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miércoles, 20 de agosto de 2025

Vi aniversario de la muerte violenta de Susana Peña Fandiño


 El próximo viernes se cumplen seis años de la muerte violenta de mi esposa, Susana Peña Fandiño, cc32540226, de bendito recuerdo a manos de sus crueles hijos, dos presuntos delincuentes denunciados como tales llamados Maria Carolina Durán Peña, sin alias conocidos, cc 66997057 y Juan Pablo Durán Peña, sin alias conocidos cc 80102607 en Bogotá Colombia, tras ser raptada del #hospitalclinic de Barcelona, pocos días antes.

No. No voy a perdonar a esos malvados. Esa no es una opción.

En 2020 presenté una primera denuncia ante la Fiscalía Colombiana por esos hechos delictivos, que los aceptó como malos tratos con resultado de muerte. Mi ex familia de monstruos , en un alarde de malignidad que no me sorprendió lo negó todo ante la policía como consta en la respuesta a mi denuncia que la fiscalía me hizo llegar. No sólo negó los hechos denunciados sino inclusive que estuviera muerta, pese a que yo presenté los certificados de defunción colombiano y español y un certificado civil que acreditaba la baja de su cédula por muerte, un documento que no existe en España.
Ahora veremos la justicia española que dice al respecto, ya que pese a una discrepancia iniclal, si tiene derecho a juzgar esos hechos al ser mi esposa ciudadana española y su hijo también
Y esta vez espero que el desenlace sea la cárcel para ellos.
De todos los aspectos denunciados sobre posibles conductas delictivas, por ejemplo. he añadido dos que sólo por ellas serían sumamente graves judicialmente:
1) Mi esposa fue apresuradamente incinerada el 29/8/19 en la funeraria Capillas de la Fe, de Bogotá, a primera hora de la mañana, supuestamente una hora después de muerta. Lo fue sin el preceptivo certificado de defunción, que no apareció, hasta como demuestra su fecha (la familia hizo lo posible para ocultármelo) el 30/8/19- Es decir mi esposa fue incinerada estando legalmente viva.
El certificado de defunción estaba firmado por una doctora llamada Yneth Milena López, amiga personal de mi ex hijastra, que sospecho, por el contenido de su Instagram que estaba a 300 km de distancia en ese momento.
La causa de la defunción está en blanco, ya que muy probablemente la citada "doctora" no estaba presente en ese momento en la casa.
Con la ley colombiana, En el decreto 786 de 1990 se establecía en su artículo ,2,8,9.6 párrafo e que la autopsia del cadáver es obligatoria en casos en los que no está establecida la causa real de su muerte, para descartar motivaciones ilícitas en la misma es decir que no hubiese sido asesinada.

Al vulnerarse la ley tan clamorosamente quedó a menos teóricamente como válida la causa de la muerte un diagnóstico -que poseo y la familia intentó ocultarme- de una doctora de la mutua Emer Médica de Bogotá llamada Dayana Merino Torres, que en una fugaz visita médica de pocos minutos el 15/8/19 decidió que mi esposa tenía una "rinitis alérgica", (resfriado común), que sería la teórica causa de la muerte

2) Mi esposa fue obligada el 6/10/16 a firmar un testamento bajo coacción en una notaría de Barcelona, con la condición expresa de su hijo de prohibirle informarme de ello bajo amenaza de retirarle todo trato.
En ese testamento ella fue usada para ocultar al menos dos activos cuyo detalle apareció en su ordenador y que serían bienes cuantiosos de procedencia ilícita que ambos hermanos deseaban ocultar al fisco.
Uno de esos activos procedía de las coimas de la trama de sobornos de Odebrecht, que gestionaba e n Colombia mi ex cuñado Pizano Callejas, que murió envenenado en noviembre de 2018 en el contexto de un ajuste de cuentas por ese botín (SI, mi exfamilia política era realmente de traca)

Poco después de esa muerte esos activos cambiaron de titular y pasaron plenamente a mi ex hijastro, que con ello, en la práctica estafó a su propia hermana, ya que convenció a Susana que en la práctica la desheredase por los reiterados malos tratos que le habia hecho sufrir
Ese cambio de titularidad después de muerta mi esposa es técnicamente un delito, ya que obviaba que yo, como heredero forzoso de mi esposa tenía derecho al usufructo de al menos el 25% del valor de mercado de esos bienes, algo que nunca pasó, siendo un delito de alzamiento de bienes agravado m penado con 5 años de cárcel

Pocos meses después de la ejecución de mi esposa y de ese enésimo chanchullo familiar, mi ex hijastro abrió un absurdo establecimiento hotelero en las islas de San Andrés en el Caribe.
Aparentemente tanto él como su esposa eran insolventes en ese momento como lo muestra el hecho de que le sacaron miles de euros a mi esposa como ayuda económica (y de paso a mi, haciéndome pagar el cierre de la empresa de prostitución de la familia en Barcelona). ¿Como lo hace un insolvente para abrir un complejo turistico de rentabilidad dudosísima sino es recurriendo a un grave fraude? La DIAN, el equivalente a Hacienda en Colombia ya esta informada, aunque dudo mucho que hagan nada más que ponerse de perfil:.

