lunes, 19 de junio de 2023

Conclusiones


El pasado 6 de mayo de 2023, mi esposa, Susana Peña Fandiño fue finalmente dada por muerta para la legalidad española, publicándose en el registro su defunción legal. Mi malvada EX familia política estuvo 44 meses ocultando su muerte a la legalidad española simplemente con finalidades profundamente malvadas y presumiblemente ilícitas

Sin embargo una  conclusión sumamente estrambótica de esta situación es la siguiente

En este momento tengo estos documentos que son estricta y exquisitamente legales, e indican unas conclusiones totalmente contradictorias entre si




Por un lado, un certificado de defunción , inscrito en la notaría 71 de Bogotá en el que consta la muerte de mi esposa el 29/8/19 a las 8.33 am, documento legalizado por la notaria Janeth Patricia Rodriguez Ayala

Sobre este documento debo destacar que

Según la ley colombiana este documento para ser legal tiene que cumplir unos requisitos básicos, a saber

Ser inscrito por

  • El cónyuge sobreviviente
  • Las personas que habiten la casa en la que ocurrió el fallecimiento
  • El médico que haya asistido al difunto en su última enfermedad
  • La funeraria que atienda su sepultura

Y en este documento debe constar forzosamente

  • Cédula de ciudadanía original del fallecido y pasaporte colombiano, si lo tiene, y fotocopia de los mismos.
  • Cédula de Ciudadanía original o pasaporte de la persona quien denuncia la defunción y una fotocopia de los mismos"


Este documento no cumple ninguno de estos preceptos legales

Por no hablar del hecho de que la citada notaria tuvo un muy grave problema legal con el organismo que gestiona el colegio de notarios en Colombia que cuestionó gravemente su capacidad para ejercer como notaria en Colombia

Por si esto no fuese bastante, el documento incluye lo que se conoce como un apostille, es decir una certificación notarial  que acredita la veracidad de lo que dice el documento al que acompaña

El problema legal de este documento es que está fechado 70 días antes de la muerte de mi esposa

A mi juicio esto sólo se explica porque la notaria (o presunta notaria) cometiese un calamitoso error a la hora de fechar este documento. Esto podría indicar un fraude muy grave que convertiría el documento en una falsificación de documento público

O

Que alguien 70 días antes de esa muerte ya tuviese perfectamente claro que ese fallecimiento iba a producirse por lo que se redactó y  solicitó el certificado de defunción con anticipación.

ALguien sabía 70 días antes de su fallecimiento que esa muerte iba a producirse?





Sin embargo el documento superior es aún más desconcertante:

Es la respuesta policial a la denuncia que yo presenté contra mi EX familia política por un presunto delito de homicidio con agravante de parricidio contra mis EX hijastros.

El policía que firma este documento, , amigo personal de mi EX hijastra, implícitamente reconoce que mi esposa el 13 de noviembre de 2020 no solo estaba viva sino que por este motivo pedía a la fiscalía 16 de denuncias de la Fiscalía colombiana que se tomasen medidas judiciales en mi contra, por, estar presuntamente  hostigando y  amenazando la vida y la integridad de mi esposa (fallecida 15 meses atrás)

A día de hoy no he encontrado nadie que pueda explicarme de forma medianamente racional como es posible "amenazar la vida y la integridad" de una persona fallecida quince meses antes,  a 7.000 kilómetros de distancia  como este policía insinua que yo estaba haciendo en noviembre 2020

Aparentemente la fiscalía colombiana dió por válida esta versión absurda de lo sucedido con mi esposa, pese a que yo les envié la copia del certificado de defunción de mi esposa que convertía en un disparate ridículo  lo establecido por la policía. La fiscalía no tomó medida alguna al respecto lo que me sugiere un posible delito de prevaricación por su parte

Por si no fuese bastante, este policía, firma este documento como jefe de policía de Bogotá, un cargo que no ocupaba desde 9 meses antes. Esto me sugiere que este policía como mínimo aparte de delitos de calumnias, falsa denuncia y fraude procesal (por los que yo le denuncié), cometió un delito aún más grave de usurpación de funciones al hacerse pasar por jefe de la policía local sin serlo


Por todo ello, mi pregunta sólo puede ser:

Que documento de los aquí expuestos es el verídico?

Ocultó mi familia politica la muerte de mi esposa por finalidades criminales?




Investigando a la notaria

                                     

Este es el certificado oficial de defunción colombiano que acreditó la muerte de mi esposa. Tal y como pude comprobar a  través del organismo pertinente, supernotaría, éste documento no estaba inscrito formalmente ante notario el 10 de septiembre de 2019 cuando en mi nombre el consulado colombiano en Barcelona lo comprobó. 

