lunes, 15 de junio de 2020

Carolina Durán, denunciada ante la Veeduría distrital

He procedido a formular una denuncia contra mi hijastra, Maria Carolina Durán Peña, ante la Veeduría distrital, por entender que en su conducta se dan los supuestos que justificarían una inhabilitación por inhabilidad sobrevenida, en los términos establecidos por la legislación colombiana.

Esta denuncia ha sido admitida con el nº 1366672020, del 10 de junio de 2020, siendo asignada a CONCEJO DE BOGOTA.

Debo recordar, que baso ese interés legítimo y legal en formular estas consideraciones en mi condición de viudo de su madre, Susana Peña Fandiño, (QEPD), lo que, en base al artículo 47 del Código Civil Colombiano por ser pariente no consanguíneo me da suficiente afinidad legítima a la persona denunciada.

En base a la legalidad vigente colombiana, la señora (sic) Durán Peña, debería haber entregado un documento en el que se estableciesen las posibles incompatibilidades legales y económicas entre sus ancestros, colaterales y sucesores, pero también parientes con afinidad legítima no consanguínea, lo que me incluye a mí entre ellas

Por la información de la que dispongo , la señora (sic) Durán no presentó este documento.

Entiendo que la negativa de la señora (sic) Durán a aportar esta documentación se basa fundamentalmente en hechos como los siguientes:

1) Reconocer implícitamente que tenía un ancestro, su  madre, viviendo en Barcelona, España, víctima de un proceso cancerígeno (con el que murió pero no murió "de él"), y de la que la citada persona,  Durán se desentendió completamente desde febrero 2015 hasta agosto 2019.

Desentenderse de una madre enferma, supone una vulneración del código penal colombiano, en su artículo 229, que establece:

"El que se sustraiga sin justa causa a la prestación de alimentos legalmente debidos a sus ascendientes, descendientes, adoptante, adoptivo, cónyuge o compañero o compañera permanente, incurrirá en prisión de dieciséis (16) a cincuenta y cuatro (54) meses y multa de trece punto treinta y tres (13.33) a treinta (30) salarios mínimos legales mensuales vigentes.


La pena será de prisión de treinta y dos (32) a setenta y dos (72) meses y multa de veinte (20) a treinta y siete punto cinco (37.5) salarios mínimos legales mensuales vigentes cuando la inasistencia alimentaria se cometa contra un menor."

Hay algún motivo o causa justificada por la que la sra Durán se la deba considerar eximida de cumplir con sus obligaciones legales?

La señora (sic) Durán además habría incumplido los artículos 411, 251 y 252 del Código Civil colombiano, que establece explícitamente la obligatoriedad de los hijos de no desentenderse de sus progenitores en estado de necesidad, como realizó la citada persona y su hermano.

Independientemente de que la sra Durán no ha sido juzgada por estos hechos , que yo no denuncié exclusivamente por la profunda tristeza que le causaba a su madre, mi esposa, y para no alterar su estado de salud, entiendo que es indiciario de una conducta delincuencial  obvia que debería ser tenida en cuenta por las autoridades. 

Personalmente, diga lo que diga la ley, creo que es de sentido común, que una persona que se negó objetivamente a asumir responsabilidad alguna respecto de su madre (y lo puedo demostrar con sus extractos bancarios por ejemplo) es completamente absurdo que se la considere legitimada `para asumir responsabiidades para gestionar aspectos relacionados con el contribuyente bogotano

2) Al no incluir referencias a sus colaterales en el informe de incompatibilidades no presentado, no incluye dos referencias importantes, como son:

a) Su hermano, en la ciudad de Barcelona era titular de una empresa con nº CIF B65757064, cuya liquidación tuve que pagar yo de mi bolsillo el 31-1-17 y que según me informó su madre, se dedicaba a tener contratadas "señoritas masajistas especializadas en masaje erótico con final feliz".  Me abstengo de explicitar el contenido de esa definición de las citadas "trabajadoras" ni si la sra Durán se beneficiaba por activa o por pasiva de esa actividad

b) No debe incluir el hecho de que su hermano está casado con la propietaria de un hotel en las islas del Rosario de Cartagena, que se encuentra en la misma situación que yo, es decir, con afinidad legítima con la sra Durán en los términos establecidos en el art 47 del Código Civil., y con explícitas relaciones comerciales y económicas con el narco Soto Prieto -por lo menos-

Asimismo debo añadir que en fecha 20-2-2020, la legación consular española en Bogotá,me manifestó explícitamente que la familia de Susana, sus hijos, Maria Carolina y Juan Pablo, no habían comunicado la defunción de su madre a la legalidad española, por lo que pudieron percibir impunemente la pensión que cobraba en España Susana, de 637 euros mensuales. Esta remuneración, los hijos la cobraron ilícitamente entre septiembre y noviembre de 2019 que yo sepa, hasta que puse la correspondiente denuncia ante la policía española, por la que el banco BBVA procedió a anular su cuenta bancaria. No me consta que dejasen de cometer este hecho delictivo con el sencillo procedimiento de cambiar la domiciliación bancaria y cobrar la pensión desde otro banco. 

Por si no fuese bastante, ambos hermanos procedieron a vaciar ilegítimamente las cuentas bancarias de mi esposa después de muerta,. ¿Es esto un comportamiento lícito en una funcionaria pública bogotana?

Debo aclarar, que sin ánimo de mostrar menosprecio a la legslación colombiana o a sus autoridades, no deseo trasladarles aunque probablemente debería hacerlo, ninguna información respecto de mi situación económica que pueda permitir a la sra Durán satisfacer sus obligaciones legales como funcionaria pública en Bogotá

Si la justicia colombiana entiende que estos hechos denunciados son normales para una funcionaria pública, como es Maria Carolina Durán, simplemente pondrán de manifiesto cuan bajo y mediocre es el listón moral que aplican a los servidores públicos en el país

No tengo duda alguna que esta denuncia no tendrá recorrido alguno. De hecho es tan absurda como si en la Alemania nazi, alguien decidiese denunciar a Hitler por maltrato a los judíos, pero al menos a mi me sirve para tener la tranquilidad moral de haber alertado a la población colombiana del hecho indudable que supone la malignidad absoluta de la señora Durán . Pienso, y seguiré pensando que es inmoral que una persona que se negó a asumir responsabilidad alguna respecto de su madre enferma tenga legitimidad para asumir responsabilidades políticas respecto al contribuyente bogotano,,. Para mi esto es una paradoja demasiado absurda e irracional y no pienso dejar de denunciarla




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