lunes, 28 de julio de 2025

Dra Yneth Milena Mensaje 4

Dra Yneth Milena






Mi nombre es Jorge Ros Enseñat, de Barcelona, España- Dni 37744223
Mi esposa era la ciudadana colombiana Susana Peña Fandiño, cc 32540226, con DNI español 47924890c
Ella falleció el 29 de agosto de 2019 en Bogotá  y por la información de la que dispongo, fue incinerada apresuradamente el mismo día en la funeraria Capillas de la Fe de Bogotá

Debo decir que la muerte de mi esposa estoy convencido  se debió tal y como denuncié ante la Fiscalía colombiana a un presunto delito de malos tratos con resultado de muerte causados por sus hijos, los ciudadanos colombianos Maria Carolina Durán Peña, cc 66997057  y Juan Pablo Durán Peña ncc 80102607 hechos denunciados  ante la justicia de su país.

Asombrosamente, ambos ex hijastros, ante la investigación policial iniciada y cuyas conclusiones me fueron enviadas negaron completamente la muerte de mi esposa asegurando que nunca se habia producido, lo que precipitó se archivase esa denuncia, pese a la existencia en mi poder tanto del certificado de defunción colombiano como del certificado de baja de la cédula de identidad por resultado de muerte como me justificó Superregistraduría

Actualmente ante numerosas evidencias documentales obtenidas, que confirmarían incluso premeditación delictiva he trasladado esta denuncia ante la justicia española, competente a la hora de aclarar lo sucedido a mi esposa, pero también para aclarar hasta la última coma de los sucedido ante la justicia colombiana, concretamente ante la Fiscalía de Violencia Intrafamiliar de Bogotá..

En este sentido me veo en la obligación de preguntarle lo mismo que les preguntarán las autoridades judiciales:

Realmente usted firmó el certificado de defunción de mi esposa o ese certificado contenía una firma falsificada.? En que fecha firmó ese documento?
Por las informaciones de las que dispongo, usted estuvo esa quincena de agosto de 2019 de vacaciones en Santa Marta, vacaciones que antes o despues de iniciarse coincidieron con su asistencia a una función en el Movistar Arena del grupo conocido como "The Illusionists"".
Estuvo usted realmente en Bogotá el 29/8/19 cuando se produjo la muerte de mi esposa? Podria usted demostrarlo?

 Estaba usted en la casa de Maria Carolina el 29/8/19 y no de vacaciones en Santa Marta?
 
Firmó el certificado de defunción de mi esposa ? Y en que fecha lo hizo? Puede demostrarlo?
En que momento falleció realmente mi esposa? Quien estaba presente en la casa en ese momento? Como es posible que al menos dos personas me aseguren que usted no estaba en la casa cuando se produjo el fallecimiento?

Es consciente de que el código penal español establece que la falsificación documental de un certificado de está penado con una condena que podría alcanzar los  6 años de prisión con inhabilitación adicional al mismo (Atículos 390 a 399 código penal?
 
Tengo el testimonio de dos personas que afirman por escrito que pasadas las nueve de la mañana de ese día mi esposa estaba viva y consciente. Como es  eso posible si usted firmó su defunción a las 8,33?
Por cierto tengo también el testimonio de otra persona que afirma que usted no se encontraba en la casa cuando se produjo la muerte.
 


Quiero que le quede meridianamente claro que mi intención de aclarar lo sucedido con mi esposa es inflexible y  estoy dispuesto a llegar hasta las ultimas consecuencias. En España la comisión de un delito como éste es  muy grave que le podria acarrear la pérdida de su licencia, algo  que evidentemente comunicaría a las autoridades médicas colombianas

Mi esposa, a quien dudo mucho que usted llegase a conocer,  debo informarle que llegó a Bogotá tras ser secuestrada del hospital de Barcelona en el que estaba ingresada. El medico que forzó esa alta unilateral ILEGAL fue despedido gracias a mis gestiones y tiene muy dificil volver a ejercer .. Si tengo que hacer lo mismo con usted lo haré sin dudarlo y Maria Carolina no la sacará del apuro. Su única salida es decir la verdad

Ante ello quiero saber:



Si mi ex familia política dijo la verdad a la policía colombiana -en resolución que conservo- por la cual se afirmó que en noviembre de 2020 mi esposa estaba viva, es obvio que usted firmó un certificado de defunción falso de ella por lo que podría perder su licencia e ir a la cárcel por ello. Si no es así, de quien firmó usted la defunción y cuando?

