lunes, 28 de agosto de 2023

Mensaje al servicio de Migraciones de Colombia y a la Cancillería

 Mi nombre es Jorge Ros Enseñat, DNI 37744223g. Ciudadano español, casado con la ciudadana colombiana Susana Maria Peña Fandiño, cc 3254026 y deseo exponer la siguiente cuestión

El 14 de agosto de 2019, mi esposa fue secuestrada del Hospital Clinic en el que estaba siendo atendida en Barcelona tras forzar su hijo, el ciudadano colombiano Juan Pablo Durán Peña, cc 80102607 una alta unilateral ilegal a espaldas de la doctora que la atendía. Inmediatamente fue llevada a Colombia, en un avión de la compañía Avianca tras proceder el citado individuo ciudadano colombiano a vaciarle las cuentas bancarias en la entidad BBVA, un hecho que está en manos de la justicia española por ser presumiblemente ilícito de desfalco

Mi esposa no tenía documentación para ser llevada en contra de mi criterio y del criterio médico a Colombia ya que ella me pidió que custodiase yo esa documentación para evitar un hecho de esas características

Según me informaron en el consulado, mi esposa debía presentar aparte del pasaporte colombiano el español  y la cédula de ciudadanía, documentos que no pudo presentar por tenerlos yo custodiados como ya he indicado.

A mi juicio pues, mi esposa entró ilegalmente en el país, y el hecho de no disponer de la cédula de ciudadanía dificultó notablemente la confirmación de su defunción el 29/8/19, ya que tengo entendido es necesaria para formalizar esa inscripción en notaría

Mis preguntas pues son la siguientes

En fecha 14/8/19 era lícito entrar en el país aparentemente sin documentación alguna, hecho que se produjo a través de la aduana del aeropuerto de El Dorado Bogotá? 

Insisto que yo tengo las copias originales de los documentos antes indicados de mi esposa, cédula, pasaporte colombiano y pasaporte español

No constituye un ilícito penal introducir de forma ilícita a una persona en el país?

Teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 188 del código penal colombiano que hace referencia  a la trata de personas, no es este un ejemplo de esta práctica ilícita?

No es legal también exigir a los que entren en la aduana de Colombia un billete de regreso al país de origen?


Radicado enviado a Migración Colombia

con el numero 

2023884697234600

https://www.migracioncolombiac3.gov.co/

así como a la cancilleria de Colombia en Bogotá




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