Mágicamente poco después si apareció la correspondiente inscripción legal ante notaria, en este caso de la notaría 71 de Bogotá, pero con una fecha aparentemente alterada, del 30 de agosto de 2019


Según indica la legalidad colombiana, para que este certificado sea válido , debe cumplir, como es de sentido común varios puntos concretos

Según Registraduría

 El certificado debe ser inscrito por


  1. El cónyuge sobreviviente 
  2. Las personas que habiten la casa en la que ocurrió el fallecimiento
  3. El médico que haya asistido al difunto en su última enfermedad
  4. La funeraria que atendió su sepultura 


  • Por la literalidad de este documento, ninguna de estas personas realizó este trámite
  1. Yo no lo hice, ya que estaba explícitamente amenazado de muerte por mi criminal ex familia política, aparentemente por el hecho de no haber querido colaborar en la ejecución de mi esposa.... 
  2. Aparentemente ninguna de las personas que se encontraban en aquella casa-patíbulo firmó este documento, ya que yo conozco por testimonios telefónicos quienes estaban en ella en ese instante, 
  3. Es dudosisimo que la doctora que firmó este documento, la pediatra de los nietos de Susana estuviera presente , ya que por este testimonio en audio y escrito que poseo, a las 8,33 am, hora de su supuesta muerte no sólo estaba viva, sino que 45 minutos después estaba, viva, consciente, hablando y se incorporó brevemente de la cama
  4. Mi ex familia  política en todo momento ha querido mantener oculta la identidad de la funeraria que atendió la muerte de mi esposa, ya que no está claro en absoluto si realmente estaba inscrita en la póliza de decesos de algún miembro de la  familia -lo dudo- . Yo sí la tenía inscrita en la mía pero nadie se puso en contacto con ellos para trámite alguno. Fue quizá la suya una incineración clandestina?
Aparentemente el individuo que realizó este trámite legal, de nombre Michael Antonio Chávez , indígena araucano. no responde a ninguno de los criterios antes expuestos.

Estos datos pertenecen a la página de registraduria de COlombia .

Si consultamos a la

  1. Cédula de ciudadanía original del fallecido y pasaporte colombiano, si lo tiene, y fotocopia de los mismos.
     
  2. Cédula de Ciudadanía original o pasaporte de  la persona quien denuncia la defunción y una fotocopia de los mismos.
Ante lo cual puedo afirmar que

  1.  La cédula de ciudadanía original del fallecido Y pasaporte colombiano no pudo ser presentado por el citado individuo Chávez Durán, ya que estos documentos originales aún los tengo yo. Mi esposa, fue secuestrada del Hospital Clinic por su hijo, en una alta irregular y subida a un avión para ser introducida ilegalmente en el país. Ambos documentos yo se los había retenido para evitar justamente esa situación, de un viaje irresponsable y contrario a lo sugerido por los médicos. El hecho por tanto que se diese por válida la NO presentación de ambos documentos identificativos supone una grave irregulardad que con toda seguridad por parte de la notaria supera los límites del delito
  2. En ninguna parte consta que se presentase la céduda de ciudadanía del citado individuo Chávez, que aparentemente la dió verbalmente sin que conste copia alguna de la misma, siendo la suya  numero 1.116.818.480 de Arauca.   Este hecho me permite intuir  que Chávez podría ser en realidad  un indígena del departamento de este nombre, situado en la frontera con Venezuela. La razón por la que presentó él este documento podría ser una posible condición de trabajador-criado-hombre de paja  de mi ex hijastra Maria Carolina Durán que así quiso evitar cualquier responsabilidad por estas irregularidades, endosándoselas a Chávez. También es interesante destacar que en este documento NO consta el número de colegiada médica de la presunta doctora que certificó la muerte, de quien yo sospecho que en esa fecha ni siquiera era una médica de verdad colegiada  -----------------------------------------------------------------------------------------------------------------

Los problemas legales de doña Janeth


El hecho de que Janeth Patricia Rodriguez, con cc 46357050 y domicilio en  la calle 175 No 76-55 Casa 30 de Bogotá . me pidiese dinero por correo para enviarme a través de su  asistente Alejandra Montoya  no el certificado,  sino sólo el apostille , vulnerando la legalidad colombiana,,y se negase a responder amis dudas legales antes expuestas  me incitó a investigarla

Y  he encontrado este curioso documento 


Del cual yo creo poder establecer las siguientes conclusiones

En marzo de 2009. la citada notaría 71 de Bogotá se encontraba en titularidad vacante. Ésta plaza fue reclamada por Janeth PAtricia Rodriguez, ante el organismo pertinente , el Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca que estableció en una doble resolución , es decir resolución más recurso , que la citada Rodriguez no estaba calificada para ejercer dicho puesto , rechazando sus pretensiones de convertirse en notaria titular de la notaria 71, para lo cual inició un procedimiento judicial  -acción de tutela- contra el presidente  del consejo seccional de la judicatura de Cundinamarca, el magistrado Germán Londoño, que ordenó el archivo de la causa. Ignoro el desenlace de la misma. Es probable que sea realmente la notaria titular tal y como pretende, pero me causa una gran extrañeza que aceptase todas estas irregularidades graves antes expuestas ya que eso sugeriría una considerable dosis de incompetencia profesional 

