta individua


Artículo 347. Amenazas

El que por cualquier medio atemorice o amenace a una persona, familia, comunidad o institución, con el propósito de causar alarma, zozobra o terror en la población o en un sector de ella, incurrirá por esta sola conducta, en prisión de cuatro (4) a ocho (8) años y multa de trece punto treinta y tres (13.33) a ciento cincuenta (150) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Esa infeliz llegó a decirme, envenenada por las mentiras de otra víbora colombiana de su familia,  que no ha dejado de calumniarme en los últimos meses, que yo había estado "diciendo cosas horribles" de su familia a la que yo supuestamente habria calificado de delincuentes y ladrones..






Pues bien, voy a explicitar las conductas que yo considero que deberían ser analizadas desde un punto de vista legal, para demostrar hasta que punto considero que efectivamente es una familia cuya actitud hacia Susana y hacia mi es indiciaria de un patrón de conducta reiteradamente  delincuencial.









1) Susana enfermó en diciembre de 2014. Desde ese momento, su hija, Maria Carolina, se puso en contacto  con los médicos del Hospital Clinic de Barcelona (Dr Torales), para pedir que NO operasen a su madre y la dejasen morir. Este hecho lo contó explícitamente Susana en su libro De Cara Al Viento 



No sabría decir si este hecho, además de evidenciar un profundo desprecio hija-madre podría constituir un delito, según el artículo 229 del Código Penal colombiano, que implica pena de cárcel para quienes maltraten físicamente a miembros de su familia. ¿No es maltrato familiar inducir a médicos a NO tratar a la propia madre enferma?






2) Desde que Susana fue operada, quedó en Barcelona, con una situación económica lo suficientemente grave como para no poder ni siquiera alimentarse. Ante esa realidad, los hijos tuvieron una conducta para mi tan asombrosa como delictiva:



Maria Carolina, se negó desde marzo 2015 a ayudar a su madre en ningún aspecto, después de que Susana se negó a entregarle a coste cero, es decir, regalarle su apartamento en Pals, tras una reunión que tuvieron a principios de marzo 2015 bastante tempestuosa y que acabó en fuerte bronca, y en la que como me contó una de sus amigas, Susana les reconoció que su hija le había incluso levantado la mano, algo que si lo hubiera sabido jamás habría tolerado que alguien de esa baja ralea pisase mi casa

.
No sólo contenta con eso, Maria Carolina, le negó todo trato con sus nietos a Susana, una situación que se prolongó hasta casi su cumpleaños en agosto 15, y que llevó a Susana a una gran tensión emocional y la llevó a sondear la posibilidad de demandar a su propia hija. Al parecer en España existe jurisprudencia que impide que una madre prohiba a la suya a tratar con sus nietos como hizo Maria Carolina, pero no está tan claro que en el código civil colombiano esto exista.



Pese a ello, podría citar el


Artículo 8.1 de la Convención de Nueva York sobre los Derechos del Niño, que establece que: «Los Estados Parte se comprometen a respetar los derechos del niño, a preservar su identidad, incluidos… las relaciones familiares de conformidad con la Ley…»

Quizá Colombia se considera indiferente ante ese texto legal, o sólo la familia Peña?
En base a esta norma legal, en España existe en el artículo 160.2 del Código Civil que indica lo siguiente:
» 2. No podrán impedirse sin justa causa las relaciones personales del menor con sus hermanos, abuelos y otros parientes y allegados.
De hecho, dado que no había una situación legal que lo justificase, como una disolución matrimonial que permitiese establecer un régimen de visitas o de contacto entre nietos y abuela , la negativa de Maria Carolina a que su madre tratase con sus nietos sólo podía justificarse desde una mala fe evidente, que es la que ha movido desde su fuga del hogar en 1994 su trato con su madre, mostrando en ella claramente un reiterado patrón de conducta malintencionada hacia Susana


