lunes, 22 de noviembre de 2021

Denuncia presentada ante Fiscalía contra Hoover Penilla y Maria Carolina Durán

El motivo de los hechos que he denunciado ante Fiscalía es el siguiente:

El pasado 13 de noviembre de 2020 se me formuló la siguiente comunicación que transcribo textualmente:

"SOLICITUD DE MEDIDA DE PROTECCIÓN
Bogotá, noviembre 13 de 2020.
Señor
BG. HOOVER ALFREDO PENILLA
Comandante Policía Metropolitana de Bogotá D.C.
Ciudad
De conformidad con lo señalado en el preámbulo artículos 1,2,22,42 218 entre
otros de la Constitución Política en concordancia con lo destacado en los artículos
11, 132 133 de la Le906 d2004 (Código de Procedimiento Penal), y
normatividad que establece la adopción de medidas necesarias para la atención y
proteccn de las víctimasen especiala garantía de su seguridad personay
de su núcleo familiar; me permito solicitarle se realicen las actividades pertinentes
para proveer de protección policiva y evitar afectaciones futuras en la vida e
integridad de SUSANA PEÑA FANDIÑO identificada con C.C.32540226 su
núcleo familiarquienes se ubica en la no registra teléfono no registra correo
electrónico JORDIROS11@YAHOO.ES
Lo anterior por cuanto puso econocimiento de la Fiscalía General de la Nación
ciertas conductas de terceros en su contra, que en sentir de este Despacho pueden
constituir eminente riesgo para su vida integridad personal en razón de los
constantes hostigamientos y amenazas que está siendo víctima el denunciante.
Así mismo, le solicito se sirvan darle aplicación la ley 1801 d2016 “Código
Nacional de Policía” pues se trata de un comportamiento que afecta la vida e
integridad de las personas es contraria la convivencia cono lo menciona el Art.
27 en su numeral 3 de la mencionada ley.
Agradezco su atención y diligencia.
Cordialmente,
SULAY SMITH BUENO MUÑOZ
FISCAL 19 SECCIONAL.
UNIDAD DE GESTION DE ALERTAS Y CLASIFICACION TEMPRANA DE DENUNCIAS
11 001 60 00050 2020 53301

De ello debo deducir que el antes citado Hoover Penilla solicitó a la Fiscalía colombiana protección policial hacia mi esposa, Susana Maria Peña Fandiño (Nº cc 32540226) insinuando que yo presuntamente la estaría "asediando" e incluso, supuestamente poniendo en peligro su vida
quince meses después de muerta

Ante ello debo indicar lo siguiente:

Mi esposa, Susana Peña Fandiño, falleció en Bogotá, el 29/8/19, tal y como consta en el certificado de defunción  colombiano que adjunto, en unas circunstancias que yo considero compatibles con un delito de homicidio presuntamente cometido por sus hijos, por lo que presenté la correspondiente denuncia ante la Fiscalía en fecha 13/8/20, cuando la denuncia  por esos hechos contra Maria Carolina Durán Peña, secretaria distrital de Bogotá y su hermano Juan Pablo Durán Peña, por presunción de delitos cometidos contra mi esposa Susana Peña fue tomada por el intendente John Farley Bermúdez López, de la jefatura de salas de denuncias de la Policía en Bogotá con número 312598083, que asignó a mi denuncia el fiscal 19 de la Fiscalía General del Estado Colombiano 

Asombrosamente me veo en la obligación de hacerles ver que es imposible que yo pudiera estar "asediando" y poniendo en peligro la vida de mi esposa en noviembre 20 teniendo en cuenta que ésta había fallecido en agosto 19

Este hecho en sí entiendo que  me atribuye una conducta presuntamente delictiva que me niego a aceptar, y por ello entiendo que este procedimiento judicial de noviembre 2020 podría ser constitutivo em si mismo de varios hechos delictivos según la propia legislación colombiana, a saber


 Presuntos delitos de calumnias o injurias, artículos 220 y 221 del Código Penal colombiano, que indican textualmente

   a) Artículo 220: Injurias (Dado que en su código penal no existe el delito de difamación)  "El que haga a otra persona imputaciones deshonrosas, incurrirá en pena de prisión de 16 a 54 meses y multa de 13.33 a 1.500 salarios mínimos legales vigentes.,
Entiendo que al atribuirseme una conducta de supuesto asedio (a una persona fallecida) se me estaría acusando de una conducta deshonrosa y presuntamente delictiva, y lo considero inaceptable

b)  Artículo 221: Calumnias. En su código penal la calumnia se considera la conducta en la cual una persona, en este caso el citado Penilla me señala como posible autora de un delito de asedio  y por tanto de maltrato potencial, e incluso se insinúa que puedo estar poniendo en peligro la seguridad personal de mi esposa (fallecida)  