Sea como sea, entiendo que esta notaria tendría que explicar hasta que punto es válido este certificado si tenemos en cuenta el documento que yo dispongo, una notificación de la policía de Bogotá que indica de manera bastante clara que mi esposa podría estar viva en noviembre de 2020, firmada ni más ni menos que por el (teórico) jefe de policía de la ciudad que solicita a la fiscalía 16 protección policial para mi esposa ante los hechos de supuesto acoso e intimidación que yo estaría haciendo en su contra (quince meses después  de muerta y viviendo a 7.000 km de distancia) y que estarían "poniendo en peligro su integridad y su vida"

Si este documento es veraz, es de sentido común que el certificado de defunción aceptado por Janeth Rodriguez, no sólo es una sucesión de irregularidades sino una falsificación grosera de documento público objetivamente delictivo.

Ambos documentos no pueden ser veraces de forma simultánea



       Y ésto sin tocar el tema del apostille del certificado de defunción, fechado antes de la  misma



domingo, 18 de junio de 2023

Cinco años del robo de las joyas de mi madre

                                    

Memoria:

Tal día como hoy de hace cinco años, mi (por fin) EX nuera, Mitzy Martínez May (izquierda) me robó parte de las joyas de mi madre en mi propia casa.

El valor de los bienes robados  por esta ladrona sería  de unos 4.000 - 4.500 euros, es decir, algo más de 20 millones de pesos

No era la primera vez que esta granuja robaba en la casa de su suegra. Varias veces habían desaparecido objetos de valor de Susana, que por arte de magia ésta los reencontraba en poder de su nuera en el transcurso de los viajes absurdos que mi esposa tenía que hacer a Colombia . El problema después de mayo 16 se agravó cuando mi esposa guardaba en su casa el resto del valor de su casa en Pals, vendida a la fuerza debido a la negativa de sus hijos a ayudarla. En uno de los viajes a España mi esposa decidió ocultar ese dinero de su nuera, entregándoselo (para mi gravísimo error) a su falso amiguito Habilitado  y pedirle periódicamente la entrega de billetes de 500 euros (suyos) para poder subsistit. Esta artimaña me obligaba a mi a aceptar ese dinero, cambiarlo en la oficina de la Caixa de la calle Bruc-Caspe y reintegrarlo inmediatamente para dárselo a Susana. Con ello el foco de Hacienda quedaba puesto en mi persona , algo que aparentemente a nadie de esta tropa le importaba lo más minimo. Pero la última culpable de esta situación era mi absurda nuera y su desmedida afición por los bienes ajenos

A día de hoy, esta sinverguenza colombiana no me ha pedido disculpas por este robo que me pareció profundamente humillante pero a la vez era muy significativo del trato que recibía de esta gentuza. Cuando me di cuenta que las joyas no estaban , la feliz pareja de bandidos ya había regresado a Colombia. En todo caso era complicado en esa situación proceder a una denuncia por robo contra esa ladrona, ya que ese momento coincidió, como cuento en este blog (octubre 17) cuando mi nuera le reveló la relación  "íntima" y especial (sic) que tenía su "esposo" con su amiguito de Barcelona, el llamado "Javi",, que evidenció,  para Susana algo que todos sabíamos perfectamente y es que el matrimonio de su hijo en agosto de 2015 había sido una completa farsa para ocultar un matrimonio ficticio sólo por interés 

Tampoco me han pedido disculpas por haber tenido que pagar (enero 17) los gastos de liquidación de la empresa de prostitución que la familia Durán Peña tenía en Barcelona, como me pidió que hiciera, con gran embarazo y violencia mi esposa

 Entre ambas circunstancias, mi EX familia política me costó el equivalente a 25 millones de pesos, más de 5.000 euros

La tal Mitzy, un personaje absolutamente ridículo de esta farsa  que fue mi relación con la familia Durán Peña. Muy inculta e ignorante su unica actividad es quemar el dinero , de procedencia muy probablemente ilícita de papaíto y mamaíta, en este caso una juececilla muy probablemente corrupta llamada Lia May

A principios de 2016 mi hijastro y ella regentaban un  hotel en Cartagena propiedad de un inversor suizo al que robaron a placer. Les despidió por ladrones  y mi ex hijastro con todo su cinismo habitual le pidió no menos de cinco mil euros (en conversación que escuché) para pagar a un abogado que les defendiera. Lógicamente se los dió (independientemente de que los necesitase para ella) y tal y como yo pude averiguar el citado abogado es más que probable que nunca existiese