Como digo, desde marzo de 2015 en adelante, Susana quedó en un estado práctico de indigencia, al desentenderse sus hijos y familiares de su manutención, con un matiz:

 Maria Carolina se desentendió categóricamente de su madre y su hermano le envió la ayuda suficiente como para pagarse a duras penas un alojamiento en Barcelona, y lo hizo entre marzo 2015 y el 26 de abril de 2016 cuando le informó explícitamente que se desentendía de ella completamente, algo que provocó que Susana me verbalizase  su intención de considerar quitarse la vida consumiendo una sobredosis de pastillas



El desdén familiar lógicamente se extendió al resto de la familia , que no sólo se negaron a ayudar a Susana para que pudiese comer, sino que además, en el caso de Luz Angela y Pablo , dos de sus hermanos se negaron a tenerle trato alguno con ella, con la justificación disparatada que consideraban que la enfermedad de Susana era una invención que ésta había lanzado exclusivamente para llamar la atención (Luz Angela se lo dijo asimismo, en un mail que conservo, en junio 2015 que fue increíbemente insultante y ofensivo, tras cuya recepción un ataque de ansiedad llevó a Susana a acabar en urgencias del hospital). 

Fue profundamente cómico que ambos fueron en Facebook los que más lloriquearon por su hermana fallecida, simulando un pesar que nunca sintieron en vida de ella



 Para decir la verdad, sólo uno de sus hermanos, Arturo, -para mi sorpresa- accedió a ayudar a Susana, para que pudiese alimentarse, con 300 dólares al mes entre febrero y abril 2015. Esta cantidad le permitió malsobrevivir entre febrero y marzo, con gravísimas limitaciones ya que prácticamente no podía hacer más de una comida al día muchas veces, con el gravísimo y obvio perjuicio a su salud que eso comportaba, un perjuicio que a su familia le resultaba notoriamente indiferente

Un agravamiento de esta situación económica se produce cuanndo en febrero 15 reaparece en la vida de Susana, Roberto Soto Prieto, hermanastro de su (primer) ex marido Jorge Durán, y notorio ladrón y traficante de drogas que simulando un interés por la salud de Susana le estafa todo su dinero, cerca de 500 euros, vendiéndoles productos de cosmética invendibles que la dejaron en la ruina. Fue la manera de agradecerle a Susana que ésta hubiese acompañado a su madre agonizante en sus últimos momentos de vida

Los hijos estaban enterados perfectamente de esta estafa que sufrió Susana que la dejó literalmente sin poder comer, pero nunca movieron un dedo al respecto. Finalmente gracias a mí, Susana recuperó a finales de 2016 este dinero íntegramente.

Gracias a mi, no a sus hijos


Foto del 16 de junio 2015. Desde finales 
de marzo,
 tengo que alimentarla porque sus hijos
 y familia
 se niegan a hacerlo
 ya que quieren verla muerta
por inanición.
 Por hacerlo, me gano el odio,
 desprecio y rabia de esta gente.
Agradecimiento? Ninguno.
Sólo odio y desprecio racista,
 grosero y maleducado

Ya en marzo15 su situación era tan desesperada por ello, es decir,, por la NEGATIVA de su familia a asumir la obligación legal de prestarle ayuda alimentaria, que pidió ayuda a sus amigas para poder comer, algo que alivió en algo su situación pero enfureció aún más a sus hermanos, que como Susana explicó en su libro, De Cara Al Viento, de manera prácticamente unánime se enfurecieron con ella y se negaron  a preocuparse en modo alguno de ella ni de su enfermedad, cortando varios de ellos toda relación con ella.



