miércoles, 11 de junio de 2025

Petición para que se le retire la nacionalidad a Juan Pablo Durán

 Mensaje enviado a 

nacionalidad2@mjusticia.es 

estadocivil@mjusticia.es


Mi nombre es Jorge Ros Enseñat, DNI 37744223g

El motivo de esta petición  hace referencia a mi EX hijastro, el ciudadano colombiano con nacionalidad española Juan Pablo Durán Peña cc 80102607 y DNI español 47916522R para solicitar que en cumplimiento estricto de lo que marca la legalidad vigente le sea retirada la nacionalidad española.

El motivo de esta petición, que puede parecer inusual está fundamentado en la siguiente lista de motivos:

  • Este individuo ha mantenido durante años el uso continuado de la nacionalidad previa, colombiana
  • País donde vive de forma permanente desde que a principios de 2014 tuvo que huir precipitadamente de España por circunstancias relacionadas con su relación con actividades ilícitas
  • Este individuo se presentó en octubre de 2024 en unas elecciones locales en la población donde vive Cartagena de Indias, manifestando abiertamente su intención de permanecer en ella de forma indefinida

  • Tengo razones para considerar que hubo fraude en su proceso de naturalización  que se produjo prácticamente muy poco después de llegar a España desde Colombia, tras la separación de sus padres
  • Este individuo no tiene ninguna residencia en España, ya que en  la que tuvo durante un muy corto periodo de tiempo en la calle Cristobal de Moura de Barcelona y que usó para simular falsamente una residencia en España el Ayuntamiento de Barcelona me comunicó que no está empadronado allí desde hace más de doce años

  • A mi juicio Durán ha incurrido plenamente en lo que establece el artículo 24 del Código Civil, es decir que  ha que hace referencia a  los españoles emancipados que renuncien expresamente a ella, si tienen otra nacionalidad y residen habitualmente en el extranjero.”, , como entiendo es el preente caso
Artículo 24.Código Civil  Modificado por Ley 36/2002

Pierden la nacionalidad española los emancipados que, residiendo habitualmente en el extranjero, adquieran voluntariamente otra nacionalidad o utilicen exclusivamente la nacionalidad extranjera que tuvieran atribuida antes de la emancipación. La pérdida se producirá una vez que transcurran tres años, a contar, respectivamente, desde la adquisición de la nacionalidad extranjera o desde la emancipación. No obstante, los interesados podrán evitar la pérdida si dentro del plazo indicado declaran su voluntad de conservar la nacionalidad española al encargado del Registro Civil.

  •  El pasado agosto de 2019, el citado individuo se presentó en Barcelona, procediendo a llevarse a su madre, Susana Peña, mi esposa, del hospital en el que estaba siendo tratada para llevarla a Colombia tras robarle todo su efectivo y diversas pertenencias de ambos con la finalidad de impedirle que le pudiese denunciar por varios delitos de estafa cometidos al pedir créditos a nombre de su madre, quedándose el dinero  y endosándole la deuda. ESta alta unilateral del Hospital se hizo en contra de mi criterio y del de la doctora que la atendía que entendió que este viaje disparatado podría ser gravísimamente perjudicial para su salud. Tres días después de llegar sufrió un ACV que nunca fue atendido médicamente hecho que  le costó la vida.
  • Por este motivo presenté denuncia por los citados hechos ante la justicia colombiana y española
Es por todo lo antes expuesto que entiendo que este indiviuo está plenamente incurso en los motivos que reconoce la ley para que le sea retirada la nacionalidad y por tanto le sea retirados subsiguientemente cualesquiera privilegios que en razón de su nacionalidad haya obtenido su esposa, la ciudadana colombiana Mitzy Martinez May 

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