Poco después se concentraron en gestionar un hotel en las islas del Rosario, en una propiedad pública de la Agencia Nacional de Tierras de Colombia. Cuando octubre 18 mi hijastro regresó brevemente a España, entre otras cosas para seguir viéndose con su ex esposa  Sara Jurado, reconoció a su "amigo especial "(sic) Javi que económicamente les iba muy bien por que estaban negociandocon la propiedad del suelo de ese hotel , algo que yo recuerdo perfectamente le comenté que con toda seguridad era un fraude muy grave, a lo que me respondió "Lo sabemos perfectamente, ja ja ja. Pero allí todo el mundo lo hace. Aquello es como el Far West" entre risas de burla a la legalidad colombiana

Ni que decir tiene que la Agencia Nacional de Tierras y la fiscalía de Bolívar recibió mi denunica sobre estos hechos

En diciembre 18, como afirmó abiertamente Carolina Durán a su madre, el hotel de las Islas del Rosaio estaba completamente quebrado. Como afirmó su hermano, esto se debía a la absoluta incompetencia  en su gestión de doña Michi  hasta el punto que su esposo le pidió a su hermana que sugiriese a su padre que se hiciese cargo de la gestión del hotel. Creo que eso quedó en nada, pero poco después sucedieron dos cosas simultáneas

Un inversor de Valledupar llamado Hernández Abanto invirtió grandes cantidades de dinero en diversos establecimientos, entre otros de Cartagena y poco después la parejita volvió a aterrizar en Barcelona con la ocurrencia de estar dos semanas en Europa quemando grandes cantidades de dinero, no descartando incluso la idea de alquilar un velero en Barcelona para ello

De donde salió ese dinero? Misterio. De un hotel quebrado?

Por cierto el tal Hernández, pocos meses después fue asesinado a tiros y se descubrió que era testaferro de Marquitos Figueroa, uno de los capos del clan del Golfo.

Vuelvo a preguntar

Como lo hizo una gestora incompetente y arruinada (en diciembre 18) como doña Michi para tener dinero (negro negrísimo) para derrochar a manos llenas tres meses después?

Misterio.

O no

Y como digo, a mi aún no se me ha pedido perdón por los 25 millones de pesos que me costó esta sinverguenza entre 2017 y 2018

Y tampoco lo olvido

La última noticia que tengo de esta perfecta estúpida y que me confirma que todo en ella es un gigantesco fraude me llegó a finales de 2022. Al parecer había optado por crear un resort turístico de lujo (para seguir quemando el dinero negro de la familia) ni más ni menos que en las Islas de San Andrés

Hay que ser realmente estúpida para hacer una inversión de este tipo en un lugar al que sólo se llega por via aérea ya que está a 300 km al norte de la costa  colombiana. Si hubiese querido deliberadamente hundir su inversión no podría hacerlo peor. 

Poco después de abrir , las líneas aéreas de bajo coste que transportan mercancias y turistas quebró y además se incrementó notablemente el coste impositivo al subir el IVA -contradiciendo Petro sus promesas en sentido contrario- Hoy San Andrés es un destino arruinado para el turismo y por tanto cualquier inversión en ese lugar sería una ruina completa . Pero para Michi, dado que el dinero de esas inversiones es más que probable de procedencia ilícita no le supuso el menor problema

Eso es Colombia

Nunca me alegraré bastante de no haber querido pisar ese país. No por la gente decente que debe existir en él , aunque no en el entorno de Susana, sino  por el hecho de que todo el entorno familiar y personal de Susana eran y estoy convencido de ello , granujas ladrones estafadores o perfectos idiotas integrales

Y Michi cuadra en todos estos calificativos como un guante

Te recuerdo, estúpida por los 25 millones de pesos que me costaste

Ah, por cierto, Sara Jurado te envia saludos

martes, 13 de junio de 2023

Mensaje a la Notaría de Bogotá


Mensaje enviado a la Notaria Janeth Patricia Ayala, de la Notaría 71 de Bogotá, mensaje que lógicamente no se ha molestado en responder


Buenas tardes

 El motivo de mi petición a su notaría es el siguiente, y prefiero expresarlo por escrito para que no haya dudas ni malas interpretaciones Yo tengo en mi poder dos documentos referentea a la certificación de la defunción de mi esposa, aqui adjuntos obtenidos a través de abogado de Bogotá












Ambos, entiendo yo y los abogados españoles que los han consultado me dicen que aprecian posibles  deficiencias  que podrían cuestionar su legalidad

1) 


En el caso del certificado de defunción, de un ciudadano en Colombia, la ley colombiana me dicen que exige


unos pasos que aparentemente  no se han dado.

