martes, 13 de junio de 2023

The End




El final.... de momento


El pasado 6 de mayo de 2023 mi esposa, Susana Peña Fandiño fue dada a todos los efectos legales por muerta en España. Atras quedaron 44 meses en los que ella constó como desaparecida en un sumario que yo abrí en el juzgado 60 civil de Barcelona

Es muy probable que ella hubiese escogido esta fecha para marcharse por fin legalmente, ya que coincidió con el aniiversario del nacimiento de su admirado Sigmund Freud

 Nunca me imaginé que su muerte traería tal magnitud de problemas y dificultades legales durante estos 44 meses, en los que su familia, a la que por fin puedo decir que es mi EX familia política y con la que ya no me une ningún lazo legal me demostró hasta que punto puede llegar la miseria humana

Mi esposa fue secuestrada del Hospital  Clinic en agosto 19 cuando mi EX hijastro, un delincuente carente por completo de toda forma de escrúpulos morales  exigió llevársela a Colombia. Lo hizo en connivencia con su hermana, una presunta delincuente a quien yo tumbé sus carreras como política y en el campo académico con una batería de denuncias en su contra.

La oncóloga de mi esposa había prohibido categóricamente este viaje -como prohibió los anteriores-  ya que entendía que el problema neurológico que en ese momento sufría se vería considerablemente agravado con las once horas de viaje en avión. 

A mi hijastro le dió igual. Unos días antes había descubierto que su madre conocía los detalles de una estafa que él había cometido, pidiendo un préstamo a nombre de su madre, quedándose el dinero y endosándole la deuda y por ello le era útil y necesario acabar con su vida para que no le salpicasen posibles responsabilidades penales por ello

Sobornó a un médico corrupto del hospital, dr Reinaldo Moreno Zambrano, que pocos días antes emitió un informe desaconsejando cualquier desplazamiento, pero ah! poderoso caballero es don dinero y cambió de opinión coincidiendo con las vacaciones de la oncóloga, disfrazando esa alta como una alta unilateral aparentemente solicitada por la enferma

La ley establece (ley de autonomía del paciente, artículo 21) explicita claramente como deben ser estas altas unilaterales para ser legales, estableciéndose que debe informarse a la paciente del riesgo que corre con un alta no recomendada por los médicos y debe firmar un documento con su conformidad. Nada de eso existió, como me reconoció el hospital...pocas semanas antes de despedir a este médico 

Tal y como preveía la oncóloga el viaje, que mi esposa hizo SIN documentación ni identificación, ya que yo las tengo estuvo cerca de costarle la vida. Tres días después de su llegada, cuando comprobó que en Colombia ni había ningúna supervisión médica ni e enfermería y se le retiró toda la medicación prescrita en España, visiblemente alarmada me pidió que la fuera a buscar ya que se daba cuenta de lo que podía ocurrirle. Inmediatamente le prohibieron volver a hablar connmigo y al día siguiente un oportuno ACV la dejó en estado semi vegetativo que se prolongó doce días

La familia, se negó a ningún tratamiento hospitalario ni médico , probablemente para obtener complacencia sádica de su muerte, que supuestamente se produjo el 29/8/19. El único diagnóstico que recibió por una mutua estrambótica local fue -y poseo la documetación- que tenía una "rinitis alérgica" (resfriado común)

Debo suponer que murió de un resfriado?

Unos meses después puse una denuncia ante la fiscalía colombiana y ante mi estupor un amigo personal de mi ex hijastra envió un exhorto a la fiscalía pidiendo protección a mi esposa, ya que según afirma este texto, yo, estaría en esa fecha (noviembre 20) acosándola y amenazando su vida y su integridad.

Alguien puede explicarme como es posible amenazar la vida y la integridad de una persona muerta a 7.000 kilómetros de distancia?

Este documento, que fue una muestra más de la pavorosa miseria moral de mi criminal narco EX familia política me sugiere además una pregunta tan inquietante como desconcertante?

Está realmente muerta mi esposa como dicen los certificados de defunción colombianos y españoles? O su muerte fue una farsa realizada por delincuentes colombianos por pura maldad?

Para aclararla he solicitado al organismo pertinente colombiano una impugnación del certificado de defunción por los siguientes hechos

1) De los seis puntos que debe cumplir un certificado de defunción colombiano para ser legal, éste los incumple todos

2) La  notaria Janeth Patricia Rodriguez  que inscribió este certificado,  no he logrado aclarar que sea notaria titulada,, .  Investigándola llegué a comprobar que tuvo un  un importante choque legal con sus superiores que cuestionaron incluso legalmente que estuviera calificada para ejercer como notaria

3) El certificado en cuestión viene acompañado por un apostille bastante inquietante.. El apostille es un documento que "apostilla" es decir certifica notarialmente que el documento al que acompaña es veraz y legítimo. Si esto es así, creo de sentido común indicar que el apostille debe ser forzosamente posterior en fecha al hecho que se está apostillando, en este caso la muerte de mi esposa. El apostille lleva fecha de 45 días previos al fallecimiento, y oh casualidad! dos días después de que mi esposa averiguase que el préstamo fraudulento contratado a su nombre con la entidad bancaria MBNA existía, y por tanto le demostraba a Susana que su hijo no es más que un estafador. ESta entidad, dicho sea de paso, está muy interesada en la dirección de los herederos formales de Susana, y por tanto se las  he enviado, con todo lujo de detalles así como un facsímil del testamento que muestra su condición de herederos y por tanto responsables de sus deudas

Por si no fuese bastante esta retahíla de irregularidades legales, destacaré un dato más, el documento de la policía de noviembre 20 que me acusa de estar "asediando" y "amenazando la vida y la  integridad" de mi esposa muerta, viene firmado por un tal Hoover Penilla,en su condición de comandante de la policía de Bogotá. Este individuo fue cesado de su cargo nueve meses antes, por lo que este documento es en si mismo la evidencia inatacable de un delito de usurpación de funciones


Un dato final. 

