martes, 19 de octubre de 2021

Quién es la Maria Carolina Durán Peña que aparece en los Pandora Papers?

Hace unos días se produjo el escándalo de los llamados Pandora Papers, una filtración de 11,9 millones de documentos que demostraban la existencia de sociedades instrumentales y en paraísos fiscales de un número importante de personas de todo el mundo, con un denominador común, y es su negativa a pagar impuestos en su país

Se me ocurrió buscar si aparecía en ellos el nombre de Maria Carolina  Durán Peña, mi querida hijastra a la que yo tengo denunciada por los hechos que llevaron a la muerte a mi esposa en Bogotá, el 29/8/19, Susana Peña Fandiño y

Oh Sorpresa



Sí aparece una Maria Carolina Durán Peña, aparentemente de Bogotá:



Con una sociedad Off-shore llamada Santa Maria Enterprises que a su vez tiene cuatro firmas para ocultar la procedencia de sus activos:


Top One Corporation, Fundación Grupo Sónico , Fundación Riego Verde y Tulf Corporation, todas ellas destinadas al mismo objeto que es ocultar dinero al fisco colombiano



Es interesante también destacar que entre los intermediarios identificados de esta sociedad, destaca la abogada bogotana Maria Carolina Restrepo  Cañavera.

Esta, a su vez es colombiana pero con lazos con Argentina. Que casualidad porque justo la familia del papá de Maria Carolina Durán, proviene de los Restrepo de Argentina. Sin duda muchas casualidades, pero creo que son suficientes para que la Veeduría Distrital se haga algunas preguntas:

Es  Maria Carolina Durán Peña la misma Maria Carolina Durán Peña que es secretaria de desarrollo distrital en Bogotá,que es mo hijastra y a la que yo considero responsable de la muerte de mi esposa,Susana Peña Fandiño?

Muchas casualidades veo aqui.

Quisiera recordar que en el ordenador personal de mi esposa, figuran datos sobre propiedades inmobiliarias que sus hijos le habrían puesto a su nombre en el pasado, entre ellas una en Mexico DF donde vivió durante varios años mi hijastra Maria Carolina Durán Peña y donde nacieron sus (infortunados)  hijos. Yo aunque sea el viudo de mi esposa no las quiero como no quiero nada de esas ratas malignas.
EXiste pues una evidencia de conducta delictiva en esta persona a nivel fiscal, o de veras los colombianos son tan simples como para pensar que la declaración de renta de Maria Carolina en 2018 dió como resultado 0 pesos a pagar pese a sus cuantiosos ingresos y propiedades inmobiliarias.

No me hago muchas ilusiones de la credulidad general de los colombianos pero yo que la conozco creo que hay razones para sospechar que mi hijastra y la persona con sociedades off shore fuera de Colombia son la misma persona

 













Querida hijastra: El 29 de agosto 19 amenazaste con acabar con mi vida si yo me acercaba a Bogotá donde agonizaba mi esposa y dispusiste pistoleros para detenerme a tiros. Nunca voy a perdonarte esa ruin canallada.. Te arrepentirás el resto de tu miserable vida de ello. Ni esperes ni sueñes que mi rencor hacia tí y tu familia malvada desaparezca o se reduzca.
Al contrario







 

domingo, 17 de octubre de 2021

Denuncia contra Hoover Penilla y Maria Carolina Durán Peña por pedir protección judicial para mi esposa 15 meses después de muerta

Esta es la denuncia que he presentado ante la Fiscalía colombiana por la absurda reclamación legal formulada en mi contra por el ciudadano colombiano, general Hoover Penilla muy probablemente manipulado por


 la secretaria de desarrollo distrital Maria Carolina Durán Peña. Por ella  le debo mi agradecimiento a Clara Alejandra Cuellar, de la fundación Feminicidios en Colombia , una de las personas que ha tenido la gentileza de asesorarme en la tramitación de esta clase de denuncias ante la justicia colombiana y a quien le doy mis más expresivas gracias y que me demuestra que también hay colombianos decentes. No todos son malvados como los de mi familia política 



Los hechos que deseo denunciar son los siguientes:

 El pasado mes de agosto de 2020 presenté ante la Fiscalía Colombiana una denuncia en contra de los hijos de mi esposa, Susana Peña Fandiño, cc 32540226 por entender que los hechos que fueron constitutivos de su fallecimiento el 29 de agosto 19  en Bogotá calle 108 a #515. fueron compatibles con un presunto delito de homicidio con agravante de parricidio en los términos establecidos en el artículo 104 del código penal colombiano

 La denuncia fue admitida por la fiscalia numero 9 de Bogotá  con el número 706692-20200721, número de noticia criminal 110016000050202053301, dirigida  a la unidad policial de Direccionamiento e intervención temprana de denuncias de la direción seccional de Bogotá, carrera 33,nº 18-33, Bloque B piso 2, con telef 20163XX, cursado por el citado intendente de la policía bogotana John Farley Bermúdez

 

 


Pocos días después la Fiscalía, tras aceptar a trámite la citada denuncia, entiendo que por entender que existían razones objetivas para aceptarla, la traspasaron a la Fiscalía del Tribunal de Violencia Intrafamiliar de Colombia, con los siguientes datos:

Mi denuncia hacía hincapié en diversos posibles delitos, cometidos presuntamente por varios ciudadanos de nacionalidad colombiana en la persona de mi esposa, por un lado sus hijos, la Secretaria de desarrollo distrital de Bogotá., Maria Carolina Durán, su hermano Juan Pablo Durán y el médico de nacionalidad colombiana del que se sirvieron para forzar una alta unilateral de la hospitalización de mi esposa en el Hospital Clinic de Barcelona, el dr. Reinaldo Moreno, que permitió a mi esposa ser llevada en contra absolutamente de mi criterio y del criterio médico  del Hospital a Colombia, como consta en informes médicos del Hospital Clínic de Barcelona, así como en contra del criterio médico de su oncóloga del centro, dra Estela Pineda Losada  el 14 de agosto de 2019, siendo introducida en el país de forma fraudulenta y claramente ilegal ya que carecía como indica la legalidad colombiana de su pertinente cédula de identidad (que conservo) y de su pasaporte colombiano  (que también conservo)

Entre estos presuntos delitos incluía el de malos tratos, artículo 229 del código penal y / o el citado delito de homicidio con agravante de parricidio , artículo 109 , artículos que según el 131 del codigo penal colombiano no incurrirían en ninguna posible prescripción para evitar ser investigados por las autoridades pertinentes, lógicamente en función del interés que éstas tuvieren en establecer justicia

Como aspectos adicionales de la conducta delincuencial de sus hijos debo añadir que en fecha noviembre 2020, la legalidad española sigue sin recibir comunicación alguna del fallecimiento de mi esposa, tal y como me indicó explícitamente la legación diplomática española en Bogotá

 

 

El motivo de esta no comunicación estaría justificado en el hecho de que ambos hijos habrían optado por seguir cobrando en un número indeterminado de meses de forma fraudulenta e ilegal  la pensión que cobraba mi esposa en España a través de una oficina del BBVA en Colombia, cuyo saldo además fue deliberadamente vaciado por ellos, lo que según la  policía española constituiría un delito claro, que ellos no pueden investigar al haberse cometido fuera de territorio español algo incierto según la ley general del poder judicial que establece el ámbito de la jurisdicción territorial de la justicia española al haberse cometido los presuntos delitos denunciados por al menos un ciudadano de nacionalidad española, el sujeto Juan Pablo Durán Peña 

Para mi asombro y desconcierto por la desfachatez y el cinismo de su conducta, en noviembre 2020, mi familia política respondió a los hechos antes expuestos ante la justicia colombiana con una asombrosa y cínica petición de protección a Susana, dando a entender a todos los efectos que, pese a que conocen su fallecimiento (fue incinerada el 29 de agosto 19, veinticuatro horas antes de que se reconociese legalmente la certificación de su muerte, lo que indicaría que fue incinerada estando legalmente viva), insisten en la ilicitud de mantener la ficción no sólo de su supervivencia sino de que mi esposa estaría siendo víctima de presuntos delitos de "acoso" (?) por mi parte, solicitando a la Fiscalía medidas de protección contra mi persona por esa circunstancia, delitos que aparentemente se estarían cometiendo en meses posteriores a su  fallecimiento