Así, según la ley colombiana la defunción debe tramitarse por

  • El cónyuge sobreviviente
  • Las personas que habiten la casa en la que ocurrió el fallecimiento
  • El médico que haya asistido al difunto en su última enfermedad
  • La funeraria que atienda su sepultura
Al respecto debo manifestar que yo, su conyuge no lo hice, por el hecho de estar amenazado de muerte por mi EXfamilia política, a la que denuncié por el homicidio de mi esposa

La personas que estaban en la casa cuando ocurrió el fallecimiento, no creo que lo hiciesen ya que no consta en el registro tal acto

La doctora que presuntamente asistió al difunto y certificó su muerte, no creo que lo hiciese ya que si la muerte sobrevino a las 8.33 AM del 29/8/19, yo tengo el testimonio por audio y por escrito de un testigo que afirma que pasadas las 9.15 AM seguía viva, consciente y hablando, por lo que tengo serias dudas de que la citada doctora estuviera en el domicilio en ese momento

La única posibilidad es que el individuo que consta que lo hizo, un tal Michael Antonio Chávez Durán fuese presuntamente empleado de la funeraria ,  un indígena araucano como consta en su número de cc, aunque no consta en ningun documento cual fue esa empresa ni donde está radicada.

Entiendo además que hay otra irregularidad en el hecho de que el citado individuo no presentó la cédula identificativa de mi esposa ante la notaría para corroborar su identidad ya que ésta la tengo yo y no se hizo duplicado alguno como me aseguró el Consulado

Según defiende la página de la Cancillería para inscribir en Colombia una defunción
es necesario aportar

"

  • Cédula de ciudadanía original del fallecido y pasaporte colombiano, si lo tiene, y fotocopia de los mismos.
  • Cédula de Ciudadanía original o pasaporte de la persona quien denuncia la defunción y una fotocopia de los mismos"


A mi juicio esto podría indicar que la certificación de la defunción fue aparte de extemporánea, irregular, y podría estar incursa en lo establecido en el decreto 1260/70 que establece el Registro del estado civil de las personas, el cual , siendo plenamente vigente establece que



Artículo 75. Transcurridos dos (2) días desde la defunción sin que se haya inscrito, a su registro se procederá sólo mediante orden impartida por el inspector de policía, previa solicitud escrita del interesado en la que se explicarán las causas del retardo. 

  

El funcionario administrativo impartirá la orden de inscripción y en todo caso calificará las causas del retardo, y si considera que este se debe a dolo o malicia, impondrá al responsable, mediante resolución motivada, multa de cincuenta ($50.oo) a mil ($1.000.oo) pesos, sin perjuicio de la acción penal a que hubiere lugar. 

  

En los municipios en que es competente el alcalde para llevar el registro de estado civil, corresponde a este funcionario adelantar el trámite a que se refiere el presente artículo. "(Modificado según Art 1 Decreto 1536 de 1989) 


Existe alguna razón que justifique  estas circunstancias? 


2)


Un aspecto perturbador para mi del segundo documento y que fue el que hizo considerar a las autoridades públicas españolas  que era presumiblemente ilícito es el contenido del apostille

Ignoro como es en Colombia, pero en España, abogados me comunican que esta apostilla es dudosa en un sentido, y es que está fechada 45 días antes del  hecho que se quiere apostillar

Un bufete de abogados me indicó que (cito)

La apostilla es una certificación sobre la autenticidad de la firma y la calidad en que actúa el signatario de un documento público, y en su caso la identidad del sello o del timbre del que esté revestido el documento.


Como es posible que se certificase legalmente la muerte de mi esposa 70 días entes de producirse?

Me indican que esto sólo tiene tres explicaciones posibles:

1) La notaría falsificó el documento  Si esto es así, la notaría habría incurrido en un presunto delito tipificado en el código penal colombiano  en su artículo 236 que indica 

Falsificación material en documento público, por funcionario público. El funcionario público que ejerciendo un acto de su función, hiciere un documento falso o alterare un documento verdadero, será castigado con tres a diez años de penitenciaría.. 

2) Otra explicación sería la que un abogado me ha comunicado y es que pudieran indicar esos 70 días previos a la muerte una planificación de la defunción  lo que me permitiría plantear que se trataría de lo que en derecho anglosajón me dicen  se conoce como una "pistola humeante" es decir, la evidencia de que se ha cometido un delito grave planificado con alevosía que agravaría sus consecuencias penales 

3) La notaría cometió un muy grave error profesional , una torpeza injustificable  motivada por incompetencia grave. 

3)


Todas las consideraciones anteriores quedan superadas  por una tercera circunstancia perturbadora
En agosto 20 presenté una denuncia por posible homicidio de mi esposa cometido por sus hijos, los ciudadanos colombianos Maria Carolina Durán Peña y Juan Pablo Durán Peña











De ello sólo puedo extraer la conclusión que , 

o la notaría mintió falsificando la muerte de mi esposa tras recibir previamente un soborno ya que según la información de la policía, quince meses después seguía viva, o

la notaría no mintió sino que cometió  algunas irregularidades menores y puntuales en la inscripción extemporánea  de la muerte de mi esposa lo que implicaría que mi familía política habría dado deliberadamente información falsa a las autoridades policiales y fiscales colombianas para ocultar la ilicitud de su conducta, cometiendo un delito de denuncia falsa en mi contra y de fraude procesal al instar a la fiscalía a dedicar efectivos policiales a proteger a una muerta, ambos extremos los denuncié ante la Fiscalía

Comprenderán que antes de pagar cualquier documento de su notaría agradezca algún tipo de explicación acerca de los hechos antes indicados, que confirmen la muerte real de mi esposa, que como pueden ver todos ellos tienen el apropiado soporte documental probatorio, ya que a día de hoy  44 meses después de producidos los hechos no puedo estar seguro ni siquiera de si mi esposa está viva  o muerta,  Añado además que como me ha indicado ayer mismo el equivalente español de su ColPensiones, mi esposa lleva meses cobrando con total normalidad su pensión española, importe que aparentemente es retirado de una oficina bancaria de Colombia.