Este hecho me causó una gran perplejidad ya que no estaba acostumbrado a una familia que odiase de esta manera a uno de sus miembros. De hecho, consulté por primera vez a un bufete de abogados en Bogotá, on line, que me confirmó que la situación de desatención de sus hijos y de su familia constituiría no sólo una grave vulneración moral, sino también legal, afectando al artículos  411,412 y 413 del Código civil, así como los 251 y 252, pero más específicamente por su reiteración en el tiempo del artículo 229 del código penal colombiano:



El que se sustraiga sin justa causa a la prestación de alimentos legalmente debidos a sus ascendientes, descendientes, adoptante, adoptivo, cónyuge o compañero o compañera permanente, incurrirá en prisión de dieciséis (16) a cincuenta y cuatro (54) meses y multa de trece punto treinta y tres (13.33) a treinta (30) salarios mínimos legales mensuales vigentes.



La pena será de prisión de treinta y dos (32) a setenta y dos (72) meses y multa de veinte (20) a treinta y siete punto cinco (37.5) salarios mínimos legales mensuales vigentes cuando la inasistencia alimentaria se cometa contra un menor.


Este bufete me recomendó que denunciase esta situación por ser claramente delictiva por varios aspectos legales simultáneos No lo hice exclusivamente porque a Susana le habría alterado demasiado, ni habría aceptado ni reconocido que si no hubiese sido por mi, o lo que es lo mismo, si hubiese sido por su familia, Susana habría muerto de inanición en abril 15, para júbilo y entusiasmo de sus familiares



//leyes.co/codigo_penal/233.htEste bufete ya en ese momento me recomendó explicitamente que denunciase esta situación claramente inmoral y delictiva. La única causa por la que no lo hice era para no alterar aún más a Susana, que sistemáticamente se negaba a entender que el trato que le daba su familia, era claramente delictivo, ya que si yo no hubiera intervenido, asumiendo las responsabilidades que sus hijos NO querían asumir, Susana habría muerto presumiblemente en abril 2015, para satisfacción de su familia...



2) Como ya he indicado en otros post, uno de las exigencias de los hijos de Susana fue que ésta les entregase por las buenas o por las malas sino la titularidad de su apartamento en Pals, que les entregase el importe de su venta. Tengo toda la documentación pertinente respecto al dinero que Susana cobró, y al que le quedó después de liquidar los gastos hipotecarios y de impuestos. Entre ambas hay una cifra que baila de (en el menor de los casos 8.000 euros) de unos 10.000 euros que a mi juicio se embolsaron sus hijos



A mi juicio, este dinero, fue entregado por Susana a sus hijos entre el viaje de julio 2016 y posiblemente transferencia al Banco de Sabadell a su hijo.

El (falso) amigo de Susana, el habilitado, que le guardó el dinero que le quedaba y durante 2016 y parte de 2017 le  fue entregando en billetes de 500 (que yo después tenía que cambiar en la oficina de Bruc-Ausias Marc de la Caixa, con el consiguiente perjuicio personal mío de cara a Hacienda),-algo que confirmo porque yo la acompañaba a su despacho a recoger esos billetes que ese individuo guardaba en su caja fuerte- . Del paso de este dinero por su despacho no existió prueba alguna, por lo que no tengo pruebas de que ni siquiera le entregase la integridad del mismo





A mi juicio esa situación podria ser la que el Código Penal colombiano establece en su artículo 236


Artículo 236. Malversacion y dilapidacion de bienes de familiares


El que malverse o dilapide los bienes que administre en ejercicio de la patria potestad, tutela o curatela en ascendiente, adoptante, cónyuge o compañero permanente, incurrirá en prisión de dieciséis (16) a treinta y seis (36) meses y multa de uno punto treinta y tres (1.33) a quince (15) salarios mínimos legales mensuales vigentes, siempre que la conducta no constituya otro delito. 



Lea más: https://leyes.c

o/codigo_penal/236.htm

Aunque tampoco descarto que la exigencia de entrega de  miles de euros de su  madre, pudiera constituir un delito o de hurto o de estafa de los bienes familiares, aunque reconozco que en este caso sería difícil de demostrar al producirse el ilícito por la vía del engaño y la manipulación deliberada de la víctima,. en este caso, Susana.

