lunes, 28 de abril de 2025

Briceño

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Soy Jorge Ros Enseñat, dni 37744223g de Barcelona España

El motivo de mi consulta es el siguiente:

Mi ex hijastra era la ex secretaria distrital de Bogotá Maria Carolina Durán, cc 66997057. Su madre era mi esposa, ciudadana colombiana de pasaporte español Susana Peña Fandiño, cc 32540226. Resultó muerta en agosto 19 como conecuencia a mi entender de un presunto delito de malos tratos ocasionados por sus hijos, en Bogotá Colombia

Hace unas semanas me llegó la noticia de que mi ex hijastra podría haberse incorporado al equipo de la alcaldesa Claudia López  entre junio y julio de 2019, meses antes de iniciar su  nefasta actividad en el ayuntamiento, caracterizada por la contratación de un buen numero de parientes y conocidos a precio de oro,y haber causado durante la pandemia un buen número de muertes causadas por su extrema incompetencia personal

Pero lo que me pregunto es lo siguiente

¿Es correcto que como funcionaria publica  tuvo que firmar un documento de incompatibilidades para funcionarios públicos en los que debía hacer constar la identidad de sus familiares mas proximos (pareja o ex pareja, hermanos y padres)? Si esto es así, apareció en ese formulario la identidad de su madre, mi esposa Susana Peña en su condición de pariente vivo -en ese momento-?

Si este requisito se incumplió y no se hizo constar la existencia de su madre como persona viva, entendería que se considerase que asumió su cargo en fraude de ley, por lo que todas las decisiones que tomó en su departamento, y que costaron miles de millones fueron un fraude ilícito

Y esto por no añadir las personas de mi ex familia politica que fueron contratadas a dedo por ella de forma fraudulenta o las sociedades off shore en Panamá que ella tenía para ocultar activos de procedencia presuntamente ilícita. que yo encontré , denuncié y que sirvieron para echarla del Ayuntamiento

Puedo poner además un ejemplo añadido de fraude:


Según la propia secretaria distrital de gobierno

Los servidores públicos no podrán nombrar como empleados a personas con las cuales tengan parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad, 

   Uno de los primeros nombramientos de mi ex hijastra lo fue en la persona de su prima, Juanita Reina Peña, para la que , en su condición en ese momento de consiliaria de la universidad del Rosario manipuló su hoja de vida dándole un título ficticio por esa universidad y contratándola en el ayuntamiento como ella misma alardeó pese a sus serias carencias intelectuales. Para mi ese nombramiento fue un fraude clamoroso que justificaría una declaración  de inhabilidad para cargo público de mi ex hijastra


Otra posible causa de inhabilidad de mi ex hijastra seria la persistencia de la misma en ocultar bienes a la DIAN, obtenidos de procedencia dudosa a traves de la trama de Odebrecht gestionada por un cuñado de mi esposa, Pizano Callejas y que se concretó en bienes inmuebles en Mexico DF nunca declarados al fisco  y que aparentemente ocultó a nombre de mi esposa


La pregunta concreta por tanto es:

Un funcionario público en Colombia incurre en inhabidad al falsear antes de tomar posesión de su cargo  la existencia de ancestros como mi esposa, a la que mi ex hijastra le negó sistemáticamente cualquier tipo de ayuda durante su enfermedad siendo consciente que esa conducta es un fraude de ley?Si llega al cargo con esa ocultación se pueden considerar nulas de pleno derecho sus decisiones al frente de su departamento?


Si. Claudia López ha sido una politiquera. Manipuladora, populista e incompetente. Y ahora según me informan personas del entorno de mi ex familia politica podria llamar otra vez a Maria Carolina Duran para su campaña de 2026


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