Soy Jorge Ros Enseñat, ciudadano español de Barcelona, dni 37744223g
En respuesta al radicado SNR2023EE087102
Deseo formular las siguientes consideraciones
El artículo 76 del Código civil establece como ustedes indican que la defunción se expedirá mediante certificado médico expedido bajo juramento que se entenderá prestado por el solo hecho de la firma
He podido comprobar investigando en sus r edes sociales, que la doctora que presuntamente firmó el certificado de defunción , Janeth Milena López Jiménez, estaba en el momento de los hechos en la localidad de Santa Marta, de vacaciones
Sigo teniendo dudas que la citada doctora firmase realmente este documento por lo que presumo que ésye podría estar rubricado en fraude de ley
Lo establecido en el artículo 80 expresa que el certificado debe incluir unos datos que aqui se expresaron erróneamente o directmante no se expresaron, como su estado civil y nombre del conyuge, en este caso yo,así como las causas de la muerte. De la mutua Emer Médica sólo poseo un diagnóstico médico absurdo fechado el 23 de agosto 19 en el que se indica que la única enfermedad demi esposa era un resfriado común, siendo por tanto ésta la teórica causa final de su fallecimiento,algo completamente ridículo
Respecto al apostille que lleva fecha 70 días antes de la defunción, me desconcierta su respuesta en la que el radicado SNR2023ER081102 me indica, y cito textualmene en el punto 2
Con relación al apostille, para esta fecha ese despacho no estaba autorizado para estos trámites (El subrayado es mío)
Finalmente deseo recordar el siguiente hecho:
En agosto 20 presenté una denuncia por posibles malos tratos con resultado de muerte contra mi ex familia política, que fue investigada, y por la que la policía de Bogotá estableció en noviembre 20 que mi esposa estaba viva en esa fecha, acusándoseme de estar "amenazando su vida y su integridad" por lo que se solicitó a la fiscalía protección policial a favor de mi esposa. ¿Es normal que a una persona muerta se la tenga que proteger? ¿De qué? ¿de quien?
Especialmente por este último punto , que me permite cuestionar incluso que mi esposa esté realmente fallecida, desearía saber si es posible solicitar la cancelación de la inscripción del registro civil colombiano de esta defunción, al existir , como he demostrado en el párrafo anterior dudas sobre la veracidad de su muerte, así como dudas sobre la corrección legal de la citada certificación y su apostille
Sigo pensando que estos documentos , la inscripción de la defunción de 2019 y el documento policial en el que se afirma que mi esposa estaba viva (noviembre 20) no pueden ser válidos de forma simultánea al expresar hechos conradictorios entre si
Sea como sea deseo comunicar también mi intención de trasladar a la fiscalía de la Audiencia Nacional de España mi petición de apertura de un procedimiento pre procesal contra mis ex hijastros para qu e investiguen si mi esposa está o no realmente muerta así como las circunstancias de su fallecimiemto
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