Como decía Shakespeare en La Tempestad.
"El infierno está vacio. Todos los demonios están entre nosotros".
Eso pienso siempre que tengo presente a esos monstruos
HAce falta que explique porque nunca voy a perdonar a esos malignos malhechores colombianos?



martes, 29 de marzo de 2022

30 meses de un parricidio


 Con respecto a los 30 meses de la muerte de mi esposa, a mi juicio causada por sus hijos y que está denunciada tanto ante la justicia colombiana como a la española, y como sé que a personas del entorno de Susana les llegará mi opinión deseo comentar:

1) Como es posible que mi esposa muriese de cáncer cuando los informes médicos indicaban categóricamente que en su estado en agosto 19 no se había producido cambio alguno respecto al estado explícitamente asintomático respecto a la enfermedad que indicaban los informes en junio 19?
Personalmente no tengo duda alguna de que en agosto 19, el tumor NO había reaparecido, existiendo en aquel momento un doble problema de salud, una infección de orina -por la que estaba siendo tratada- y un problema neurológico que ya se había detectado antes de la segunda operación (oct 18), y cuyos síntomas se apreciaron en primavera 19, cuando en las resonancias no se apreciaba tumor alguno.
Como pudo morir de un tumor en agosto 19 del que no constan datos en los informes médicos?
Que justificación hay en que el hospital forzase la cancelación de los tratamientos médicos a Susana el 13 de agosto, cinco días después de reconocer en un informe que no había razones para hacerlo....excepto por la afirmación de que "la familia" (el hijo) intuye mal pronóstico. Es suficiente que una vaga suposición de "mal pronóstico" permita al hospital cancelar todo tratamiento a una enferma , prescindiendo de su opinión y de la mía?

2) Como es posible que yo lleve 30 meses casado legalmente con una persona muerta, ya que Susana de acuerdo con la ley española sigue estando viva debido a que así sus hijos, como mínimo entre el resto del año 2019 y parte del 2020 querían seguir cobrando las prestaciones económicas de la seguridad social que ella percibía.?
Es decir, los hijos no sólo se negaron a ayudarla durante su enfermedad sino que hicieron negocio con ella, estafándole en vida cerca de 10.000 euros (por la venta forzosa de su vivienda), una cifra que podría alcanzar los 22.000 euros por el antes citado fraude a la Seguridad Social, el desfalco de todo el dinero de sus cuentas hasta dejar un descubierto que el banco me exigió a mí cubrirlo; y el lucro cesante por los casi 15.000 euros perdidos por mi parte ante la imposibilidad de cobrar la legítima pensión de viudedad , al estar mi esposa legalmente viva, y por supuesto de manera completamente fraudulenta.
¿Estoy protagonizando un remake de Walking Dead y no me he enterado?

3) Como es posible que una institución médica colombiana como Emer Médica S.A: de Bogotá, que tal y como se aseguró al Hospital Clínic garantizaba un trato médico exactamente equiparable al que tenía Susana en España, no realizase gestión médica alguna con mi esposa hasta nueve días después de su llegada a Colombia, cuando fue atendida por una epidemióloga de esa mutua llamada Dayana Merino Torres, que se limitó a diagnosticarle "resfriado común"...
En una documentación médica que esta Mutua me prohibió categóricamente publicar amenazándome con emprender acciones legales en mi contra por "divulgar información médica de una paciente".
Uno de los pasos que voy tomar aparte de las medidas legales contra mis malvados hijastros, que fueron sus verdaderos tumores malignos, mi hijastra, despedida como secretaria de desarrollo distrital #CarolinaDurán y mi hijastro el delincuente gandul #juanpablodurán, que vive de ser el mantenido de su esposa, será exigir cuentas a la autoridad médica del país, aunque sólo sea para coleccionar cuantas más denuncias mejor

No queridos hijastros. Carolina Duran y Juan Pablo Duran
De mi no esperéis ni olvido ni perdón. No lo merecéis
Vosotros matásteis a mi esposa, vuestra propia madre y si la vida no os devuelve el mal que hicistéis, lo haré yo

Parafraseando a Macbeth os diría que "no hay suficiente agua en el océano para enjuagar las manos ensangrentadas de los asesinos"
Malditos seáis los dos