 Artículo 425 . Usurpación de funciones. En el citado requerimiento judicial en mi contra, consta que está firmado por el general Hoover Penilla, en su condición de comandante de la policía metropolitana de Bogotá. Entiendo que esa condición podría implicar un presunto delito de usurpación de funciones, ya que como informó la prensa Penilla fue destituido de ese cargo por los graves casos de presunto abuso policial durante las protestas de los meses anteriores en Bogotá, incluyendo la muerte del joven Dilan Cruz. Penilla en la fecha del requerimiento citado, noviembre 13 de 2020 ocupaba el cargo de "coordinador para la Covid 19 ante la presidencia de la República" pero no era en absoluto comandante de la policia de Bogotá

En ese cargo durante el año 2020 conoció en las reuniones que se celebraron en la Casa de Nariño a su homóloga en su mismo cargo del Ayuntamiento de Bogotá, mi hijastra Maria Carolina Durán Peña, y deduzco que fue ella quien le pidió que firmase ese absurdo requerimiento pidiendo protección para su madre muerta

 Artículo 453 del código penal colombiano. Fraude procesal. Establece que quien por medios fraudulentos induzca a error a servidores públicos para obtener sentencia, o acto administrativo contrario a la ley (Por ejemplo solicitando medidas de protección para una persona que se sabe está fallecida, como es este caso, y por tanto movilizando efectivos policiales de manera ilegítima y fraudulenta)

Específicamente acuso además a mi hijastra, Maria Carolina Durán Peña por un presunto delito de instigación   a cometer los delitos antes mencionados ya que ella, sabía perfectamente que su madre está muerta por lo que sólo ella podía implicar al citado Penilla en la comisión de estos hechos delictivos, ya que ambos se conocían de las citadas reuniones de 2020 para la prevención de la COVID en la casa de Nariño, existiendo testimonio gráfico de tales coincidencias reiteradas entre ambos  . Creo que si la policía hubiese hecho el más mínimo acto para investigar la denuncia que yo puse en agosto 2020 sobre las circunstancias de la muerte de mi esposa no se les habria ocurrido  ver razonable ni coherente solicitar protección policial para una persona fallecida, algo que en todo caso deja a la competencia policial en Bogotá en un nivel especialmente torpe

En España existe el concepto legal de coautoría en un delito, que en Colombia se establece como coautoría propia o impropia (Artículos 28,29 y 30 del código penal), que entiendo se estaría aplicando en este caso al haber empujado Maria Carolian Durán a Penilla a cometer los citados delitos negando la muerte de su madre (posiblemente para seguir cobrando fraudulentamente las  prestaciones sociales que su madre cobraba en España y que se siguieron pagando después de la muerte de mi esposa y sus importes fueron retirados de forma fraudulenta en oficinas bancarias de Bogotá)

Entiendo que Penilla se vió arrastrado a la comisión de los hechos presuntamente delictivos antes citados por mi hijastra, que actuando con sevicia empujó a Penilla con engaños  a solicitar el citado requerimiento en mi contra, siendo plenamente consciente de que era absurdo e imposible al estar muerta su madre. No creo que si esta supuesta investigación sobre la integridad de mi esposa en 2020 se hubiese realizado por parte de la policía hubiesen cometido el absurdo error de no comprobar el fallecimiento de la misma


Por todo lo antes expuesto deseo plantear la denuncia contra los ciudadanos colombianos:

Hoover Penilla: Artículo 220 y o 221 , presunto delito de injurias o calumnias en mi contra al                                                   atribuírseme presuntos delitos de "asedio" o amenaza a la vida de mi esposa                                             (fallecida)
                          Artículo 425: Usurpación de funciones (asumiendo en 2020 un cargo que ya no tenia)
                          Artículo 453  Fraude procesal . Al instar a servidores públicos a desviar fondos públicos                                     a una actividad absurda e imposible como es garantizar la seguridad de mi esposa                                    fallecida

Maria Carolina Durán Peña :Artículo 453 : Instigación (a Hoover Penilla) a cometer delitos (de calumnias, injurias y o fraude procesal 

  y/o artículos  29 y 30 del código penal por su condición de coautora de los hechos delincuenciales antes expuestos y que sin su participación el citado Penilla no los habria cometido.