 

 

Debo decir que esta ridícula medida de protección a mi esposa después de muerta, si el anterior documento no lo entiendo erróneamente,  habría  sido solicitada de forma ILEGAL por el general Hoover Penilla, ex comandante de la policía de Bogotá en noviembre de 2020, simulando abiertamente estar manteniendo ese cargo, lo que también constituye no sólo una irregularidad sino un más que probable hecho delictivo de usurpación de funciones

El contenido de la citada petición dice textualmente (transcribo)

 

SOLICITUD DE MEDIDA DE PROTECCIÓN
Bogotá, noviembre 13 de 2020.
Señor
BG. HOOVER ALFREDO PENILLA
Comandante Policía Metropolitana de Bogotá D.C.
Ciudad
De conformidad con lo señalado en el preámbulo artículos 1,2,22,42 218 entre
otros de la Constitución Política en concordancia con lo destacado en los artículos
11, 132 133 de la Le906 d2004 (Código de Procedimiento Penal), y
normatividad que establece la adopción de medidas necesarias para la atención y
proteccn de las víctimasen especiala garantía de su seguridad personay
de su núcleo familiar; me permito solicitarle se realicen las actividades pertinentes
para proveer de protección policiva evitar afectaciones futuras en la vida e
integridad de SUSANA PEÑA FANDIÑO identificada con C.C.32540226 su
núcleo familiarquienes se ubica en la no registra teléfono no registra correo
electrónico JORDIROS11@YAHOO.ES
Lo anterior por cuanto puso econocimiento de la Fiscalía General de la Nación
ciertas conductas de terceros en su contra, que en sentir de este Despacho pueden
constituir eminente riesgo para su vida integridad personal en razón de los
constantes hostigamientos y amenazas que está siendo víctima el denunciante.
Así mismo, le solicito se sirvan darle aplicación la ley 1801 d2016 “Código
Nacional de Policía” pues se trata de un comportamiento que afecta la vida e
integridad de las personas es contraria la convivencia cono lo menciona el Art.
27 en su numeral 3 de la mencionada ley.
Agradezco su atención y diligencia.
Cordialmente,
SULAY SMITH BUENO MUÑOZ
FISCAL 19 SECCIONAL.
UNIDAD DE GESTION DE ALERTAS Y CLASIFICACION TEMPRANA DE
DENUNCIAS
11
001
60
00050
2020
53301

 

El general Penilla fue destituido de sus cargos al frente de la policía de Bogotá por su presunta implicación en los gravísimos incidentes que tuvieron lugar en la capital colombiana en noviembre 2019, que causaron la muerte del joven de 17 años Dilan Cruz durante los cuales se produjeron diversas muertes durante las protestas callejeras por dichas actuaciones policiales violentas, un año antes de la denuncia arriba expuesta

Penilla fue "ascendido" tras su destitución de la comandancia policial en Bogotá a coordinador general de la lucha contra la pandemia, siendo sustituido por el general Oscar Gómez

https://caracol.com.co/emisora/2019/12/28/bogota/1577503109_826709.html



Entiendo por tanto que Penilla no tenía ninguna responsabilidad al frente de la policía bogotana en noviembre 2020 tal y como simuló fraudulentamente tener, en su petición de protección a Susana en mi contra.

Tengo razones para sospechar que Penilla coincidió en diversas ocasiones en la Casa de Nariño con su homóloga en la lucha contra la pandemia por parte de la ciudad de Bogotá, mi hijastra Maria Carolina Durán, que le habría solicitado su ayuda para realizar la citada gestión  completamente ilegal en mi contra con la aparente e inútil finalidad de tratar de amedrentarme y por ser ella demasiado cobarde para enfrentarse a mi persona directamente 

  Mi hijastra (izquierda de la alcaldesa) en reuniones en Nariño en presencia de Penilla (Foto Caracol)

Ante ello debo decir que Penilla, entiendo que podría haber cometido por instigación de mi hijastra diversos hechos delictivos que son:

1) Fraude Procesal , establecido tanto en el código penal colombiano como en el código penal español y que se define por:

 los que, en un procedimiento judicial de cualquier clase, manipularen las pruebas en que pretendieran fundar sus alegaciones o emplearen otro fraude procesal análogo, provocando error en el Juez o Tribunal y llevándole a dictar una resolución que perjudique los intereses económicos de la otra parte o de un tercero…

El sr Penilla no tenía en modo alguno derecho legal legítimo a iniciar ante la Fiscalía un procedimiento en mi contra pidiendo protección hacia la figura de mi esposa fallecida, simulando por tanto con engaños que ésta seguía viviendo, detrayendo por tanto recursos legales y policiales legítimos a las autoridades sin justificación alguna. De este delito responsabilizo por igual al sr Penilla y a quien yo entiendo le ha manipulado para provocarlo con engaños y sevicia que es mi hijastra Maria Carolina Durán, secretaria de desarrollo distrital en Bogotá

2) Falsa Denuncia

Entiendo que si se me atribuye cualquier responsabilidad penal y o judicial respecto a posibles delitos de "asedio" o "maltrato" a la figura de mi esposa, (después de muerta) no sólo se me está ofendiendo gravemente sino que se está cometiendo explícitamente un delito tipificado en el código penal colombiano, artículo 453 que prevé pena de prisión contra cualquier funcionario público que induzca en error a servidor público para obtener una sentencia contraria a la ley

Es de sentido común, no sé si debería explicarlo, pero entiendo que es absolutamente imposible que yo haya cometido delito alguno en contra de mi esposa quince meses después de muerta, como no lo cometí antes,  y considero que los responsables de esa falsa denuncia serían el citado Penilla pero también la sra Durán Peña en su condición de instigadora de ese delito

Incluso en el supuesto de que se pretenda acusarme de "asediar" el cadáver incinerado de mi esposa con finalidades inmorales, una abominación enfermiza y grotesca, no descartable teniendo en cuenta la mentalidad retorcida de varias personas de mi familia política,  esta acusación sería imposible de mantener al haber sido arrojadas sus cenizas al mar  frente a la costa de Cartagena de Indias, dicho sea de paso en explícita y deliberada negación de su voluntad, expresada en sucesivas ocasiones a su familia

3) Entiendo que cualquier insinuación en cualquier sentido de que yo haya podido tener una conducta ilicita en contra de mi esposa (con el agravante ridículo e inaceptable  que se me estaría acusando de cometerla después de muerta) estaría cometiendo un delito de calumnias tipificado en el artículo 221 del código penal colombiano, y lo consideraré absolutamente intolerable provenga de quien provenga, sea un general del ejercito colombiano, un miembro de la familia de mi esposa,  o el presidente de la República en persona, con el agravante que sus hijos se desentendieron completamente de su madre, vulnerando también el código penal y código civil colombianos con la más absoluta e infame impunidad

El pasado 29 de agosto 19, la familia de mi esposa me comunicó, por boca de su hermana, la ciudadana colombiana Luz Angela Peña Fandiño (Luz Angela Zeff) en llamada telefónica que estaban dispuestos a proceder a presentar denuncias falsas en mi contra, y si hacía acto de presencia en Bogotá para estar con ella en sus últimos instantes no vacilarían en impedírmelo usando "guardias armados con órdenes de pararme como sea" y considero que ésta podría ser una evidencia de esta conducta ilícita y gravemente injusta al proceder de una familia que se desentendió completamente de la enfermedad de Susana durante (caso de su hija) los cuatro años y medio de la misma

Entiendo, que aunque sea ciudadano español, tengo pleno derecho a exigir a la justicia colombiana que no se ensucie  mi buen nombre ante estas acusaciones completamente absurdas que se desprenden del citado requerimiento judicial de noviembre 20

Documentos adjuntos

1-2)  DNI y CC míos y de Susana

3)  Certificado de defunción colombiano y su correspondiente apostille que indicarían el completo absurdo de pretender que yo estaba "asediando" a mi esposa quince meses después de muerta 

4) Fragmento de uno de los dietarios manuscritos por mi esposa en la que ésta dirigiéndose a su hija la acusa de "haberle negado techo y comida" en más de una ocasión que mostraría un patrón continuado de conducta delictiva en mi hijastra en contra de su madre y que conoce perfectamente todo su entorno familiar y social