Quisiera recordar que en primavera de 2016, el hijo y la nuera de Susana fueron despedidos de su trabajo regentando un hotel en Cartagena de Indias, por su propuetario, un inversor suizo, dándole a entender  ambos a ella que "necesitaban" de manera repentina una importante cantidad de dinero para abogados para demandar por este despido. Intuyo que esa pudo ser una buena excusa para sacarle miles de euros a Susana





Artículo 239. Hurto


El que se apodere de una cosa mueble ajena, con el propósito de obtener provecho para sí o para otro, incurrirá en prisión de treinta y dos (32) a ciento ocho (108) meses. 



La pena será de prisión de dieciséis (16) a treinta y seis (36) meses cuando la cuantía no exceda de diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes. 









3) Si nos centramos en los hechos que tuvieron lugar entre el 7 y el 29 de agosto, vemos que hay diversas conductas delictivas adicionales, que fueron las que costaron la vida a Susana.



Un hecho inicial se produjo a finales de mayo de 2019, cuando Susana recibe una notificación de un juicio monitorio por el que se le reclamaba el pago de una cantidad de cerca de 17.000 euros. La entidad que suscribió el préstamo inicial al no poder cobrar su deuda lo revendió a otra en un contrato que llevaba fecha de noviembre 2016, posterior a la boda, y que por tanto yo entendía que podía afectarme legal y económicamente.

MBNA al no poder cobrar el préstamo lo cedió a
 Consumer Loans Ltd



Susana se puso en contacto con su hijo al que preguntó por este préstamo,. Ella Examinó cuidadosamente su documentación y llegó a la conclusión que recordaba perfectamente que él había querido solicitar ese préstamo en 2006, despues del final de su empresa y de que acabase en la calle  tras trabajar unos meses en León. El préstamo lleva una firma -muy fácil de imitar- de Susana, pero ella en todo momento insistió que ella no lo había solicitado. Su hijo echó las culpas a su socia Leonor Valencia, algo escasísimamente creíble, ya que ésta no tenía ningún motivo ni razón para estafar groseramente a su socia, y que el dinero acabase en manos de su hijo, entre otras cosas, porque como demostró tras romper su relación profesional con Susana se estableció como abogada ganando unas generosas cantidades de dinero y que finalmente   oh casualidad,  acabó trabajando en la empresa en la que había trabajado el hijo, pero en Mataró  algo que a Susana le fue ocultado 




 Susana le insistió que él y no Leonor era quien estaba detrás de aquella operación, ya que recordaba Susana que su hijo le había mostrado la tarjeta de débito de la entidad, MBNA, negra y dorada, que él se había quedado e incluso recordaba su número PIN, el 4444. Ante ello el hijo finalmente le dijo abiertamente que no se preocupase, que como no tenía nada embargable que se limitase a no hacer caso.



Esta actitud a Susana le causó una enorme tristeza. Creo que en ese momento fue cuando definitivamente bajó los brazos ante la enfermedad, al entender que ambos hijos eran en realidad iguales en muchas cosas, en especial en una notoria conducta amoral que ella asociaba a un fracaso como madre.



Y creo que aquí, Susana firmó su sentencia de muerte



En junio decidió hacer un viaje completamente absurdo a Colombia, pese a mi insistencia y mis súplicas que llegaron a la desesperación, de que accediese a cuidarse y desistiese de ese disparatado viaje., todo en vano pese a que la familia sabia y era consciente dela peligrosidad del mismo para su salud



En julio, tuvo una infección de orina.



Cuando me lo reconoció, avisé inmediatamente al médico de urgencias que le recetó antibiótico, pero que al parecer fue insuficiente.