Entiendo que esta reclamación legal no implica ningún tipo de menosprecio sino al contrario hacia la legalidad colombiana, y creo que ésta carece de derecho a negarme mis elementales derechos a que no se cuestione con mentiras y calumnias mi persona ante la legalidad colombiana. Después de haber estado cuatro años y medio sosteniendo económicamente a mi esposa porque sus hijos se habían negado a hacerlo, creo que merezco algo más que insultos, calumnias o descalificaciones como ésta. 
Para mi el menosprecio hacia su legalidad proviene de quienes se consideran legitimados para inventar amenazas imaginarias hacia personas muertas para movilizar en su consecuencia recursos públicos de los que su estado no está precisamente sobrado

Documentos añadidos

DNI
CC
Certificado de matrimonio (Negado por ambos hijos ante la embajada española como ante la mutua que "atendió" a mi esposa en agosto 19, para poder seguir cobrando fraudulentamente prestaciones sociales a nombre de mi esposa)
Certificado de defunción (Que demuestra que mi esposa murió, por lo que es absurdo pedir "protección" hacia ella quince meses después de muerta; y esto indica a su vez la conducta deliberadamente delictiva de sus hijos hacia mi persona)

sábado, 6 de noviembre de 2021

Maria Carolina Durán amenaza a Andrea Nieto para silenciarla


El pasado mes de mayo la periodista de la revista Semana @MAndreaNieto inició una investigación a mi hijastra #MariaCarolinaDuran referida a una fundación que estaría pagando con favores del dinero de los bogotanos para ayudarla a ocultar sus "malos manejos" en la secretaria bogotana que (mal) dirige

Durante el mes de junio como tiene lógica, (santa inocencia) la periodista se dirigió a mi hijastra en reiteradas ocasiones para conocer su versión sobre los hechos investigados a lo que Maria Carolina Durán respondió primero con su desdeñoso silencio y después a lanzar diversas cartas amenazantes enviadas por abogados para tratar de intimidarla,

No tengo claro en qué quedó esta investigación que no me sorprende en absoluto que evidencie muestras de corrupción en mi hijastra pero su proceder, ruin y cobarde , ocultándose detrás de otros para no dar la cara es un procedimiento típico  de mi hijastra.

Me causa un cierta satisfacción tener en común ser objeto de amenazas por parte de mi malvada hijastra con una periodista como Andrea Nieto ya que a mí, como me comunicó la familia , Maria Carolina había contratado al bufete Cremades con la intención (vana) de amedrentarme después de evitar el 28/8/19 ser asesinado por pistoleros a sueldo de la hoy secretaria distrital como venganza por haber salvado la vida de su madre cuatro años y medio

Ante ello, y especialmente a @MAndreaNieto quiero informarla de lo siguiente, que confirmaría sus sospechas del proceder corrupto de mi hijastra, todo ello perfectamente documentado:

-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

"Soy Jorge Ros Enseñat, DNI 37744223G. Esposo de Susana Peña Fandiño, cc 32540226, fallecida en la casa de Maria Carolina Durán Peña, actual secretaria de desarrollo distrital el 29/8/19 en Bogotá

Mi esposa fue operada de cáncer cerebral en dos ocasiones, en diciembre 14 y octubre 18 Antes d e la primera operación su hija se puso en contacto en dos ocasiones con los médicos del Hospital Clínic de Barcelona para pedir abiertamente y explícitamente que no operasen a su madre.

Desde siempre la relación madre e hija fue completamente tempestuosa. La hija nunca perdonó a su madre que se separase de su marido Jorge Duran Restrepo debido a  sus numerosas infidelidades y con ello sus hijos perdieron la vida regalada de la que gozaban hasta entonces, en hoteles de cinco estrellas regentados por su padre preocupado únicamente en darles todas las comodidades.

A mediados de los 90, cuando según su hoja de vida maquillada e inventada ya estaba trabajando como economista (falso) con un título de la Universidad de Barcelona (falso, ya que la UB jamás ha ofrecido estudios de economía), se fugó de su casa en Barcelona para irse a vivir con 16 años con un novio de Medellín, todo ello a espaldas de su madre, pero con la complicidad de su familia, abuela, tíos tías y por supuesto padre, que la ocultaron de Susana durante dos años y medio.

Cuando regresó -se le acabó el dinero- cursó estudios de empresariales en Barcelona desentendiéndose del resultado de los mismos y volviendo a fugarse de la casa materna. Susana una vez más olvidó esta conducta y la animó a cursar una maestria en Columbia, que sin su madre jamás habría tenido el interés por hacer. Pese a lograrla, su odio hacia su madre no se redujo, al contrario

Mi esposa nunca pudo superar ni asimilar el odio profundo que su hija le tuvo toda la vida y llegó a intentar suicidarse en dos ocasiones, siempre como consecuencia del desprecio de sus hijos.

En 2018 se presentó en mi casa con la aparente finalidad de pasar la navidad con su madre, pero en realidad fue exclusivamente para exigirle claramente que abandonase sus tratamientos oncológicos  y se dejase morir ya que como le dijo "tú ya no le haces falta a nadie en este mundo". Mi esposa verbalizó nuevamente su intención de suicidarse , mientras su hija llegaba incluso (febrero 19) a pedirle que solicitase  a su oncóloga la eutanasia de tan profundo que era su odio filial.

