domingo, 10 de septiembre de 2023

Caso Rubiales versus caso Susana Peña. ¿Justicia con perspectiva de género?





 Una de las consecuencias más inesperadas para mi del  esperpentico caso Rubiales ha sido su relación con el caso penal de mi esposa. Y es una relación claramente inquietante

A finales de 2019, acudí a unas abogadas en uno de los edificios  de la Ciutat de la Justicia de Barcelona para plantear mi absoluto convencimiento, que sigo teniendo que mi esposa murió como consecuencia de un ilícito penal causado por sus hijos, basándome en una serie de ilícitos que puedo demostrar documentalmente

Planteé mi convicción que pese a que los delitos se habían cometido en Colombia, la justicia española si era plenamente competente para decidir sobre los mismos amparándome en el articulo 23.2 de la LOPJ, la ley orgánica del poder judicial que en ese artículo delimita el ámbito de la extraterritorialidad de la justicia española, es decir, que ésta SI es competente para tratar de delitos cometidos en el extranjero contra ciudadanos españoles, por ciudadanos españoles

La respuesta de la abogada fue rotundamente negativa, indicándome que cualquier delito cometido fuera de España sólo puede ser juzgado en el país en el que se ha cometido, algo que el caso Rubiales ha revelado falso

He recibido las diligencias de investigación preprocesal del llamado caso Rubiales



y en ellas se establece claramente que la Fiscalía de la Audiencia Nacional, al ser un presunto delito ocasionado en el extranjero, se declara competente según lo establecido en el artículo 23.2 y el 65.1 (éste no lo conocía), es decir, mis mismos argumentos para perseguir los hechos que causaron la muerte de mi esposa, lo que permite a la justicia española, en base a la actividad extraprocesal del ministerio fiscal en el ámbito de la investigación penal iniciar el proceso judicial pertinente

Ante ello, no puedo por menos que preguntarme, ¿porque la señora Hermoso tiene más derecho a la justicia que yo? Es quizá una cuestión estrictamente genital? Es lo que llamaríamos "justicia con perspectiva de género" la que a ella le permite perseguir como un horrendo delito (sic) el beso en cuestión y en cambio yo no tenga el mismo derecho a recibir justicia por un homicidio?

¿debería cambiarme de sexo en el registro civil y pasar a llamarme Jennifer por ejemplo para que la justicia me haga caso y me de a mi el mismo trato que a la señora Hermoso? Puede parecer una broma pero no lo es para mi. Yo entiendo que tengo el mismo nivel de derechos a una justicia competente que esa señora, y sin ncesidad de cambiar de sexo?

Acaso un beso forzado es un delito más grave que un homicidio con agravante de parricidio?



No hay comentarios:

Publicar un comentario