miércoles, 1 de junio de 2022

Justicia, justicia perseguirás (Deuteronomio 16,20). Tzedek, tzedek Tirdof

 


Después de haber presentado ante la inoperante  justicia colombiana mi exigencia de justicia por la muerte de mi esposa Susana Peña a manos de sus hijos, en agosto 19 y haber recibido como respuesta de esa familia malvada un requerimiento judicial en mi contra por el que se solicitaba protección a la Fiscalía Colombiana a mi esposa por estar presuntamente acosada por mi (15 meses después de muerta) , tal y como consta en la Fiscalía de Violencia Intrafamiliar bogotana, creo qe es imperativo dar un paso legal más contundente para aclarar las circunstancias de la ejecución de mi esposa, y es presentar la correspondiente demanda ante la justicia española

A mi juicio esto está plenamente justificado por un motivo obvio; Mi esposa, ciudadana colombiana con pasaporte español fue secuestrada del hospital Clínic el 14/8/19 por su hijo delincuente, el proxeneta Juan Pablo Durán, que previo soborno a un médico colombiano, Dr Reinaldo Moreno logró de éste un alta unilateral de Susana que estaba totalmente en contra del criterio de la oncóloga responsable de ella, de mi criterio e incluso del propio criterio del mencionado doctor, como demuestra un informe médico que el hijo de Susana exigió no se me entregase, todo ello recibido con maligna complacencia por el entorno de mi esposa, que en ningún caso se planteó cual era la opinión médica REAL de la oncóloga que la atendía ni por supuesto mi opinión que no les importaba ni lo más mínimo

El médico en cuestión accedió ante mi a esa alta unilateral bajo la condición que aceptó el hijo y es que en Colombia tuviese mi esposa un tratamiento médico equivalente al que tenía en Barcelona y se le respetase la medicación que estaba tomando por una inflamación craneo encefálica cuyos síntomas habían empezado a manifestarse en octubre 18 y se habían incrementado en abril 19, antes de que cualquier RM indicase la menor incidencia que pudiese ser achacada al tumor  cerebral del que había sido operada en octubre 18

Mi esposa no tuvo ningún tratamiento médico efectivo durante nueve días, hasta el 23/8/19 fecha en la que una epidemióloga sin experiencia clara en cáncer, transtornos geriátricos o circulatorios, decidió diagnosticarle un resfriado común.


Además se le retiró deliberadamente la medicación agravándose sensiblemente su estado, sufriendo el 17/8/19 un ACV que no fue ni controlado ni medicalizado por ningún médico, quedando literalmente abandonada a su suerte

El 24/8/19 sin ninguna justificación clara, la hija, exsecretaria distrital Durán Peña decidó retirarle unilateralmente no sólo medicación sino también alimentación, hidratación y sedación en una drástica cancelación de las condiciones por las que el médico antes citado del Clinic accedió a su alta unilateral

Desde este momento tras una revisión por parte de otro médico en Bogotá, dr Andres Felipe Moreno Castillo,  éste plantea la necesidad de que el estado de Susana no puede ser mantenido en esas condiciones, afirmando ante la indiferente negativa de sus hijos que para no asumir responsabilidades  lo hará constar en el expediente médico( que dispongo)

Susana quedó pues muriendo de hambre y sed  durante unas 100 horas tras las cuales falleció; sin que esté clara la hora del óbito, ya que me aseguraron que seguía viva y consciente el jueves 29 pasadas las 9 cuando según el certificado firmado por la pediatra de los hijos de Susana , Yneth Milena López, habría fallecido hacia las 8 de la mañana, siendo incinerada a toda prisa poco después

Por ello:

Entiendo inevitable plantear que en base al artículo 23 de la vigente Ley Orgánica del Poder Judicial se investiguen estos hechos por si fueren constitutivos de diversos delitos: secuestro, malos tratos con resultado de muerte y o homicidio con agravante de parricidio todos ellos claramente tipificados por la legislación española y que entiendo NO deben quedar impunes



Entiendo que la ley española  SI está legitimada para aclarar estos hechos en base a los principios 2 3 y 4 que indica la citada ley que justificaría la aplicación extraterritorial de la norma jurídica vigente  , al tratarse la víctima del delito de una ciudadana española, introducida de forma ilícita  en Colombia (14/8/19) y que en base al punto 23.3 de la citada ley,de esos delitos puede acusarse en primer lugar al ciudadano español Juan Pablo Durán Peña, que habría cometido los mismos en coordinación criminal con su hermana, ciudadana colombiana de nombre Maria Carolina Durán Peña a la cual puedo acusar en concepto de cómplice y o cooperadora necesaria de la citada conducta delincuencial. 

En esa misma condición acusaría a tres personas  más, las hermanas de Susana, ciudadanas colombianas Clara Inés Peña Fandiño, Luz Angela Peña Fandiño (Alias conocidos Luz Angela Zeff y Lufis Herz) y Clemencia Peña Fandiño, en su condición de cómplices y o cooperadoras necesarias en el delito.

 Asimismo acusaría a una persona más, una supuesta amiga de Susana llamada Cynthia O Valle Isaza, de nacionalidad colombiana,que estando presente el 25/8/19 en la casa me comunicó que no habia tenido la menor iniciativa respecto al estado de Susana, manteniendo actitud de deliberada pasividad ante los hechos sucedidos lo que constituiría según la legislación española un presunto delito criminal de omisión del deber de socorro

Todo ello sin óbice de añadir otros presuntos delitos cometidos por estas personas, como un presunto delito de amenazas de muerte telefónicas hacia mi persona realizadas por Luz Angela Peña Fandiño (alias conocidos  Luz Angela Zeff y Lufis Herz) (29/8/19), o la malversación de las cuentas de mi esposa, realizada por sus hijos vaciándole las cuentas a través de una oficina del BBVA de Bogotá, o el  grave fraude cometido al negarse a comunicar la muerte de mi esposa a la embajada española en Bogotá con la finalidad de seguir cobrando ilícitamente su pensión, fraude cometido por ambos hijos , Maria Carolina Durán y Juan Pablo Durán cuyo coste para el erario público español habrá sido de varios miles de euros

Quiero dejar clara mi convicción que mi esposa fue muerta deliberadamente por sus hijos, ya que la sintomatología que presentaba en agosto 19, había aparecido meses antes de cualquier incidencia remarcable en la RM de mayo 19 por lo que era perfectamente deducible que su muerte no se haya debido al cáncer sino al maltrato sufrido por sus hijos. Entiendo por tanto que atribuir esa muerte al cáncer por unos síntomas preexistentes desde hacía meses estoy convencido es un clara suposición  diagnóstica errónea, a la que el Hospital se agarró ya que Susana para obedecer las órdenes de sus hijos malvados había decidido forzarla a abandonar sus tratamientos como éstos le habían exigido para matarla. Se puede decir más suavemente pero no de manera menos precisa

Y como ya les dije ese día a la familia, que de mi, no esperen NI olvido NI perdón

Ni espere ni sueñe mi malvada familia política colombiana que yo me rinda

Como dice el Deuteronomio,  versículos 16 - 18

"Justicia , justicia perseguirás"


No hay comentarios:

Publicar un comentario