En agosto 19 mi esposa fue secuestrada del Hospital Clínic en el que estaba siendo perfectamente atendida por la voluntad de su hija, para llevársela a Colombia, garantizando un tratamiento equivalente al que tenía en Barcelona. La oncóloga prohibió categóricamente este desplazamiento ya que mi esposa podía morir durante el viaje -estuvo a punto d e hacerlo- como consecuencia de un problema neurológico por el que estaba siendo tratada en el centro hospitalario. Cuando la oncologa inició vacaciones, aprovechó para "convencer" a su suplente, un doctor colombiano que accediese a la irresponsable alta hospitalaria que precipitó su muerte

Mi esposa  como constan los en los informes médicos  estaba en agosto exactamente igual que en su última revisión radiológica de junio,  tras la que se le consideró apta para más tratamiento oncológico al estar asintomática, pero tras las exigencias de Maria Carolina Durán de que se le prohibiera más tratamiento se precipitó su muerte, gracias al viaje absurdo a Colombia de agosto 19. Por tanto, entiendo que fue la negativa de la familia a mantenerle ningún tratamiento médico sirvió para acelerar su muerte, que se    convirtió  a mi juicio en una consecuencia de un presunto delito de malos tratos con resultado de muerte y/o homicidio con agravante de parricidio denunciados ante la Fiscalía colombiana. El hospital accedió al recordar que en junio Susana ya había faltado a un tratamiento de quimioterapia (por orden de sus hijos) y en julio rechazó (por orden también de sus hijos) un tratamiento experimental en el Hospital Duran y Reinals

A mi juicio además, que los hijos forzasen al hospital a interrumpir el tratamiento oncológico amparándose en la vaguedad (informe 13/8/19) de que "intuían (sic) mal pronóstico" podría interpretarse como una incapacitación extrajudicial e ilícita de mi esposa, autoasumiendo los hijos la tutoría de su madre de forma ilícita negándome a mi, como esposo cualquier opinión sobre ella



La respuesta de la familia a la denuncia presentada en Fiscalía  fue tan cínica como ruín .
En noviembre 20, convenció a Hoover Penilla, con quien coincidió en las reuniones de la Casa de Nariño para tratar sobre la pandemia para que la fiscalía  iniciase un procedimiento legal en mi contra solicitando protección para mi esposa ya que según su hija, quince meses después de muerta, yo la estaria "asediando". Penilla además tuvo el descaro de solicitar esta protección legal a mi esposa muerta, haciéndose pasar por responsable de la policía bogotana lo que yo entendí que equivalía a un delito de fraude procesal y usurpación de funciones que reducía todo ese proceso a una farsa legal y a un completo escarnio jurídico 



Por ello he presentado ante la fiscalía una nueva denuncia por este procedimiento judicial perverso en octubre 21, que no ha tenido respuesta

Debo decir, que el consulado de España en Bogotá quince meses después de muerta Susana aún no tenía constancia alguna de su fallecimiento por lo que sus hijos han podido percibir durante un número indeterminado de meses la pensión que cobraba su madre. Un fraude de ley completamente impropio de una funcionaria pública
Esta es la Maria Carolina Durán  que yo conocí y que el 29/8/19 amenazó explícitamente con asesinarme ("con guardias armados con órdenes de Maria Carolina de pararte como sea" en palabras explícitas de la hermana de Susana) si yo llegaba a Bogotá para estar con mi esposa en sus momentos finales. Estas amenazas las tengo grabadas y serán enviadas tanto a la justicia como a la prensa si a mi me ocurriese algo, cosa que no me sorprendería.

Creo que se necesita mucho valor para enfrentarse a ese escorpión  en el mismo país por los muchos recursos de los que ella dispone para esparcir su veneno y su maldad. Pero si usted tiene aprecio por la ciudad de Bogotá más pronto o más tarde se dará cuenta que hay que dar un paso al frente y poner de manifiesto no sólo la corrupción de su secretaría -de la que yo no tengo duda alguna- sino los numerosos errores que tuvo mi hijastra en la gestión de la pandemia, que costaron vidas que no merecían el final que tuvieron. 

Maria Carolina Durán no sólo es una mala gestora, sino una mala madre , una mala persona y la peor hija que una madre pueda haber tenido la desgracia de traer a este mundo  "


PD:

Quien es la Maria Carolina Durán Peña que aparece en los Pandora Papers con una sociedad instrumental llamada Santa Maria Enterprises?