La infección le dió un notorio cansancio, agotamiento, tristeza, apatía  y se agravó con una inflamación craneoencefálica. Ésta ya había sido detectada por la última resonancia. y se suponía que enmascaraba el tumor que supuestamente podía estar creciendo. Los médicos, y eso ,por supuesto , la familia no se molestó en lo más mínimo en averiguarlo, nos indicaron que podíamos estar, o al menos no era descartable ante una falsa progresión del tumor, es decir, que  la inflamación enmascarase no al tumor sino a nada malo, algo que sucede en un 30% de los casos. La duda estaba fundamentada en el hecho de que la zona donde se había producido el tumor, los liposomas del lóbulo parietal derecho, estaban ausentes de células cancerosas en la resonancia



Para aclararlo nos propusieron un tratamiento experimental  en el ICC que incluía un nuevo tipo de resonancia mucho más potente, que serviría para despejar esta duda y tratar de mejorar tanto el posible tumor como la inflamación. No fue posible hacer este tratamiento, ya que sus hijos NO quisieron aceptar que lo hiciera y yo no conseguí que ella entendiese que era SU vida la que estaba en juego y sus hijos NO tenían derecho a ponerla en peligro.



Todo inútil



Como consecuencia del avance de la infección de orina empezó a aumentar su cansancio, su apatía y su tristeza, sin que quedase claro que estuviéramos ante un avance del tumor o un avance dela inflamación craneo encefálica.



A principios de agosto contacté con una amiga suya, para confirmarle que, ocurriese lo que ocurriese, Susana estaría perfectamente atendida o en la casa o en un centro de paliativos o en un centro intermedio. Su respuesta, sin mi aceptación,  fue avisar al hijo, Juan Pablo, y éste se presentó inopinadamente con la intención de llevarla, si o si a Colombia



Cuando llegó, quiso participar en la visita que yo programé con la oncóloga, dra Pineda, algo sumamente raro, teniendo en cuenta que la familia mantenía una posición de indiferente desdén hacia la evolución de la enfermedad. En aquella ocasión, participó por teléfono la hija, que con muy malos modos indicó a la doctora que no entendía porque le daban a su madre derecho de opinión hacia sus tratamientos, algo sumamente cínico teniendo en cuenta que ella y su hermano habían prohibido a Susana participar en el tratamiento experimental del ICC. De hecho la doctora le respondió que consideraba que Susana estaba perfectamente capacitada para opinar sobre sus tratamientos y no la iban a tratar en ningún momento como si fuese una discapacitada mental como aparentemente le pedía la hija.



En esa entrevista también, la doctora destacó que cualquier idea de trasladarla a Colombia era gravemente disparatada ya que podría morir durante el viaje. Esa noche la doctora la visitó y reafirmó su posición como también lo hizo la oncóloga de urgencias.  Horas después, pareció confirmarse un dato inesperado. Susana respondía a la inflamación craneal con la cortisona, pero no acababa de hacer lo mismo con la infección de orina, lo que hacía imperativo una hospitalización de la que , como pacté con la asistente social , se mantendría hasta que se viese cual sería su estado posterior, es decir, pasar a un centro de paliativos o a un centro puente.



Entre el 9 y el 10 de agosto, confirmé la posibilidad de un centro intermedio de cuidados paliativos y la posibilidad si Susana lo entendía oportuno de una empresa de cuidados en casa , todo ello tuve que lograrlo financiándolo, ya que la familia obviamente no tendría el menor interés `por colaborar en esos gastos.



Comuniqué a varias personas de su entorno, que por todo ello Susana estaba garantizado que iba a estar perfectamente cuidada las 24 horas del día. Para mi estupor una de sus hermanas, la lunática Luz Angela consideró que esa hipótesis era inaceptable y que yo debía aceptar que se trasladase Susana a Colombia donde estaría mejor atendida que en el Clínic (5º hospital reconocido mas importante de Europa). Luz Angela, en dos watsapp distintos llegó al extremo de ofrecerme pagarme el tiquete del viaje para acompañarla y que pudiéramos hacer el viaje juntos, recalcándome que yo era bienvenido en su casa (!) y que incluso me habrian preparado una habitación, Lógicamente no me creí nada de nada. Y afortunadamente, porque si lo hubiese hecho muy probablemente no habría sobrevivido a manos de esa familia que probablemente habrían ordenado  acabar con mi vida.