Una de las vías por las que ataqué por tierra mar y aire a mi criininal EX hijastra fue por tener hasta cinco sociedades OFF shore en Panamá. Presenté las pruebas de las mismas, con su dirección y la dirección del bufete de abogados que las abrió al DANE, el servicio de investigación fiscal colombiano, que perfectamente pudo comprobar que estas sociedades NO estaban declaradas en la declaración pública que mi EX hijastra tuvo que presentar por ley en 2021 y 2022. A día de hoy , pese a la evidencia de la existencia de un ilícito fiscal  y de un colosal fraude presumiblemente de decenas de miles de euros, no se ha tomado medida alguna al respecto. Pero eso sí, mi EX hijastra fue despedida como Secretaría distrital de Bogotá y del cargo de consiliaria INDIGNA  de la Universidad del Rosario, eso sí, con toda la discreción y el disimulo posibles que esa delincuente no merecía

 El 14 de febrero de 2018 mi esposa me comentó con gran tristeza que cuando "tenga que irme para el cielo" y por tanto su hija no la tuviera a ella para culparla de todos sus (muchos) fracasos personales, acabaría suicidándose

No seré yo quien lo lamente 





Postscriptum

Certificado de defunción colombiano.
Fue inscrito como pude comprobar a  través del organismo pertinente (Superregistraduría) después de 11/9/19, falseando la fecha y colocándola en el 30/8/19. La supuesta notaria me exigió  cantidad de dinero para recibir este documento pese a que la ley como me indicó el consulado y la embajada prevén que sea gratuito. Incumple los seis preceptos legales que a ley establece para su legalidad en Colombia. En 2009 tuvo un  choque legal con sus superiores acerca de su capacidad como notaria que a mi no  me aclara si finalmente se concretó reconociéndose su capacidad para ejercer como tal. Si no lo es, el documento es en si mismo una falsificación de documento público cometido por una notaria que habría cometido delito de usurpación de funciones

Indica que mi esposa presuntamente falleció el 29/8/19


Respuesta de la policía de Bogotá a la denuncia que yo presenté ante la fiscalía por homicidio contra mis EX hijastros. De esta respuesta se pueden extraer tres  conclusiones: 

1)Mi esposa presuntamente estaba viva en noviembre 20 y yo la estaba "asediando" y "amenazando su vida y su integridad",  -quince meses después de muerta-, por lo que se pedía protección policial para ella en mi contra ante la fiscalía 16 de Bogotá y
2) El policía que firma este requerimiento, amigo personal de mi EX hijastra (tengo varias fotos de ambos juntos) lo hace como comandante de la policía de Bogotá ,cargo del que  fue despedido nueve meses antes. Esto indicaría un posible delito de usurpación de funciones
3) El fiscal que recibió este requrimiento recibió todas las pruebas pertinentes de que este documento es un completo fraude y muy posiblemente un delito. Pese a ello no realizó diligencia alguna contra este policía, pese a que yo le denuncié por calumnias, falsa denuncia y fraude procesal por lo que yo apunto la posibilidad de que este fiscal con su pasividad ante este delito realizase un delito de prevaricación. Significa eso que se da como válida la versión de que mi esposa estaba viva en ese momento?
Apostille o certificación de la veracidad del certificado de defunción de mi esposa. Lleva fecha 45 días antes de su muerte   Como es posible esto? Alguien sabía ya que mi esposa iba a morir 45 días antes de que este hecho se produciría? Fue casualidad que este documento está datado 2 días después del momento en el que mi delincuente EX hijastro supo que mi esposa sabía de los detalles judiciales de la estafa que había cometido en su nombre y por el que era imperativo silenciarla? Indica una premeditación criminal (lo que cambiaría una consideración de homicidio por una de asesinato) o simplemente una incompetencia absoluta de la supuesta notaria?


Este documento es una de las hojas de la documentación médica de la Mutua Emer Medica de Bogotá que presuntamente trató (¿trató?) a Susana. El 23/8/19 se le realizó un diagnóstico por una epidemióloa llamada Dayana MerinoTorres,, en el que explícitamente se expresa que la única enfermedad que padece es una "Rinitis alérgica" (Resfriado Común) por lo que se le retiró toda la prescripción médica del Clínic y se sustituyó por Paracetamol.
No se realizó tratamiento alguno respecto a su ACV que se agravó de una manera lenta pero constante
Esta mutua se negó en redondo a entregarme esta documentación por exigencia de mi EX hijastra ya que según ella yo no tenía ninguna vinculación legal con ella para justificarlo, y me la entregaron con la condición (que evidentemente no cumplí) de no publicarla bajo ninguna circunstancia con amenazas de demandarme 

Yo he de creer que mi esposa murió de un resfriado?




Se entiende porque asumo que si yo pusiese pies en Colombia sería inmediatamente asesinado?

No hay comentarios:

Publicar un comentario