Qué mas pruebas necesitan para darse cuenta que mi hijastra es además de ser la peor hija que una madre pudo tener, una defraudadora fiscal?

lunes, 1 de noviembre de 2021

In Memoriam .

 



Rescatando el sentido de este día de entre las calabazas insulsas y las falsas telarañas. propongo un brindis por los que ya no están.

Por abuelos, padres, tíos, primos, hermanos.  Por los amigos y amores que se fueron demasiado pronto.. Ya son polvo de estrellas, pero mantienen su espacio en nuestro corazón.

A todos ellos, un emocionado recuerdo y tres palabras. Gracias. Perdón. Os quiero.

Por los que no están con nosotros

Por los que faltan, y nos dejaron su ausencia escritas en tantos recuerdos.

Por aquellos que dejaron de ver nuestra mirada y nosotros la suya.

Por aquellos a quienes el corazón les falló y dejaron de escribir notas en la partitura de nuestra vida.

Por aquellos que prometieron ser felices y murieron intentando conseguirlo.

Por aquellos que no llegaron a serlo

Y por aquellos que murieron con una sonrisa en el rostro y con miles de recuerdos vividos

Acordémonos  verdaderamente de ellos, los Santos de nuestras vidas





 



Rescatando el sentido de este día de entre las calabazas insulsas y las falsas telarañas. propongo un brindis por los que ya no están.

Por abuelos, padres, tíos, primos, hermanos.  Por los amigos y amores que se fueron demasiado pronto.. Ya son polvo de estrellas, pero mantienen su espacio en nuestro corazón.

A todos ellos, un emocionado recuerdo y tres palabras. Gracias. Perdón. Os quiero.

Por los que no están con nosotros

Por los que faltan, y nos dejaron su ausencia escritas en tantos recuerdos.

Por aquellos que dejaron de ver nuestra mirada y nosotros la suya.

Por aquellos a quienes el corazón les falló y dejaron de escribir notas en la partitura de nuestra vida.

Por aquellos que prometieron ser felices y murieron intentando conseguirlo.

Por aquellos que no llegaron a serlo

Y por aquellos que murieron con una sonrisa en el rostro y con miles de recuerdos vividos

Acordémonos  verdaderamente de ellos, los Santos de nuestras vidas

martes, 19 de octubre de 2021

Quién es la Maria Carolina Durán Peña que aparece en los Pandora Papers?

Hace unos días se produjo el escándalo de los llamados Pandora Papers, una filtración de 11,9 millones de documentos que demostraban la existencia de sociedades instrumentales y en paraísos fiscales de un número importante de personas de todo el mundo, con un denominador común, y es su negativa a pagar impuestos en su país

Se me ocurrió buscar si aparecía en ellos el nombre de Maria Carolina  Durán Peña, mi querida hijastra a la que yo tengo denunciada por los hechos que llevaron a la muerte a mi esposa en Bogotá, el 29/8/19, Susana Peña Fandiño y

Oh Sorpresa



Sí aparece una Maria Carolina Durán Peña, aparentemente de Bogotá:



Con una sociedad Off-shore llamada Santa Maria Enterprises que a su vez tiene cuatro firmas para ocultar la procedencia de sus activos:


Top One Corporation, Fundación Grupo Sónico , Fundación Riego Verde y Tulf Corporation, todas ellas destinadas al mismo objeto que es ocultar dinero al fisco colombiano



Es interesante también destacar que entre los intermediarios identificados de esta sociedad, destaca la abogada bogotana Maria Carolina Restrepo  Cañavera.

Esta, a su vez es colombiana pero con lazos con Argentina. Que casualidad porque justo la familia del papá de Maria Carolina Durán, proviene de los Restrepo de Argentina. Sin duda muchas casualidades, pero creo que son suficientes para que la Veeduría Distrital se haga algunas preguntas:

Es  Maria Carolina Durán Peña la misma Maria Carolina Durán Peña que es secretaria de desarrollo distrital en Bogotá,que es mo hijastra y a la que yo considero responsable de la muerte de mi esposa,Susana Peña Fandiño?

Muchas casualidades veo aqui.

Quisiera recordar que en el ordenador personal de mi esposa, figuran datos sobre propiedades inmobiliarias que sus hijos le habrían puesto a su nombre en el pasado, entre ellas una en Mexico DF donde vivió durante varios años mi hijastra Maria Carolina Durán Peña y donde nacieron sus (infortunados)  hijos. Yo aunque sea el viudo de mi esposa no las quiero como no quiero nada de esas ratas malignas.
EXiste pues una evidencia de conducta delictiva en esta persona a nivel fiscal, o de veras los colombianos son tan simples como para pensar que la declaración de renta de Maria Carolina en 2018 dió como resultado 0 pesos a pagar pese a sus cuantiosos ingresos y propiedades inmobiliarias.

