Soy Jorge Ros Enseñat. Dni 37744223g
El motivo de la siguiente denuncia hace referencia a mi hijastro, el ciudadano colombiano con nacionalidad española Juan Pablo Durán Peña. DNI 47916522r y número de cédula colombiana 80102607 .
Nacido el 14 de diciembre de 1979, tiene una residencia permanente en Colombia, Cartagena de Indias cr 7 #5a-82 y una residencia y empadronamiento fraudulento en Barcelona, España, en la calle Cristobal de Moura 38,42 3º 5ª desde hace más de seis años,que demuestro por acta notarial adjunta, irregularidad que ha sido comunicada al Ayuntamiento de Barcelona que me comunicó que hace por lo menos diez años que no vive ahí
En agosto 19 el ciudadano Durán secuestró a mi esposa, la ciudadana colombiana con nacionalidad española Susana Peña Fandiño, DnI 47924890c del Hospital Clinic de Barcelona donde estaba hospitalizada y perfectamente atendida y la llevó en contra del criterio médico a Colombia, donde a mi juicio sufrió maltrato hasta la muerte el 29/8/19
Duran nunca reconoció legalmente la muerte de su madre mi esposa, para seguir cobrando fraudulentamente la pensión de la seguridad social que percibía
Estos hechos fueron denunciados ante la fiscalía colombiana en agosto 20, y la familia respondió a los mismos negando su muerte y pidiendo incluso protección policial para mi esposa ante un imaginario acoso por mi parte. Todo ello pese a que pude presentar tanto la certificación de su muerte colombiana como la española y la baja de su documento de identidad colombiano por muerte
Por ese motivo he presentado ante la fiscalía de la Audiencia Nacional denuncia por los hechos que le causaron la muerte debido tanto por el hecho de que mi ex hijastro tiene nacionalidad española así como mi esposa también era española así como que este suceso ya ha sido denunciado ante la justicia colombiana, generándose una respuesta a mi denuncia claramente fraudulenta
Mi ex hijastro afirma haber iniciado una carrera politica en la ciudad en la que reside Cartagena de Indias, por lo que , aparte de los hechos antes expuestos, y en cumplimiento estricto en la legalidad española entiendo que la permanencia del citado ciudadano en Colombia podría significar que se encontraría incurso en lo establecido en el artículo 24.2 del Código Civil español, que establece como causa de una posible revocatoria de nacionalidad
" los los españoles emancipados que renuncien expresamente a ella, si tienen otra nacionalidad y residen habitualmente en el extranjero.”, , como entiendo es el preente caso
Artículo 24.Código Civil Modificado por Ley 36/2002
Pierden la nacionalidad española los emancipados que, residiendo habitualmente en el extranjero, adquieran voluntariamente otra nacionalidad o utilicen exclusivamente la nacionalidad extranjera que tuvieran atribuida antes de la emancipación. La pérdida se producirá una vez que transcurran tres años, a contar, respectivamente, desde la adquisición de la nacionalidad extranjera o desde la emancipación. No obstante, los interesados podrán evitar la pérdida si dentro del plazo indicado declaran su voluntad de conservar la nacionalidad española al encargado del Registro Civil.
Durán ha manifestado reiteradamente su intención de no regresar a España y mantener una vida permanente en Colombia, Entiendo que si además se expone a tener que rendir cuentas de sus actos en nuestro país ,no sólo por la muerte de su madre, de la que le considero responsable, sino del hecho de que por causa suya su madre, mi esposa, muriese con deudas contraídas por él y que la llevaron a la ruina, con lo cual podría tener que abonar cantidades estratosféricas como consecuencia de su herencia.
Por todo ello creo que se da plenamente la circunstancia establecida en el citado artículo 24 del cídigo civil español y se proceda a retirarle una nacionalidad española, que en mi opinión por sus actos y conductas nunca ha merecido, y lo digo aunque èsta sea mi opinión subjetiva, basada en hechos objetivos
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