Como doctora, suscribe usted el diagnóstico de una doctora de Emer Médica  llamada  Dayana Maria Torres que afirmó que en agosto de 2019 el único problema médico que tenía mi esposa era una simple rinitis alérgica (resfriado común) y esa sería la causa real de su muerte como indicó un documento médico que también conservo y que como los demás están en lugar seguro por si me ocurriese algo ?



La justicia colombiana es fácilmente toreable y manipulable  pero no espere que lo sea la española. Estamos hablando de delitos de homicidio con agravante de parricidio que al combinarse con el agravante de premeditación podrían convertirse en asesinato en primer grado. Y yo tengo la posibilidad de añadir a las personas que considere oportunas la consideración de cómplices o cooperadoras en este crimen, lo que en este caso significaría asumir la misma condena penal que sus autores materiales. E insisto, ni sueñe con que Maria Carolina le evite acabar en la cárcel. Ella desprecia mucho más de lo que supone a las personas de su clase social y raza.  Su única opción es decir la verdad...o asumir las consecuencias

Si no quiere responderme no se preocupe. Ya lo hará ante la justicia española y de paso también ante la colombiana

Reciba mis saludos






jordiros11@yahoo.es

sábado, 26 de julio de 2025

Funeraria Mensajes finales 3


Capillas de la fe

Mi nombre es Jorge Ros Enseñat, de Barcelona, España- Dni 37744223
Mi esposa era la ciudadana colombiana Susana Peña Fandiño, cc 32540226, con DNI español 47924890c
Ella falleció el 29 de agosto de 2019 en Bogotá y por la información de la que dispongo, fue incinerada apresuradamente el mismo día en su funeraria

Debo decir que la muerte de mi esposa  se debió tal y como denuncié ante la Fiscalía colombiana a un presunto delito de malos tratos con resultado de muerte causados por sus hijos, los ciudadanos colombianos Maria Carolina Durán Peña, cc 66997057  y Juan Pablo Durán Peña ncc 80102607 tal y como denuncié ante la justicia de su país.

Asombrosamente, ambos ex hijastros, ante la investigación policial iniciada negaron completamente la muerte de mi esposa asegurando que nunca se habia producido, lo que precipitó se archivase esa denuncia, pese a la existencia en mi poder tanto del certificado de defunción colombiano como del certificado de baja de la cédula de identidad por resultado de muerte como me justificó Superregistraduría, Ante ello, obviamente deseo aclarar si efectivamente esa incineración de produjo y si se produjo en esa fecha..

En este sentido me veo en la obligación de preguntarles lo mismo que les preguntarán las autoridades judiciales: Mi ex familia política presentó realmente el certificado de defunción de mi esposa, antes de proceder a su incineración? Si es así, como lo hizo, ya que este certificado lleva fecha 30/8/19?
Si efectivamente se presentó correctamente la certificación de su defunción previamente a su incineración, como es posible que la policía y la fiscalía colombianas dieran por válidas la versión de la familia de que en noviembre 20 mi esposa estaba viva? Si esto es cierto, a quien incineraron ustedes?