No me hago muchas ilusiones de la credulidad general de los colombianos pero yo que la conozco creo que hay razones para sospechar que mi hijastra y la persona con sociedades off shore fuera de Colombia son la misma persona

 













Querida hijastra: El 29 de agosto 19 amenazaste con acabar con mi vida si yo me acercaba a Bogotá donde agonizaba mi esposa y dispusiste pistoleros para detenerme a tiros. Nunca voy a perdonarte esa ruin canallada.. Te arrepentirás el resto de tu miserable vida de ello. Ni esperes ni sueñes que mi rencor hacia tí y tu familia malvada desaparezca o se reduzca.
Al contrario







 

domingo, 17 de octubre de 2021

Denuncia contra Hoover Penilla y Maria Carolina Durán Peña por pedir protección judicial para mi esposa 15 meses después de muerta

Esta es la denuncia que he presentado ante la Fiscalía colombiana por la absurda reclamación legal formulada en mi contra por el ciudadano colombiano, general Hoover Penilla muy probablemente manipulado por


 la secretaria de desarrollo distrital Maria Carolina Durán Peña. Por ella  le debo mi agradecimiento a Clara Alejandra Cuellar, de la fundación Feminicidios en Colombia , una de las personas que ha tenido la gentileza de asesorarme en la tramitación de esta clase de denuncias ante la justicia colombiana y a quien le doy mis más expresivas gracias y que me demuestra que también hay colombianos decentes. No todos son malvados como los de mi familia política 



Los hechos que deseo denunciar son los siguientes:

 El pasado mes de agosto de 2020 presenté ante la Fiscalía Colombiana una denuncia en contra de los hijos de mi esposa, Susana Peña Fandiño, cc 32540226 por entender que los hechos que fueron constitutivos de su fallecimiento el 29 de agosto 19  en Bogotá calle 108 a #515. fueron compatibles con un presunto delito de homicidio con agravante de parricidio en los términos establecidos en el artículo 104 del código penal colombiano

 La denuncia fue admitida por la fiscalia numero 9 de Bogotá  con el número 706692-20200721, número de noticia criminal 110016000050202053301, dirigida  a la unidad policial de Direccionamiento e intervención temprana de denuncias de la direción seccional de Bogotá, carrera 33,nº 18-33, Bloque B piso 2, con telef 20163XX, cursado por el citado intendente de la policía bogotana John Farley Bermúdez

 

 


Pocos días después la Fiscalía, tras aceptar a trámite la citada denuncia, entiendo que por entender que existían razones objetivas para aceptarla, la traspasaron a la Fiscalía del Tribunal de Violencia Intrafamiliar de Colombia, con los siguientes datos:

Mi denuncia hacía hincapié en diversos posibles delitos, cometidos presuntamente por varios ciudadanos de nacionalidad colombiana en la persona de mi esposa, por un lado sus hijos, la Secretaria de desarrollo distrital de Bogotá., Maria Carolina Durán, su hermano Juan Pablo Durán y el médico de nacionalidad colombiana del que se sirvieron para forzar una alta unilateral de la hospitalización de mi esposa en el Hospital Clinic de Barcelona, el dr. Reinaldo Moreno, que permitió a mi esposa ser llevada en contra absolutamente de mi criterio y del criterio médico  del Hospital a Colombia, como consta en informes médicos del Hospital Clínic de Barcelona, así como en contra del criterio médico de su oncóloga del centro, dra Estela Pineda Losada  el 14 de agosto de 2019, siendo introducida en el país de forma fraudulenta y claramente ilegal ya que carecía como indica la legalidad colombiana de su pertinente cédula de identidad (que conservo) y de su pasaporte colombiano  (que también conservo)

Entre estos presuntos delitos incluía el de malos tratos, artículo 229 del código penal y / o el citado delito de homicidio con agravante de parricidio , artículo 109 , artículos que según el 131 del codigo penal colombiano no incurrirían en ninguna posible prescripción para evitar ser investigados por las autoridades pertinentes, lógicamente en función del interés que éstas tuvieren en establecer justicia

Como aspectos adicionales de la conducta delincuencial de sus hijos debo añadir que en fecha noviembre 2020, la legalidad española sigue sin recibir comunicación alguna del fallecimiento de mi esposa, tal y como me indicó explícitamente la legación diplomática española en Bogotá

 

 

El motivo de esta no comunicación estaría justificado en el hecho de que ambos hijos habrían optado por seguir cobrando en un número indeterminado de meses de forma fraudulenta e ilegal  la pensión que cobraba mi esposa en España a través de una oficina del BBVA en Colombia, cuyo saldo además fue deliberadamente vaciado por ellos, lo que según la  policía española constituiría un delito claro, que ellos no pueden investigar al haberse cometido fuera de territorio español algo incierto según la ley general del poder judicial que establece el ámbito de la jurisdicción territorial de la justicia española al haberse cometido los presuntos delitos denunciados por al menos un ciudadano de nacionalidad española, el sujeto Juan Pablo Durán Peña 

