1)
unos pasos que aparentemente no se han dado.
Así, según la ley colombiana la defunción debe tramitarse por
- El cónyuge sobreviviente
- Las personas que habiten la casa en la que ocurrió el fallecimiento
- El médico que haya asistido al difunto en su última enfermedad
- La funeraria que atienda su sepultura
- Cédula de ciudadanía original del fallecido y pasaporte colombiano, si lo tiene, y fotocopia de los mismos.
- Cédula de Ciudadanía original o pasaporte de la persona quien denuncia la defunción y una fotocopia de los mismos"
Artículo 75. Transcurridos dos (2) días desde la defunción sin que se haya inscrito, a su registro se procederá sólo mediante orden impartida por el inspector de policía, previa solicitud escrita del interesado en la que se explicarán las causas del retardo.
El funcionario administrativo impartirá la orden de inscripción y en todo caso calificará las causas del retardo, y si considera que este se debe a dolo o malicia, impondrá al responsable, mediante resolución motivada, multa de cincuenta ($50.oo) a mil ($1.000.oo) pesos, sin perjuicio de la acción penal a que hubiere lugar.
En los municipios en que es competente el alcalde para llevar el registro de estado civil, corresponde a este funcionario adelantar el trámite a que se refiere el presente artículo. "(Modificado según Art 1 Decreto 1536 de 1989)
2)
Un aspecto perturbador para mi del segundo documento y que fue el que hizo considerar a las autoridades públicas españolas que era presumiblemente ilícito es el contenido del apostille
Ignoro como es en Colombia, pero en España, abogados me comunican que esta apostilla es dudosa en un sentido, y es que está fechada 45 días antes del hecho que se quiere apostillar
Un bufete de abogados me indicó que (cito)
La apostilla es una certificación sobre la autenticidad de la firma y la calidad en que actúa el signatario de un documento público, y en su caso la identidad del sello o del timbre del que esté revestido el documento.
Como es posible que se certificase legalmente la muerte de mi esposa 70 días entes de producirse?
Me indican que esto sólo tiene tres explicaciones posibles:
1) La notaría falsificó el documento Si esto es así, la notaría habría incurrido en un presunto delito tipificado en el código penal colombiano en su artículo 236 que indica
Falsificación material en documento público, por funcionario público. El funcionario público que ejerciendo un acto de su función, hiciere un documento falso o alterare un documento verdadero, será castigado con tres a diez años de penitenciaría..
2) Otra explicación sería la que un abogado me ha comunicado y es que pudieran indicar esos 70 días previos a la muerte una planificación de la defunción lo que me permitiría plantear que se trataría de lo que en derecho anglosajón me dicen se conoce como una "pistola humeante" es decir, la evidencia de que se ha cometido un delito grave planificado con alevosía que agravaría sus consecuencias penales
3) La notaría cometió un muy grave error profesional , una torpeza injustificable motivada por incompetencia grave.
3)
Todas las consideraciones anteriores quedan superadas por una tercera circunstancia perturbadoraEn agosto 20 presenté una denuncia por posible homicidio de mi esposa cometido por sus hijos, los ciudadanos colombianos Maria Carolina Durán Peña y Juan Pablo Durán Peña
De ello sólo puedo extraer la conclusión que ,
o la notaría mintió falsificando la muerte de mi esposa tras recibir previamente un soborno ya que según la información de la policía, quince meses después seguía viva, o
la notaría no mintió sino que cometió algunas irregularidades menores y puntuales en la inscripción extemporánea de la muerte de mi esposa lo que implicaría que mi familía política habría dado deliberadamente información falsa a las autoridades policiales y fiscales colombianas para ocultar la ilicitud de su conducta, cometiendo un delito de denuncia falsa en mi contra y de fraude procesal al instar a la fiscalía a dedicar efectivos policiales a proteger a una muerta, ambos extremos los denuncié ante la Fiscalía
Comprenderán que antes de pagar cualquier documento de su notaría agradezca algún tipo de explicación acerca de los hechos antes indicados, que confirmen la muerte real de mi esposa, que como pueden ver todos ellos tienen el apropiado soporte documental probatorio, ya que a día de hoy 44 meses después de producidos los hechos no puedo estar seguro ni siquiera de si mi esposa está viva o muerta, Añado además que como me ha indicado ayer mismo el equivalente español de su ColPensiones, mi esposa lleva meses cobrando con total normalidad su pensión española, importe que aparentemente es retirado de una oficina bancaria de Colombia.
Insisto que no creo en su mala fe pero si en la de mi familia política pero entiendo que en este caso hay suficientes interrogantes para precisar respuestas claras
Saludos
A todo ello añado lo siguiente
1) Examinando las redes sociales que estaban abiertas en agosto 19 de la doctora que supuestamente certificó la muerte de mi esposa, puedo comprobar como ésta aparentemente estaba en la fecha de los hechos de vacaciones en su Pereira natal.. De veras debo creer que se desplazó a Bogotá sólo para certificar esa muerte?
2) Como he expresado antes tengo un testimonio por audio y por escrito en el que explícitamente se me dice que mi esposa, a las 9,15 horas del 29 de agosto de 2019, es decir 45 minutos después de su supuesta muerte, no sólo estaba viva sino que estaba viva, consciente e incorporada en su cama. Tres cuartos de hora después fue llevada al horno crematorio para ser incinerada
Hay algún motivo por el que deba creer que mis EX hijastros y EX cuñadas no lanzaron VIVA a mi esposa al horno crematorio y que por tanto fue la incineración la verdadera causa de su muerte? Los considero plenamente capaces de hacerlo
Nunca agradeceré bastante no haber querido pisar Colombia por cosas como éstas
Insisto que no creo en su mala fe pero si en la de mi familia política pero entiendo que en este caso hay suficientes interrogantes para precisar respuestas claras
Saludos
1) Examinando las redes sociales que estaban abiertas en agosto 19 de la doctora que supuestamente certificó la muerte de mi esposa, puedo comprobar como ésta aparentemente estaba en la fecha de los hechos de vacaciones en su Pereira natal.. De veras debo creer que se desplazó a Bogotá sólo para certificar esa muerte?
2) Como he expresado antes tengo un testimonio por audio y por escrito en el que explícitamente se me dice que mi esposa, a las 9,15 horas del 29 de agosto de 2019, es decir 45 minutos después de su supuesta muerte, no sólo estaba viva sino que estaba viva, consciente e incorporada en su cama. Tres cuartos de hora después fue llevada al horno crematorio para ser incinerada
Hay algún motivo por el que deba creer que mis EX hijastros y EX cuñadas no lanzaron VIVA a mi esposa al horno crematorio y que por tanto fue la incineración la verdadera causa de su muerte? Los considero plenamente capaces de hacerlo
No hay comentarios:
Publicar un comentario
Nota: solo los miembros de este blog pueden publicar comentarios.