lunes, 17 de mayo de 2021

Conferencia Episcopal Colombiana

 Buenas tardes.

Soy Jorge Ros Enseñat, ciudadano español DNI 37744223g

Mi esposa, era la ciudadana colombiana Susana Maria Peña Fandiño, cc  32540226

Desgraciadamente ella falleció presuntamente el 29 / 8 / 19 en Bogotá

Su fallecimiento a mi juicio se debió a unas circunstancias nada claras que yo desde el primer momento consideré compatibles con un presunto hecho penal , más concretamente un homicidio con agravante de parricidio a manos de sus propios hijos en los términos especificados en el código penal colombiano (artículo 104, agravante de parricidio en delito d e  homicidio), no descartando incluso que estuviera viva cuando hacia las 11 de la mañana del 29 de agosto 2019 fue arrojada a un horno crematorio

La comunicación formal de la denuncia por homicidio es ésta, enviada por la Fiscalía 19 de Bogotá con número 706692-20200721, número de noticia criminal 110016000050202053301, dirigida  a la unidad policial de Direccionamiento e intervención temprana de denuncias de la direción seccional de Bogotá, carrera 33,nº 18-33, Bloque B piso 2, con telef 20163XX, cursado por el citado intendente de la policía bogotana John Farley Bermúdez

Tras obtener toda la documentación médica del trato recibido por mi esposa en Bogotá, presenté ante la Fiscalía una denuncia contra ellos por este motivo, que fue aceptada y derivada a la Fiscalía de Violencia intrafamiliar que me ha comunicado que en las próximas semanas iniciará el pertinente procedimiento legal por estos hechos

El pasado agosto de 2020, la familia decidió celebrar un acto religioso en su memoria en la localidad de Barranquilla. A este acto se me vetó expresamente mi presencia on line sin ninguna justificación coherente.

Por todo ello quiero recordar lo siguiente

Me parece profundamente ofensivo e insultante que se formule un veto a mi persona en cualquier acto religioso que se celebre en Colombia en recuerdo de mi esposa, tanto más por el hecho de que yo y sólo yo  asumí los costos (en un 95% del total) y responsabilidades del mantenimiento y el bienestar material de mi esposa durante la enfermedad que sufrió en sus últimos años, ya que sus hijos, haciendo caso omiso a cualquier requerimento apelando a su responsabilidad filial  especificada en el Código Penal y Civil colombianos  se desentendieron (en el caso de su hija de modo absoluto) de la enfermedad y de la situación de su madre

Respecto a sus hijos, en especial su hija, la Secretaria de Desarrollo Distrital de Bogotá Maria Carolina Durán Peña, a quien yo considero y he denunciado directamente como responsable y principal autora de la muerte de su propia madre, mi esposa, entiendo que desde el punto de vista del canon eclesiástico, son ellos los que no deberían ni se les debería reconocer derecho alguno a participar en actos religiosos no sólo los relacionados con mi esposa sinocon cualquier acto religioso en general, debido a los hechos delictivos que causaron el fallecimiento de mi esposa en la fecha citada

Recuerdo además que el citado canon eclesiástico indica claramente

  “No deben ser admitidos a la sagrada comunión los excomulgados y los que están en entredicho después de la irrogación o declaración de la pena y los que obstinadamente persistan en un manifiesto pecado grave” (Can. 915).

Ignoro los criterios morales en los que se pueda basar la iglesia colombiana a considerar y valorar  un manifiesto pecado grave o a qué consideran ustedes un pecado grave. pero a mi juicio no se me ocurre uno peor ni más abominable ante los ojos de la Iglesia que causar o empujar a su propia madre a la muerte

Entiendo por tanto que si en el futuro, la citada Secretaria Distrital persistiera en su idea de comulgar, o participar de alguna manera en actos religiosos algo que podría suceder en el caso de la primera comunión de sus hijos cuya presencia en ella la convertiría en una pantomima blasfema, por los hechos antes mencionados estaría cometiendo un delito eclesiástico aún mayor que implicaría una grave falta de respeto al hecho de comulgar como sería la comisión de un delito de sacrilegio, en el que se verían implicados aquellos sacerdotes que aceptasen otorgarle la comunión, por la intrínseca gravedad moral del delito cometido convenientemente denunciado ante la justicia colombiana

El motivo pues de la presente comunicación es advertir a mi juicio a la Iglesia colombiana de la absoluta ilicitud moral que cometería si acepta vulnerar el código canónico 915 y acepta que personas como mis hijastros Maria Carolina Durán Peña y su hermano Juan Pablo Durán Peña después de la comisión de los graves delitos morales cometidos contra su propia madre se les permita en el caso de que lo intenten recibir la comunión

Atte


Este mensaje ha sido enviado varias veces a la Conferencia Episcopal Colombiana.

Sin respuesta como es lógico.  En el narcoestado colombiano  ni los curas saben lo que es la educación 





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