Para mi asombro y desconcierto por la desfachatez y el cinismo de su conducta, en noviembre 2020, mi familia política respondió a los hechos antes expuestos ante la justicia colombiana con una asombrosa y cínica petición de protección a Susana, dando a entender a todos los efectos que, pese a que conocen su fallecimiento (fue incinerada el 29 de agosto 19, veinticuatro horas antes de que se reconociese legalmente la certificación de su muerte, lo que indicaría que fue incinerada estando legalmente viva), insisten en la ilicitud de mantener la ficción no sólo de su supervivencia sino de que mi esposa estaría siendo víctima de presuntos delitos de "acoso" (?) por mi parte, solicitando a la Fiscalía medidas de protección contra mi persona por esa circunstancia, delitos que aparentemente se estarían cometiendo en meses posteriores a su  fallecimiento

 

 

Debo decir que esta ridícula medida de protección a mi esposa después de muerta, si el anterior documento no lo entiendo erróneamente,  habría  sido solicitada de forma ILEGAL por el general Hoover Penilla, ex comandante de la policía de Bogotá en noviembre de 2020, simulando abiertamente estar manteniendo ese cargo, lo que también constituye no sólo una irregularidad sino un más que probable hecho delictivo de usurpación de funciones

El contenido de la citada petición dice textualmente (transcribo)

 

SOLICITUD DE MEDIDA DE PROTECCIÓN
Bogotá, noviembre 13 de 2020.
Señor
BG. HOOVER ALFREDO PENILLA
Comandante Policía Metropolitana de Bogotá D.C.
Ciudad
De conformidad con lo señalado en el preámbulo artículos 1,2,22,42 218 entre
otros de la Constitución Política en concordancia con lo destacado en los artículos
11, 132 133 de la Le906 d2004 (Código de Procedimiento Penal), y
normatividad que establece la adopción de medidas necesarias para la atención y
proteccn de las víctimasen especiala garantía de su seguridad personay
de su núcleo familiar; me permito solicitarle se realicen las actividades pertinentes
para proveer de protección policiva evitar afectaciones futuras en la vida e
integridad de SUSANA PEÑA FANDIÑO identificada con C.C.32540226 su
núcleo familiarquienes se ubica en la no registra teléfono no registra correo
electrónico JORDIROS11@YAHOO.ES
Lo anterior por cuanto puso econocimiento de la Fiscalía General de la Nación
ciertas conductas de terceros en su contra, que en sentir de este Despacho pueden
constituir eminente riesgo para su vida integridad personal en razón de los
constantes hostigamientos y amenazas que está siendo víctima el denunciante.
Así mismo, le solicito se sirvan darle aplicación la ley 1801 d2016 “Código
Nacional de Policía” pues se trata de un comportamiento que afecta la vida e
integridad de las personas es contraria la convivencia cono lo menciona el Art.
27 en su numeral 3 de la mencionada ley.
Agradezco su atención y diligencia.
Cordialmente,
SULAY SMITH BUENO MUÑOZ
FISCAL 19 SECCIONAL.
UNIDAD DE GESTION DE ALERTAS Y CLASIFICACION TEMPRANA DE
DENUNCIAS
11
001
60
00050
2020
53301

 

El general Penilla fue destituido de sus cargos al frente de la policía de Bogotá por su presunta implicación en los gravísimos incidentes que tuvieron lugar en la capital colombiana en noviembre 2019, que causaron la muerte del joven de 17 años Dilan Cruz durante los cuales se produjeron diversas muertes durante las protestas callejeras por dichas actuaciones policiales violentas, un año antes de la denuncia arriba expuesta

Penilla fue "ascendido" tras su destitución de la comandancia policial en Bogotá a coordinador general de la lucha contra la pandemia, siendo sustituido por el general Oscar Gómez

https://caracol.com.co/emisora/2019/12/28/bogota/1577503109_826709.html



Entiendo por tanto que Penilla no tenía ninguna responsabilidad al frente de la policía bogotana en noviembre 2020 tal y como simuló fraudulentamente tener, en su petición de protección a Susana en mi contra.

