miércoles, 20 de agosto de 2025

Vi aniversario de la muerte violenta de Susana Peña Fandiño


 El próximo viernes se cumplen seis años de la muerte violenta de mi esposa, Susana Peña Fandiño, cc32540226, de bendito recuerdo a manos de sus crueles hijos, dos presuntos delincuentes denunciados como tales llamados Maria Carolina Durán Peña, sin alias conocidos, cc 66997057 y Juan Pablo Durán Peña, sin alias conocidos cc 80102607 en Bogotá Colombia, tras ser raptada del #hospitalclinic de Barcelona, pocos días antes.

No. No voy a perdonar a esos malvados. Esa no es una opción.

En 2020 presenté una primera denuncia ante la Fiscalía Colombiana por esos hechos delictivos, que los aceptó como malos tratos con resultado de muerte. Mi ex familia de monstruos , en un alarde de malignidad que no me sorprendió lo negó todo ante la policía como consta en la respuesta a mi denuncia que la fiscalía me hizo llegar. No sólo negó los hechos denunciados sino inclusive que estuviera muerta, pese a que yo presenté los certificados de defunción colombiano y español y un certificado civil que acreditaba la baja de su cédula por muerte, un documento que no existe en España.
Ahora veremos la justicia española que dice al respecto, ya que pese a una discrepancia iniclal, si tiene derecho a juzgar esos hechos al ser mi esposa ciudadana española y su hijo también
Y esta vez espero que el desenlace sea la cárcel para ellos.
De todos los aspectos denunciados sobre posibles conductas delictivas, por ejemplo. he añadido dos que sólo por ellas serían sumamente graves judicialmente:
1) Mi esposa fue apresuradamente incinerada el 29/8/19 en la funeraria Capillas de la Fe, de Bogotá, a primera hora de la mañana, supuestamente una hora después de muerta. Lo fue sin el preceptivo certificado de defunción, que no apareció, hasta como demuestra su fecha (la familia hizo lo posible para ocultármelo) el 30/8/19- Es decir mi esposa fue incinerada estando legalmente viva.
El certificado de defunción estaba firmado por una doctora llamada Yneth Milena López, amiga personal de mi ex hijastra, que sospecho, por el contenido de su Instagram que estaba a 300 km de distancia en ese momento.
La causa de la defunción está en blanco, ya que muy probablemente la citada "doctora" no estaba presente en ese momento en la casa.
Con la ley colombiana, En el decreto 786 de 1990 se establecía en su artículo ,2,8,9.6 párrafo e que la autopsia del cadáver es obligatoria en casos en los que no está establecida la causa real de su muerte, para descartar motivaciones ilícitas en la misma es decir que no hubiese sido asesinada.

Al vulnerarse la ley tan clamorosamente quedó a menos teóricamente como válida la causa de la muerte un diagnóstico -que poseo y la familia intentó ocultarme- de una doctora de la mutua Emer Médica de Bogotá llamada Dayana Merino Torres, que en una fugaz visita médica de pocos minutos el 15/8/19 decidió que mi esposa tenía una "rinitis alérgica", (resfriado común), que sería la teórica causa de la muerte

2) Mi esposa fue obligada el 6/10/16 a firmar un testamento bajo coacción en una notaría de Barcelona, con la condición expresa de su hijo de prohibirle informarme de ello bajo amenaza de retirarle todo trato.
En ese testamento ella fue usada para ocultar al menos dos activos cuyo detalle apareció en su ordenador y que serían bienes cuantiosos de procedencia ilícita que ambos hermanos deseaban ocultar al fisco.
Uno de esos activos procedía de las coimas de la trama de sobornos de Odebrecht, que gestionaba e n Colombia mi ex cuñado Pizano Callejas, que murió envenenado en noviembre de 2018 en el contexto de un ajuste de cuentas por ese botín (SI, mi exfamilia política era realmente de traca)

Poco después de esa muerte esos activos cambiaron de titular y pasaron plenamente a mi ex hijastro, que con ello, en la práctica estafó a su propia hermana, ya que convenció a Susana que en la práctica la desheredase por los reiterados malos tratos que le habia hecho sufrir
Ese cambio de titularidad después de muerta mi esposa es técnicamente un delito, ya que obviaba que yo, como heredero forzoso de mi esposa tenía derecho al usufructo de al menos el 25% del valor de mercado de esos bienes, algo que nunca pasó, siendo un delito de alzamiento de bienes agravado m penado con 5 años de cárcel

Pocos meses después de la ejecución de mi esposa y de ese enésimo chanchullo familiar, mi ex hijastro abrió un absurdo establecimiento hotelero en las islas de San Andrés en el Caribe.
Aparentemente tanto él como su esposa eran insolventes en ese momento como lo muestra el hecho de que le sacaron miles de euros a mi esposa como ayuda económica (y de paso a mi, haciéndome pagar el cierre de la empresa de prostitución de la familia en Barcelona). ¿Como lo hace un insolvente para abrir un complejo turistico de rentabilidad dudosísima sino es recurriendo a un grave fraude? La DIAN, el equivalente a Hacienda en Colombia ya esta informada, aunque dudo mucho que hagan nada más que ponerse de perfil:.

Como decía Shakespeare en La Tempestad.
"El infierno está vacio. Todos los demonios están entre nosotros".
Eso pienso siempre que tengo presente a esos monstruos
HAce falta que explique porque nunca voy a perdonar a esos malignos malhechores colombianos?



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