Insisto que no creo en su mala fe pero si en la de mi familia política pero entiendo que en este caso hay suficientes interrogantes para precisar respuestas claras

Saludos










A todo ello añado lo siguiente

1) Examinando las redes sociales que estaban abiertas en agosto 19 de la doctora que supuestamente certificó la muerte de mi esposa, puedo comprobar como ésta aparentemente estaba en la fecha de los hechos de vacaciones  en su Pereira natal.. De veras debo creer que se desplazó a Bogotá sólo para certificar esa muerte?

2) Como he expresado antes tengo un testimonio por audio y por escrito en el que explícitamente se me dice que mi esposa, a las 9,15 horas del 29 de agosto de 2019, es decir 45 minutos después de su supuesta muerte, no sólo estaba viva sino que estaba viva, consciente e incorporada en su cama. Tres cuartos de hora después fue llevada al horno crematorio para ser incinerada
Hay algún motivo por el que deba creer que mis EX hijastros y EX cuñadas no lanzaron VIVA a mi esposa al horno crematorio y que por tanto fue la incineración la verdadera causa de su muerte? Los considero plenamente capaces de hacerlo


Nunca agradeceré bastante no haber querido pisar Colombia por cosas como éstas 

The End




El final.... de momento


El pasado 6 de mayo de 2023 mi esposa, Susana Peña Fandiño fue dada a todos los efectos legales por muerta en España. Atras quedaron 44 meses en los que ella constó como desaparecida en un sumario que yo abrí en el juzgado 60 civil de Barcelona

Es muy probable que ella hubiese escogido esta fecha para marcharse por fin legalmente, ya que coincidió con el aniiversario del nacimiento de su admirado Sigmund Freud

 Nunca me imaginé que su muerte traería tal magnitud de problemas y dificultades legales durante estos 44 meses, en los que su familia, a la que por fin puedo decir que es mi EX familia política y con la que ya no me une ningún lazo legal me demostró hasta que punto puede llegar la miseria humana

Mi esposa fue secuestrada del Hospital  Clinic en agosto 19 cuando mi EX hijastro, un delincuente carente por completo de toda forma de escrúpulos morales  exigió llevársela a Colombia. Lo hizo en connivencia con su hermana, una presunta delincuente a quien yo tumbé sus carreras como política y en el campo académico con una batería de denuncias en su contra.

La oncóloga de mi esposa había prohibido categóricamente este viaje -como prohibió los anteriores-  ya que entendía que el problema neurológico que en ese momento sufría se vería considerablemente agravado con las once horas de viaje en avión. 

A mi hijastro le dió igual. Unos días antes había descubierto que su madre conocía los detalles de una estafa que él había cometido, pidiendo un préstamo a nombre de su madre, quedándose el dinero y endosándole la deuda y por ello le era útil y necesario acabar con su vida para que no le salpicasen posibles responsabilidades penales por ello

Sobornó a un médico corrupto del hospital, dr Reinaldo Moreno Zambrano, que pocos días antes emitió un informe desaconsejando cualquier desplazamiento, pero ah! poderoso caballero es don dinero y cambió de opinión coincidiendo con las vacaciones de la oncóloga, disfrazando esa alta como una alta unilateral aparentemente solicitada por la enferma

La ley establece (ley de autonomía del paciente, artículo 21) explicita claramente como deben ser estas altas unilaterales para ser legales, estableciéndose que debe informarse a la paciente del riesgo que corre con un alta no recomendada por los médicos y debe firmar un documento con su conformidad. Nada de eso existió, como me reconoció el hospital...pocas semanas antes de despedir a este médico 

Tal y como preveía la oncóloga el viaje, que mi esposa hizo SIN documentación ni identificación, ya que yo las tengo estuvo cerca de costarle la vida. Tres días después de su llegada, cuando comprobó que en Colombia ni había ningúna supervisión médica ni e enfermería y se le retiró toda la medicación prescrita en España, visiblemente alarmada me pidió que la fuera a buscar ya que se daba cuenta de lo que podía ocurrirle. Inmediatamente le prohibieron volver a hablar connmigo y al día siguiente un oportuno ACV la dejó en estado semi vegetativo que se prolongó doce días

La familia, se negó a ningún tratamiento hospitalario ni médico , probablemente para obtener complacencia sádica de su muerte, que supuestamente se produjo el 29/8/19. El único diagnóstico que recibió por una mutua estrambótica local fue -y poseo la documetación- que tenía una "rinitis alérgica" (resfriado común)

Debo suponer que murió de un resfriado?