En España no hace falta que lo diga ,incinerar a una persona de la que no está confirmada ni aclarada  su muerte sería un delito excepcionalmente grave. La razón de mi duda, que trasladaré a las autoridades judiciales y policiales  es que el certificado de defunción está  firmado en fecha 30 de agosto de 2019 por lo que aparentemente en el momento de la  incineración ni siquiera existía. Como es posible por tanto que fuese incinerada aparentemente sin una certificación de su muerte? Estoy seguro que debe haber una explicación clara al respecto que permitiría sacarles a ustedes de la investigación de estos hechos que sin duda no les serían nada positivos al tratarse de hechos indiciarios de delitos muy graves

Si la fiscalía equipara la afirmación que mi esposa fue incinerada en su establecimiento el 29/8/19  y al mismo tiempo da como valida la afirmación de la familia ante la propia fiscalía que negó su muerte en fecha 20/11/20 esta contradicción es un absurdo completo y , a ustedes las autoridades es imposible que no les pidan explicaciones sobre ella

jordiros11@yahoo.es

Reciban mis saludos


jueves, 24 de julio de 2025

Carta dra Pineda Mensajes finales 2


Mensaje enviado a la dra. Estela Pineda Losada


links

 

epineda@clinic.cat

secretaria@geino.es

https://bustiaetica.complylaw-canaletico.es/public/5c9d3b6dd572a2ab129f03c9cccf9c80/formulario

https://www.clinicbarcelona.org/pacientes-y-acompanantes/ayudanos-a-mejorar/sugerencias

@EPineda_ONCO


El meu nom és Jordi Ros Ensenyat. dni 37744223g


La meva dona era la ciutadana colombiana amb passaport espanyol Susana Peña Fandiño, nº d historia médica 4209648 que va morir en circumstàncies per mi compatibles amb delictes de maltractament amb resultat de mort i homicidi amb agreujants suposadament el 29 agost 19, després que fos donada d'alta de forma greument irregular pel Dr. de Oncología del Hospital Clinic Moreno Zambrano, aprofitant que gracies al meu (ja EX) fillastre Juan Pablo Durán va ser sobornat perquè actués d'aquesta manera -en paraules de la meva dona-


Vaig denunciar aquesta mort a la justícia colombiana que em va enviar la conclusió policial de la investigació criminal feta , falsa i absurda, segons la cual, la meva dona al novembre 20 encara estava viva , fent cas omís tant dels certificats de defunció colombians i espanyol que vaig presentar per demostrar el contrari


En aquest moment tinc a punt una demanda davant l'Audiència Nacional perquè la justícia espanyola dictamini si els fets que causaren la mort de la meva dona podrien ser constituïnbles de diversos delictes greus, concretament de homicidi amb agravant de parricidi i amb un agreujant adicional que puc demostrar documentalment de premeditació -tot plegat podría comportar conclusions legals de assasinat-


Per aquest motiu m'agradaria saber:

Acceptaria reconèixer per escrit o testificant en seu judicial exactament allò que vostè ens va dir en 3 ocasions verbalment en els dies previs al segrestament de la meva dona del hospital clínic, és a dir, que l'estat d ella feia completament inaceptable la decisió del meu exfillastre de traslladar-la a qualsevol preu a Colòmbia, fent cas omís del seu criteri?


Com sap perfectament l'alta unilateral de l'hospital ha de tenir forçosament o una justificació mèdica o l'acceptació per escrit de la persona malalta per informar-se de les conseqüències del risc d'acceptar-la. Aquí ni hi va haver una justificació mèdica ni la meva dona va signar cap document per entendre el risc de la seva decisió absurda de marxar. Aleshores, qui haurà d'assumir la responsabilitat legal del que va passar? O potser ho he deixar correr com si res hagués passat?


Tres dies després d'arribar a Colòmbia, com recordo que vostè va avisar que passaria, va tenir un ACV que no va ser ni tractat ni curat i que va precipitar la mort dotze dies despres, ja que a Colombia se li va retirar per la crueltat dels seus fills tot tractament farmacológic gràcies a una diagnosi delirant segons la cual la seva única malaltía en aquell moment era una "rinitis alèrgica" (refredat comú) .

Torno a preguntar Qui ha d'assumir la responsabilitat legal d'aixó, la seva oncòloga o el metge que va acceptar aquesta alta il·lícita a esquenes seves aprofitant que vosté era de vacances? L'hospital? El esmentat dr Moreno?


