sábado, 26 de julio de 2025

Funeraria Mensajes finales 3


Capillas de la fe

Mi nombre es Jorge Ros Enseñat, de Barcelona, España- Dni 37744223
Mi esposa era la ciudadana colombiana Susana Peña Fandiño, cc 32540226, con DNI español 47924890c
Ella falleció el 29 de agosto de 2019 en Bogotá y por la información de la que dispongo, fue incinerada apresuradamente el mismo día en su funeraria

Debo decir que la muerte de mi esposa  se debió tal y como denuncié ante la Fiscalía colombiana a un presunto delito de malos tratos con resultado de muerte causados por sus hijos, los ciudadanos colombianos Maria Carolina Durán Peña, cc 66997057  y Juan Pablo Durán Peña ncc 80102607 tal y como denuncié ante la justicia de su país.

Asombrosamente, ambos ex hijastros, ante la investigación policial iniciada negaron completamente la muerte de mi esposa asegurando que nunca se habia producido, lo que precipitó se archivase esa denuncia, pese a la existencia en mi poder tanto del certificado de defunción colombiano como del certificado de baja de la cédula de identidad por resultado de muerte como me justificó Superregistraduría, Ante ello, obviamente deseo aclarar si efectivamente esa incineración de produjo y si se produjo en esa fecha..

En este sentido me veo en la obligación de preguntarles lo mismo que les preguntarán las autoridades judiciales: Mi ex familia política presentó realmente el certificado de defunción de mi esposa, antes de proceder a su incineración? Si es así, como lo hizo, ya que este certificado lleva fecha 30/8/19?
Si efectivamente se presentó correctamente la certificación de su defunción previamente a su incineración, como es posible que la policía y la fiscalía colombianas dieran por válidas la versión de la familia de que en noviembre 20 mi esposa estaba viva? Si esto es cierto, a quien incineraron ustedes?

En España no hace falta que lo diga ,incinerar a una persona de la que no está confirmada ni aclarada  su muerte sería un delito excepcionalmente grave. La razón de mi duda, que trasladaré a las autoridades judiciales y policiales  es que el certificado de defunción está  firmado en fecha 30 de agosto de 2019 por lo que aparentemente en el momento de la  incineración ni siquiera existía. Como es posible por tanto que fuese incinerada aparentemente sin una certificación de su muerte? Estoy seguro que debe haber una explicación clara al respecto que permitiría sacarles a ustedes de la investigación de estos hechos que sin duda no les serían nada positivos al tratarse de hechos indiciarios de delitos muy graves

Si la fiscalía equipara la afirmación que mi esposa fue incinerada en su establecimiento el 29/8/19  y al mismo tiempo da como valida la afirmación de la familia ante la propia fiscalía que negó su muerte en fecha 20/11/20 esta contradicción es un absurdo completo y , a ustedes las autoridades es imposible que no les pidan explicaciones sobre ella

jordiros11@yahoo.es

Reciban mis saludos


jueves, 24 de julio de 2025

Petición para que se le retire la nacionalidad a Juan Pablo Durán Mensajes finales 1

 Mensaje enviado a 

nacionalidad2@mjusticia.es 

estadocivil@mjusticia.es


Mi nombre es Jorge Ros Enseñat, DNI 37744223g

El motivo de esta petición  hace referencia a mi EX hijastro, -tras la muerte de mi esposa, Susana Peña Fandiño-, el ciudadano colombiano con nacionalidad española Juan Pablo Durán Peña cc 80102607 y DNI español 47916522R para solicitar que en cumplimiento estricto de lo que marca la legalidad vigente le sea retirada la nacionalidad española.

El motivo de esta petición, que puede parecer inusual está fundamentado en la siguiente lista de motivos:

  • Este individuo ha mantenido durante años el uso continuado de la nacionalidad previa, colombiana
  • País donde vive de forma permanente desde que a principios de 2014 tuvo que huir precipitadamente de España por circunstancias relacionadas con su relación con actividades ilícitas conectadas con la explotación sexual de mujeres
  • Este individuo se presentó en octubre de 2024 en unas elecciones locales en la población donde reside desde 2014,  Cartagena de Indias, manifestando abiertamente su intención de permanecer en ella de forma indefinida

  • Tengo razones para considerar que hubo fraude en su proceso de naturalización  que se produjo prácticamente muy poco después de llegar a España desde Colombia, tras la separación de sus padres

  • Este individuo no tiene ninguna residencia en España, ya que en  la que tuvo durante un muy corto periodo de tiempo en la calle Cristobal de Moura de Barcelona y que usó para simular falsamente una residencia en España el Ayuntamiento de Barcelona me comunicó que no está empadronado allí desde hace más de doce años

  • A mi juicio Durán ha incurrido plenamente en lo que establece el artículo 24 del Código Civil, es decir que  ha que hace referencia a  los españoles emancipados que renuncien expresamente a ella, si tienen otra nacionalidad y residen habitualmente en el extranjero.”, , como entiendo es el preente caso
Artículo 24.Código Civil  Modificado por Ley 36/2002

Pierden la nacionalidad española los emancipados que, residiendo habitualmente en el extranjero, adquieran voluntariamente otra nacionalidad o utilicen exclusivamente la nacionalidad extranjera que tuvieran atribuida antes de la emancipación. La pérdida se producirá una vez que transcurran tres años, a contar, respectivamente, desde la adquisición de la nacionalidad extranjera o desde la emancipación. No obstante, los interesados podrán evitar la pérdida si dentro del plazo indicado declaran su voluntad de conservar la nacionalidad española al encargado del Registro Civil.

  •  El pasado agosto de 2019, el citado individuo se presentó en Barcelona, procediendo a llevarse a su madre, Susana Peña, mi esposa, del hospital en el que estaba siendo tratada para llevarla a Colombia tras robarle todo su efectivo y diversas pertenencias de ambos con la finalidad de impedirle que le pudiese denunciar por varios delitos de estafa cometidos al pedir créditos a nombre de su madre, quedándose el dinero  y endosándole la deuda. ESta alta unilateral del Hospital se hizo en contra de mi criterio y del de la doctora que la atendía que entendió que este viaje disparatado podría ser gravísimamente perjudicial para su salud. Tres días después de llegar sufrió un ACV que nunca fue atendido médicamente hecho que  le costó la vida.

  • Por este motivo presenté denuncia por los citados hechos ante la justicia colombiana y española
Es por todo lo antes expuesto que entiendo que este indiviuo está plenamente incurso en los motivos que reconoce la ley para que le sea retirada la nacionalidad y por tanto le sea retirados subsiguientemente cualesquiera privilegios que en razón de su nacionalidad haya obtenido su esposa, la ciudadana colombiana Mitzy Martinez May 

Llega el momento del ajuste de cuentas

L

 En los próximox días iré publicando progresivamente los 34 mensajes que recibirán las personas implicadas en el asesinato de mi esposa, y que culminarán con las sucesivas presentaciones ante la justicia de mis reclamos contra mi ex familia política, el cártel panchitp de los Durán Peña

Y los publicaré junto a sus reacciones si éstas se producen

Como dice Isaías 63 * 5

Si, Mi ira me ha sostenido todo este tiempo. 

AHora es el momento de cobrar las deudas