Unos meses después puse una denuncia ante la fiscalía colombiana y ante mi estupor un amigo personal de mi ex hijastra envió un exhorto a la fiscalía pidiendo protección a mi esposa, ya que según afirma este texto, yo, estaría en esa fecha (noviembre 20) acosándola y amenazando su vida y su integridad.

Alguien puede explicarme como es posible amenazar la vida y la integridad de una persona muerta a 7.000 kilómetros de distancia?

Este documento, que fue una muestra más de la pavorosa miseria moral de mi criminal narco EX familia política me sugiere además una pregunta tan inquietante como desconcertante?

Está realmente muerta mi esposa como dicen los certificados de defunción colombianos y españoles? O su muerte fue una farsa realizada por delincuentes colombianos por pura maldad?

Para aclararla he solicitado al organismo pertinente colombiano una impugnación del certificado de defunción por los siguientes hechos

1) De los seis puntos que debe cumplir un certificado de defunción colombiano para ser legal, éste los incumple todos

2) La  notaria Janeth Patricia Rodriguez  que inscribió este certificado,  no he logrado aclarar que sea notaria titulada,, .  Investigándola llegué a comprobar que tuvo un  un importante choque legal con sus superiores que cuestionaron incluso legalmente que estuviera calificada para ejercer como notaria

3) El certificado en cuestión viene acompañado por un apostille bastante inquietante.. El apostille es un documento que "apostilla" es decir certifica notarialmente que el documento al que acompaña es veraz y legítimo. Si esto es así, creo de sentido común indicar que el apostille debe ser forzosamente posterior en fecha al hecho que se está apostillando, en este caso la muerte de mi esposa. El apostille lleva fecha de 45 días previos al fallecimiento, y oh casualidad! dos días después de que mi esposa averiguase que el préstamo fraudulento contratado a su nombre con la entidad bancaria MBNA existía, y por tanto le demostraba a Susana que su hijo no es más que un estafador. ESta entidad, dicho sea de paso, está muy interesada en la dirección de los herederos formales de Susana, y por tanto se las  he enviado, con todo lujo de detalles así como un facsímil del testamento que muestra su condición de herederos y por tanto responsables de sus deudas

Por si no fuese bastante esta retahíla de irregularidades legales, destacaré un dato más, el documento de la policía de noviembre 20 que me acusa de estar "asediando" y "amenazando la vida y la  integridad" de mi esposa muerta, viene firmado por un tal Hoover Penilla,en su condición de comandante de la policía de Bogotá. Este individuo fue cesado de su cargo nueve meses antes, por lo que este documento es en si mismo la evidencia inatacable de un delito de usurpación de funciones


Un dato final. 

Una de las vías por las que ataqué por tierra mar y aire a mi criininal EX hijastra fue por tener hasta cinco sociedades OFF shore en Panamá. Presenté las pruebas de las mismas, con su dirección y la dirección del bufete de abogados que las abrió al DANE, el servicio de investigación fiscal colombiano, que perfectamente pudo comprobar que estas sociedades NO estaban declaradas en la declaración pública que mi EX hijastra tuvo que presentar por ley en 2021 y 2022. A día de hoy , pese a la evidencia de la existencia de un ilícito fiscal  y de un colosal fraude presumiblemente de decenas de miles de euros, no se ha tomado medida alguna al respecto. Pero eso sí, mi EX hijastra fue despedida como Secretaría distrital de Bogotá y del cargo de consiliaria INDIGNA  de la Universidad del Rosario, eso sí, con toda la discreción y el disimulo posibles que esa delincuente no merecía

 El 14 de febrero de 2018 mi esposa me comentó con gran tristeza que cuando "tenga que irme para el cielo" y por tanto su hija no la tuviera a ella para culparla de todos sus (muchos) fracasos personales, acabaría suicidándose

No seré yo quien lo lamente 





Postscriptum

Certificado de defunción colombiano.
Fue inscrito como pude comprobar a  través del organismo pertinente (Superregistraduría) después de 11/9/19, falseando la fecha y colocándola en el 30/8/19. La supuesta notaria me exigió  cantidad de dinero para recibir este documento pese a que la ley como me indicó el consulado y la embajada prevén que sea gratuito. Incumple los seis preceptos legales que a ley establece para su legalidad en Colombia. En 2009 tuvo un  choque legal con sus superiores acerca de su capacidad como notaria que a mi no  me aclara si finalmente se concretó reconociéndose su capacidad para ejercer como tal. Si no lo es, el documento es en si mismo una falsificación de documento público cometido por una notaria que habría cometido delito de usurpación de funciones

Indica que mi esposa presuntamente falleció el 29/8/19


Respuesta de la policía de Bogotá a la denuncia que yo presenté ante la fiscalía por homicidio contra mis EX hijastros. De esta respuesta se pueden extraer tres  conclusiones: 