Ante semejante disparate me quedé profundamente desconcertado, y más cuando el 11 de agosto, se puso en contacto conmigo, el habilitado amigo de Susana para comunicarme que ya sabía que "la familia" "había decidido" llevársela a Colombia. Yo me quedé atónito ya que nadie me comunicó nada al respecto,implícitamente porque se asumía que yo no era de la familia ni tenía voz ni voto y se trataba a ese individuo con mayor consideración informándole del destino de Susana del que se me tenía a mí



En ese momento la oncóloga estaba de vacaciones, y sus reservas a aceptar ese viaje, ya que como había dicho, podían, si le ocurría algo a Susana, pedirle responsabilidades, se esfumaron para su suplente, un doctor colombiano, dr Moreno, que tras una conversación con el hijo (y no descartaría previa oferta de una estancia gratuita para sus familiares en Colombia en el hotel de Cartagena que regenta con la esposa) , aceptó la posibilidad de que Susana hiciese ese viaje "sólo" si ella estaba de acuerdo. Se lo preguntó delante de su hijo, que en todo momento le inisitió que así "vería a sus nietos" y Susana, manifiestamente desconcertada y creo no plenamente consciente de lo que decía aceptó ese viaje, en lo que sería en la práctica una alta hospitalaria solicitada unilateralmente por "la familia" (ignorándose con desdén mi oposición frontal y la de la responsable médico de Susana)



Susana subió a su último avión el 14 de agosto, ocultando deliberadamente a la compañía Avianca su estado físico real para que no le impidiesen subir al avión. Llevó un montón de maletas con toda clase de objetos que su hijo se llevó de mi casa, incluyendo por cierto varios juegos de sábanas (?)  y documentación mía , por supuesto sin preguntarme en ningún caso. La compañía, a través de una portavoz suya, de nombre Erica Restrepo, me comunicó tras informarle de lo que había sucedido que jamás habrían aceptado a Susana en el vuelo, recalcándome que no entendía porque razón su hijo ponia la vida de su propia madre en tal riesgo



Susana estuvo 16 horas en pie, sufriendo una infección de orina avanzada, una inflamación cráneo encefálica por la que dejó de estar medicada y finalmente en el avión sufrió, como me indican los documentos médicos, una faringitis creciente. 



Llegó en estado sumamente complicado a Colombia, teniendo que ser necesario sacarla del avión en camilla, entrando en Colombia SIN documentación legal (otra ilegalidad). Los paramédicos le colocaron una via aparentemente para medicarla , pero sin saber, como la famili a tampoco sabía que Susana NO tenía venas aptas para la colocación de esa vía, lo que fue uno de los últimos graves problemas que sufrió durante sus últimas sesiones de quimioterapia (Que la familia ignoró porque quiso ignorar todos los detalles de la enfermedad)



Pocas horas después, ya en cama y en casa de su hija, empezó a sufrir una obstrucción venosa masiva (según documentación médica), cuya unica consecuencia posible es o un infarto o un ACV, accidente cerebro vascular,, que fue lo que sufrió el 16 de agosto. La actitud de la familia al respecto fue indiferente



El 23, la obstrucción venosa había desembocado presumiblemente en una trombosis masiva de las extremidades superiores que la dejó en estado vegetativo. Consultaron a la médica que la atendía que indicó que debía ser hospitalizada de inmediato, para una canalización venosa urgente, recalcando varias veces su doctora, y así lo hizo constar por escrito, si la familia era consciente de la gravedad de la situación de Susana (al ser potencialmente delictiva la omisión de socorro)





La posición de sus hijos fue negativa. Optaron por dejarla agonizante durante días sin sedarla sometiéndola a un sufrimiento tan gratuito como absurdo







