viernes, 12 de abril de 2024

Colegio de habilitados

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Enviado al COLEGIO DE HABILITADOS

Soy Jorge Ros Enseñat, dni 37744223g de Barcelona. Mi esposa, la ciudadana colombiana de nacionalidad española Susana Peña Fandiño murió el 29/8/19 en circunstancias para mi compatibles con un presunto delito de homicidio causado por sus hijos, los ciudadanos colombianos Juan Pablo Durán Peña y Maria Carolina Durán Peña, denunciados ante la justicia española y colombiana por estos hechos criminales 

Mi ex famlia politica a dia de hoy aún no me ha comunicado nada sobre el estado de mi esposa, que yo tuve que dar por desaparecida en resolución judicial del juzgado civil 60 de Barcelona en octubre de 2019. Ellos nunca comunicaron a las autoridades su fallecimiento, que yo tuve que averiguar por via judicial

En el transcurso de mis investigaciones para esclarecer las responsabilidades de estos hechos ilícitos pude comprobar por ejemplo, que el habilitado de clases pasivas Martinez Orozco, de Barcelona, actuando en connivencia con el hijo de mi esposa Juan Pablo Durán, que tuvo que huir del país hace once años por su actvidad como proxeneta estuvo recibiendo en su despacho la correspondencia de mi esposa, especialmente la enviada por instituciones públicas y judiciales, y ocultándosela de común acuerdo con el hijo

Esta actitud que nunca varió incluso despues de su muerte violenta la pude comprobar cuando a través del Dep de Justicia de la Generalitat y en razón de ser su legítimo esposo, y por tanto el único legitimado legalmente para obtener esa correspondencia.  Para mi estupor pude apreciar que se me había ocultado un importante número de exhortos judiciales dirigidos a ella

Entre las ocultaciones documentales que pude comprobar que se habían efectuado destacan los extractos bancarios de las cuentas de mi esposa, que demostraban que alguien, después de su muerte había estado retirando grandes cantidades de dinero de ella desde oficinas del BBVA de Colombia -país al que nunca he querido pisar por miedo a ser asesinado-, asi como demostraban que se habían estado ingresando cantidades de la Seguridad Social consecuencia de que sus hijos no habian querido denunciar su muerte

El citado habilitado recibió las pruebas documentales de estos hechos delictivos pero se negó a cumplir lo establecido por la ley de enjuiciamiento criminal vigente que obliga a los ciudadanos a denunciar actos delictivos manteniendo así la impunidad de los mismos, todo ello por connivencia posiblemente económica con mi ex hijastro

Por esa razón en mayo de 2023 le envié la siguiente comunicación que a dia de hoy no ha sido respondida

Soy Jorge Ros Enseñat, viudo de la asesinada por sus hijos colombianos  Susana Maria Peña Fandiño el 29/8/19.

Desde que ella perdió su domicilio en la Av Diagonal -gracias a sus hijos- en 2009 usted ha estado recibiendo en su despacho la correspondencia de mi esposa. 

Quiero que quede meridianamente claro que cualquier autorización para ello que usted tenga o crea tener queda completamente revocada por entender que desde mi punto de vista usted carece de legitimidad legal y de confianza personal para recibir esa correspondencia que si la hubiere, yo y solo yo en mi condición de viudo legítimo y legal  tengo derecho a gestionar, una legitimidad legal aún mayor si tenemos en cuenta que mi asesinada esposa ha permanecido 44 meses considerada viva para la legalidad española

Me he puesto en contacto tanto con la autoridad judicial como con la entidad bancaria con la que mi esposa tenía cuenta, y he comprobado documentalmente que los presuntos delincuentes que le causaron la muerte, sus hijos Maria Carolina Durán Peña y Juan Pablo Durán Peña mantuvieron a Susana legalmente viva con finalidades ilícitas, entre otras el cobro fraudulento de su pensión, dato que usted estoy absolutamente convencido que conoce, por lo que  entiendo que me asiste plenamente el derecho legal a utilizar la información de esa correspondencia para emprender acciones legales en su contra por haberla ocultado deliberadamente . 

Estoy convencido que usted hará caso omiso de este requerimiento, pero quiero que sepa que por ambos conductos antes mencionados puedo conocer el detalle de la correspondencia enviada y por tanto presentar ante la justicia la correspondiente denuncia en su contra por retener correspondencia ajena, considerada como un delito penal en nuestro país, ilicito establecido claramente en el artículo 146 del codigo penal

Le recuerdo por ejemplo el dato del requerimiento judicial que le fue enviado a mi esposa en marzo 19, referente a una estafa cometida por su hijo,  que usted retuvo de manera ilícita, en connivencia con ese delincuente,  hasta junio 19, lo que pudo haber causado a Susana problemas legales muy graves como consecuencia de esa conducta.  Debido a las circunstancias criminales del ilícito penal que causaron su muerte. mi exigencia de conocer el detalle de toda correspondencia que reciba, no es negociable ni discutible..Y dado que sus hijos procedieron a darle muerte en agosto 19 entiendo que  ellos y  usted  carecen por completo de legitimidad moral ni legal para opinar al respecto

Atte


Por lo anteriormente expuesto deseo conocer:

Los habilitados de clases pasivas del estado tienen alguna licencia para inncumplir la legalidad vigente? Si es así en que aspecto de la ley se basa

Dado que la gestión de los asuntos legales de mi esposa a manos de esta persona no sólo dejó mucho que desear sino que además le causó un grave perjuicio economico, he optado por prescindir de sus servicios para realizar cualquier tipo de gestión profesional debido a mi sospecha de incompetencia delictiva por su parte.

Existe alguna justificación legal para esta conducta entre el código ético de los habilitados?




Mi esposa obtuvo una pensión de incapacidad en agosto 15 de la seguridad social. Pese a ello, desde mediados de 2016 hasta bien entrado 2017 estuvo trabajando normalmente como psicóloga y cobrando en negro,  en el despacho del citado habilitado pese a que ésto podría suponer un fraude de ley, hasta que le pedí encarecidamente que no lo hiciera y respetase la ley

Esto es normal entre los habilitados de clases pasivas?

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