Tengo razones para sospechar que Penilla coincidió en diversas ocasiones en la Casa de Nariño con su homóloga en la lucha contra la pandemia por parte de la ciudad de Bogotá, mi hijastra Maria Carolina Durán, que le habría solicitado su ayuda para realizar la citada gestión  completamente ilegal en mi contra con la aparente e inútil finalidad de tratar de amedrentarme y por ser ella demasiado cobarde para enfrentarse a mi persona directamente 

  Mi hijastra (izquierda de la alcaldesa) en reuniones en Nariño en presencia de Penilla (Foto Caracol)

Ante ello debo decir que Penilla, entiendo que podría haber cometido por instigación de mi hijastra diversos hechos delictivos que son:

1) Fraude Procesal , establecido tanto en el código penal colombiano como en el código penal español y que se define por:

 los que, en un procedimiento judicial de cualquier clase, manipularen las pruebas en que pretendieran fundar sus alegaciones o emplearen otro fraude procesal análogo, provocando error en el Juez o Tribunal y llevándole a dictar una resolución que perjudique los intereses económicos de la otra parte o de un tercero…

El sr Penilla no tenía en modo alguno derecho legal legítimo a iniciar ante la Fiscalía un procedimiento en mi contra pidiendo protección hacia la figura de mi esposa fallecida, simulando por tanto con engaños que ésta seguía viviendo, detrayendo por tanto recursos legales y policiales legítimos a las autoridades sin justificación alguna. De este delito responsabilizo por igual al sr Penilla y a quien yo entiendo le ha manipulado para provocarlo con engaños y sevicia que es mi hijastra Maria Carolina Durán, secretaria de desarrollo distrital en Bogotá

2) Falsa Denuncia

Entiendo que si se me atribuye cualquier responsabilidad penal y o judicial respecto a posibles delitos de "asedio" o "maltrato" a la figura de mi esposa, (después de muerta) no sólo se me está ofendiendo gravemente sino que se está cometiendo explícitamente un delito tipificado en el código penal colombiano, artículo 453 que prevé pena de prisión contra cualquier funcionario público que induzca en error a servidor público para obtener una sentencia contraria a la ley

Es de sentido común, no sé si debería explicarlo, pero entiendo que es absolutamente imposible que yo haya cometido delito alguno en contra de mi esposa quince meses después de muerta, como no lo cometí antes,  y considero que los responsables de esa falsa denuncia serían el citado Penilla pero también la sra Durán Peña en su condición de instigadora de ese delito

Incluso en el supuesto de que se pretenda acusarme de "asediar" el cadáver incinerado de mi esposa con finalidades inmorales, una abominación enfermiza y grotesca, no descartable teniendo en cuenta la mentalidad retorcida de varias personas de mi familia política,  esta acusación sería imposible de mantener al haber sido arrojadas sus cenizas al mar  frente a la costa de Cartagena de Indias, dicho sea de paso en explícita y deliberada negación de su voluntad, expresada en sucesivas ocasiones a su familia

3) Entiendo que cualquier insinuación en cualquier sentido de que yo haya podido tener una conducta ilicita en contra de mi esposa (con el agravante ridículo e inaceptable  que se me estaría acusando de cometerla después de muerta) estaría cometiendo un delito de calumnias tipificado en el artículo 221 del código penal colombiano, y lo consideraré absolutamente intolerable provenga de quien provenga, sea un general del ejercito colombiano, un miembro de la familia de mi esposa,  o el presidente de la República en persona, con el agravante que sus hijos se desentendieron completamente de su madre, vulnerando también el código penal y código civil colombianos con la más absoluta e infame impunidad

El pasado 29 de agosto 19, la familia de mi esposa me comunicó, por boca de su hermana, la ciudadana colombiana Luz Angela Peña Fandiño (Luz Angela Zeff) en llamada telefónica que estaban dispuestos a proceder a presentar denuncias falsas en mi contra, y si hacía acto de presencia en Bogotá para estar con ella en sus últimos instantes no vacilarían en impedírmelo usando "guardias armados con órdenes de pararme como sea" y considero que ésta podría ser una evidencia de esta conducta ilícita y gravemente injusta al proceder de una familia que se desentendió completamente de la enfermedad de Susana durante (caso de su hija) los cuatro años y medio de la misma

Entiendo, que aunque sea ciudadano español, tengo pleno derecho a exigir a la justicia colombiana que no se ensucie  mi buen nombre ante estas acusaciones completamente absurdas que se desprenden del citado requerimiento judicial de noviembre 20

Documentos adjuntos

1-2)  DNI y CC míos y de Susana

3)  Certificado de defunción colombiano y su correspondiente apostille que indicarían el completo absurdo de pretender que yo estaba "asediando" a mi esposa quince meses después de muerta 

4) Fragmento de uno de los dietarios manuscritos por mi esposa en la que ésta dirigiéndose a su hija la acusa de "haberle negado techo y comida" en más de una ocasión que mostraría un patrón continuado de conducta delictiva en mi hijastra en contra de su madre y que conoce perfectamente todo su entorno familiar y social