La obstrucción venosa que sufrió `posiblemente consecuencia de una errónea praxis de los paramédicos cuando llegó en el avión generó un agravamiento progresivo de la misma que sólo pudo desembocar en una trombosis de las extremidades superiores, que más pronto que tarde generaría o un ACV o un infarto. El ACV lo sufrió a los dos días de llegar (respuesta de la familia cero); y por la trombosis causada por la obstrucción venosa, los médicos recomendaron encarecidamente la "recanalización venosa" para aliviar el proceso que sufría Susana (Ver foto), una praxis que sólo podía realizarse o de manera hospitalaria o a traves de otra empresa médica. La respuesta de la familia fue NO hacer nada, para desconcierto de la facultativa de la médica, que insiste en explicar claramente las consecuencias de esa pasividad, advirtiendo al "familiar responsable" (sic), en este caso Juan Pablo Durán que hará constar esos hechos en el expediente médico... Respuesta: Dejar agonizando a su madre durante varios días, sin sedación, indiferente a su sufrimiento. 



En sí misma,. este hecho podría constituir un delito de


Artículo 131. Omision de socorro


El que omitiere, sin justa causa, auxiliar a una persona cuya vida o salud se encontrare en grave peligro, incurrirá en prisión de treinta y dos (32) a setenta y dos (72) meses. 










La explícita negativa de la familia a tener el menor trato compasivo hacia Susana, dejándola morir en una agonia de varios días, podría a mi juicio incurrir en el artículo 106 del código penal colombiano


Artículo 106. Homicidio por piedad

El que matare a otro por piedad, para poner fin a intensos sufrimientos provenientes de lesión corporal o enfermedad grave e incurable, incurrirá en prisión de dieciséis (16) a cincuenta y cuatro (54) meses. 

Esto, jurídicamente podría ser dudoso, ya que, no olvidemos que esos intensos sufrimientos, reales, se produjeron como consecuencia de la decisión deliberada de negarse a dar socorro alguno, hospitalización para tratar su trombosis de extremidades superiores, por pura maldad, posiblemente causando:

Artículo 109. Homicidio culposo

El que por culpa matare a otro, incurrirá en prisión de treinta y dos (32) a ciento ocho (108) meses y multa de veinte y seis punto sesenta y seis (26.66) a ciento cincuenta (150) salarios mínimos legales mensuales vigentes. 

Cuando la conducta culposa sea cometida utilizando medios motorizados o arma de fuego, se impondrá igualmente la privación del derecho a conducir vehículos automotores y motocicletas y la de privación del derecho a la tenencia y porte de arma, respectivamente, de cuarenta y ocho (48) a noventa (90) meses. 










El 29 les planteo mi intención de presentarme en la casa, a lo que la hermana me responde con amenazas de enviarme "guardias armados" para pararme como sea. Inmediatamente avisan a la mutua para que certificase su defunción, antes de que yo pudiese llegar a tiempo



No creo que Susana realmente muriese el 29 de agosto, Sospecho que murió varios días antes y se desentendieron de ella, aunque lógicamente carezco de pruebas al respecto, ya que la palabra de sus familiares para mí carece de la menor credibilidad. 

Michael Antonio Chávez Durán consignó, 
estoy convencido
 fuera de plazo el certificado de defunción, sin ser
 pariente de Susana, como marca la ley y
sin presentar el original de su cédula, que tengo yo.
Otra ilegalidad más de esa familia





El certificado de defunción no fue consignado durante septiembre como me informó la Registraduría Nacional , y sí lo fue, con fecha  alterada de 30 de agosto sin presentar la correspondiente cédula , que yo conservo, ni tampoco fue presentado por su familia, sino por otro individuo cuya relación con la familia supongo que fue de mero empleado, llamado Michael Antonio Chávez para que Maria Carolina no tuviese que afrontar la ilegalidad administrativa de haber presentado el certificado fuera de plazo y hacerlo además sin la preceptiva presentación de la cédula colombiana que tengo yo