És possible afirmar que ella estava en fase terminal en aquell moment? Jo no ho crec. I no sols per que no hi ha un sol informe médic que confirmi que estava en fase terminal.

Jo he tingut un càncer entre octubre i febrer de 2025 i la biòpsia mostrava que el càncer, -carcinoma maligne amb metàstasi- era visible i real. Tot i així jo estic viu. A Ella en aquell moment (agost 19) no se li va fer cap prova per apreciar canvis en la seva evolució des del la darrera ressonancia que per l hospital justificava permetre el seu 8º viatge absurd a Colombia sense cap objecció médica . Per tant, la suposició que estava en fase terminal és més que discutible,i la decissió de tallar amb el tractament oncológic es va produir en el meu entendre per la exigencia dels seus fills, que la volien morta a qualsevol preu. Crec es creible que va ser forçada a caure en fase terminal per el viatge que vosté va prohibir categòricament (recordo les seves paraules "si acepto aquest viatge pot morir abans d'arribar i a mi em reclamarien responsabilitats"). Són aquestes paraules seves les que vull aclarir en seu judicial, o reconeixent me-les per escrit



En resum:

1) Manté vosté que el viatge de la meva dona de agost 19 fet tot i la seva prohibició expresa estava justificat en base al seu estat, clarament especificat com a desaconsellable en informe médic de agost 19?
#


2) Va assumir el 14 d agost 19 un canvi de criteri médic sobre el seu plantejament anterior que ens va expressar verbalment 3 cops per prohibir aquest viatge o aquest canvi de criteri va ser unilateral del dr Moreno, que va aprofitar les seves vacances per alterar la seva decissió al respecte -que jo crec correcte-?

3) Si realment estava en fase terminal , perqué no hi hà un sol informe médic que ho justifiqui?

4) Es correcte la pràctica de saltarse la normativa legal que estableix la llei de autnomia del pacient respecte a les altes unilaterals, prescindint del risc real per a vida del pacient que aixó suposa i acceptarles sense informar al pacient de les consequencies d'aquesta alta unilateral per la seva evolució médica?. Té el clinic algun dret legal per saltarse aquesta llei?

5) Subscriu voste com a remotament possible que tal i com diu el unic diagnóstic fet a Colombia del seu estat que la meva dona podría haver mort per una rinitis alérgica, es dir un refredat comú?


6) Veu vosté llógic que fos incinerada sense constar cap document legal que justifiqués la seva defunció, es dir que fos incinerada estant legalment viva? El Clínic incinera pacients legalment vius?


7) Manté el que ens va dir al abril 18 obertament en visita médica que si reapareixía el tumor ho faría pressumiblement en la mateixa area on havia sortit al 2014? I que si es produia el final, aquest es produiría d´'una manera progressiva en diverses setmanes i no en un termini fulminant com va passar?

8) Va rebre vosté alguna pressió implícita o explícita per part dels fills de la meva dona per forçar la a canviar el seu criteri inicial prohibint aquell viatge per la seva perillositat? Va rebre alguna mena de incentiu i o amenaça per forçar a aquest canvi de criteri com si va rebre el dr Moreno?


9) Veu llógic en la seva experiencia médica que la certificació de la mort es produis signada per una doctora que en aquell moment estava de vacances a 300km de distància, auna població anomenada Santa Marta? Es normal al CLínic signar actes de defunció a distància?

Deixo molt clar que aquestes preguntes que faig son prou clares i precises i es poden respondre amb un monosílab si cal..




Estic a jordiros11@yahoo.es


 

Petición para que se le retire la nacionalidad a Juan Pablo Durán Mensajes finales 1

 Mensaje enviado a 

nacionalidad2@mjusticia.es 

estadocivil@mjusticia.es


Mi nombre es Jorge Ros Enseñat, DNI 37744223g

El motivo de esta petición  hace referencia a mi EX hijastro, -tras la muerte de mi esposa, Susana Peña Fandiño-, el ciudadano colombiano con nacionalidad española Juan Pablo Durán Peña cc 80102607 y DNI español 47916522R para solicitar que en cumplimiento estricto de lo que marca la legalidad vigente le sea retirada la nacionalidad española.