Ante todo lo anteriormente expuesto, indicar lo que plantea el artículo 229 del código penal colombiano:

El que maltrate física o psicológicamente a cualquier miembro de su núcleo familiar incurrirá, siempre que la conducta no constituya delito sancionado con pena mayor, en prisión de cuatro (4) a ocho (8) años.
La pena se aumentará de la mitad a las tres cuartas partes cuando la conducta recaiga sobre un menor, adolescente, una mujer, una persona mayor de sesenta (60) años, o que se encuentre en situación de discapacidad o disminución física, sensorial y psicológica o quien se encuentre en estado de indefensión o en cualquier condición de inferioridad.
Cuando el responsable tenga antecedentes penales por el delito de violencia intrafamiliar o por haber cometido alguno de los delitos previstos en el libro segundo, Títulos I y IV del Código Penal contra un miembro de su núcleo familiar dentro de los diez (10) años anteriores a la ocurrencia del nuevo hecho, el sentenciador impondrá la pena dentro del cuarto máximo del ámbito punitivo de movilidad respectivo.



Por cierto, el código penal colombiano, en su artículo 104, establece la figura de la muerte de los ascendientes por acción u omisión como un parricidio, en estos términos:


Parricidio: 

Artículo 104. Circunstancias de agravacion


La pena será de cuatrocientos (400) a seiscientos (600) meses de prisión, si la conducta descrita en el artículo anterior se cometiere: 



1. En los cónyuges o compañeros permanentes; en el padre y la madre de familia, aunque no convivan en un mismo hogar, en los ascendientes o descendientes de los anteriores y los hijos adoptivos; y en todas las demás personas que de manera permanente se hallaren integradas a la unidad doméstica..



2. Para preparar, facilitar o consumar otra conducta punible; para ocultarla, asegurar su producto o la impunidad, para sí o para los copartícipes. 



3. Por medio de cualquiera de las conductas previstas en el Capítulo II del Título XII y en el Capítulo I del Título XIII, del libro segundo de este código. 



4. Por precio, promesa remuneratoria, ánimo de lucro o por otro motivo abyecto o fútil. 


5. Valiéndose de la actividad de inimputable. 

6. Con sevicia. 

7. Colocando a la víctima en situación de indefensión o inferioridad o aprovechándose de esta situación. 












Maria Carolina por cierto, en varias ocasiones, tanto en la documentación de la médica, como verbalmente a la Embajada de España, negó que su madre estuviese casada conmigo, como un medio para impedirme cualquier aclaración legal de lo que había ocurrido. (significativo es que ni siquiera fue capaz de dar correctamente a los administrativos de la médica la edad correcta de su madre. hasta ese extremo llegó su indiferencia hacia ella)



 Al respecto la ley colombiana indica:


Artículo 238. Supresion, alteracion o suposicion del estado civil

El que suprima o altere el estado civil de una persona, o haga inscribir en el registro civil a una persona que no es su hijo o que no existe, incurrirá en prisión de dieciséis (16) a noventa (90) meses. 



Por todo lo anteriormente expuesto es por lo que considero que en esa familia se dió objetivamente un patrón reiterativo de conducta delincuencial que acabó costando la vida a Susana.



No creo quevalga la pena enfrentar a la justicia colombiana a esta gente, porque en Colombia, la justicia para los ciudadanos de su estrato  es una mera pantomima y lo suficientemente laxa como para ser relativamente fácil ser comprada, no es una obligación, sino una vaga sugerencia que se puede sortear sin problemas.



Creo que no vale la pena añadir nada más para aclarar porque considero que esa familia es responsable de la muerte de mi esposa, y que mantuvo una pauta, un patrón reiterado de conducta delincuencial en sus relaciones tanto con Susana como conmigo y cual es la nula consideración y respeto que estos presuntos delincuentes me merecen y me merecerán






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