El motivo de esta petición, que puede parecer inusual está fundamentado en la siguiente lista de motivos:

  • Este individuo ha mantenido durante años el uso continuado de la nacionalidad previa, colombiana
  • País donde vive de forma permanente desde que a principios de 2014 tuvo que huir precipitadamente de España por circunstancias relacionadas con su relación con actividades ilícitas conectadas con la explotación sexual de mujeres
  • Este individuo se presentó en octubre de 2024 en unas elecciones locales en la población donde reside desde 2014,  Cartagena de Indias, manifestando abiertamente su intención de permanecer en ella de forma indefinida

  • Tengo razones para considerar que hubo fraude en su proceso de naturalización  que se produjo prácticamente muy poco después de llegar a España desde Colombia, tras la separación de sus padres

  • Este individuo no tiene ninguna residencia en España, ya que en  la que tuvo durante un muy corto periodo de tiempo en la calle Cristobal de Moura de Barcelona y que usó para simular falsamente una residencia en España el Ayuntamiento de Barcelona me comunicó que no está empadronado allí desde hace más de doce años

  • A mi juicio Durán ha incurrido plenamente en lo que establece el artículo 24 del Código Civil, es decir que  ha que hace referencia a  los españoles emancipados que renuncien expresamente a ella, si tienen otra nacionalidad y residen habitualmente en el extranjero.”, , como entiendo es el preente caso
Artículo 24.Código Civil  Modificado por Ley 36/2002

Pierden la nacionalidad española los emancipados que, residiendo habitualmente en el extranjero, adquieran voluntariamente otra nacionalidad o utilicen exclusivamente la nacionalidad extranjera que tuvieran atribuida antes de la emancipación. La pérdida se producirá una vez que transcurran tres años, a contar, respectivamente, desde la adquisición de la nacionalidad extranjera o desde la emancipación. No obstante, los interesados podrán evitar la pérdida si dentro del plazo indicado declaran su voluntad de conservar la nacionalidad española al encargado del Registro Civil.

  •  El pasado agosto de 2019, el citado individuo se presentó en Barcelona, procediendo a llevarse a su madre, Susana Peña, mi esposa, del hospital en el que estaba siendo tratada para llevarla a Colombia tras robarle todo su efectivo y diversas pertenencias de ambos con la finalidad de impedirle que le pudiese denunciar por varios delitos de estafa cometidos al pedir créditos a nombre de su madre, quedándose el dinero  y endosándole la deuda. ESta alta unilateral del Hospital se hizo en contra de mi criterio y del de la doctora que la atendía que entendió que este viaje disparatado podría ser gravísimamente perjudicial para su salud. Tres días después de llegar sufrió un ACV que nunca fue atendido médicamente hecho que  le costó la vida.

  • Por este motivo presenté denuncia por los citados hechos ante la justicia colombiana y española
Es por todo lo antes expuesto que entiendo que este indiviuo está plenamente incurso en los motivos que reconoce la ley para que le sea retirada la nacionalidad y por tanto le sea retirados subsiguientemente cualesquiera privilegios que en razón de su nacionalidad haya obtenido su esposa, la ciudadana colombiana Mitzy Martinez May 

Llega el momento del ajuste de cuentas

L

 En los próximox días iré publicando progresivamente los 34 mensajes que recibirán las personas implicadas en el asesinato de mi esposa, y que culminarán con las sucesivas presentaciones ante la justicia de mis reclamos contra mi ex familia política, el cártel panchitp de los Durán Peña

Y los publicaré junto a sus reacciones si éstas se producen

Como dice Isaías 63 * 5

Si, Mi ira me ha sostenido todo este tiempo. 

AHora es el momento de cobrar las deudas