1)Mi esposa presuntamente estaba viva en noviembre 20 y yo la estaba "asediando" y "amenazando su vida y su integridad",  -quince meses después de muerta-, por lo que se pedía protección policial para ella en mi contra ante la fiscalía 16 de Bogotá y
2) El policía que firma este requerimiento, amigo personal de mi EX hijastra (tengo varias fotos de ambos juntos) lo hace como comandante de la policía de Bogotá ,cargo del que  fue despedido nueve meses antes. Esto indicaría un posible delito de usurpación de funciones
3) El fiscal que recibió este requrimiento recibió todas las pruebas pertinentes de que este documento es un completo fraude y muy posiblemente un delito. Pese a ello no realizó diligencia alguna contra este policía, pese a que yo le denuncié por calumnias, falsa denuncia y fraude procesal por lo que yo apunto la posibilidad de que este fiscal con su pasividad ante este delito realizase un delito de prevaricación. Significa eso que se da como válida la versión de que mi esposa estaba viva en ese momento?
Apostille o certificación de la veracidad del certificado de defunción de mi esposa. Lleva fecha 45 días antes de su muerte   Como es posible esto? Alguien sabía ya que mi esposa iba a morir 45 días antes de que este hecho se produciría? Fue casualidad que este documento está datado 2 días después del momento en el que mi delincuente EX hijastro supo que mi esposa sabía de los detalles judiciales de la estafa que había cometido en su nombre y por el que era imperativo silenciarla? Indica una premeditación criminal (lo que cambiaría una consideración de homicidio por una de asesinato) o simplemente una incompetencia absoluta de la supuesta notaria?


Este documento es una de las hojas de la documentación médica de la Mutua Emer Medica de Bogotá que presuntamente trató (¿trató?) a Susana. El 23/8/19 se le realizó un diagnóstico por una epidemióloa llamada Dayana MerinoTorres,, en el que explícitamente se expresa que la única enfermedad que padece es una "Rinitis alérgica" (Resfriado Común) por lo que se le retiró toda la prescripción médica del Clínic y se sustituyó por Paracetamol.
No se realizó tratamiento alguno respecto a su ACV que se agravó de una manera lenta pero constante
Esta mutua se negó en redondo a entregarme esta documentación por exigencia de mi EX hijastra ya que según ella yo no tenía ninguna vinculación legal con ella para justificarlo, y me la entregaron con la condición (que evidentemente no cumplí) de no publicarla bajo ninguna circunstancia con amenazas de demandarme 

Yo he de creer que mi esposa murió de un resfriado?




Se entiende porque asumo que si yo pusiese pies en Colombia sería inmediatamente asesinado?

lunes, 12 de junio de 2023

Final

                                      


Después de 44 meses tras su muerte, mi esposa, Susana Peña Fandiño ha sido finalmente declarada fallecida legalmente, tanto en Colombia como en España

Mi criminal ya ex familia política en todos estos meses han estado ocultando su fallecimiento con fines perversos, en pàrte para tener el placer ruin de hacerme daño y disfrutar con ello, pero también para percibir de forma ilícita la pensión que cobraba en España, generando un fraude valorable en miles de euros,

Se desentendieron de ella en todos los sentidos desde abril de 2016. -su hija desde el momento de su enfermedad-, lo que constituye un hecho delictivo -aparte de inmoral-, lo que me obligó a mi a gastar una fortuna manteniéndola debido a esa falta de ayuda -y profundo desprecio- de sus hijos.

De sus hijos y sus malvados hermanos, que en los cuatro años y medio de su enfermedad se desentendieron completamente de ella, negándose todos menos dos a dirigirle la palabra, como su fuese una apestada  o una criminal.

 Ni que decir tiene que el desprecio con el que trataron a su hermana se multiplicó exponencialmente hacia mi persona

En ese tiempo realizó hasta nueve viajes a Colombia. Una de sus hermanas se negó sistemáticamente a verla "para que no le contagiase el cáncer" y otro, en Miami, un vulgar malhechor llamado Pablo Peña, se negó a verla porque al quejarse de que su familia se negaba a ayudarla (rigurosamente exacto) estaba "manchando el buen nombre de la familia". Ambos por ejemplo lloriquearon  su muerte como si la sintiesen, en un ejercicio de hipocresía y maldad que me pareció horriblemente perverso

Esa crueldad de esos bandidos colombianos  llevó por ejemplo a que el 29/8/19, en unos hechos que no van a ser olvidados ni perdonados la familia me comunicase que "por el odio que me tenían" habían dispuesto guardias armados si yo hacía el viaje a Bogotá para estar con mi esposa en sus momentos finales. Esa ruindad no va a ser perdonada jamás y muestra la envergadura canallesca de esos bandidos perversos colombianos

Todo ello causado por causas económicas. Mis ex hijastros arruinaron en 2009 a mi esposa, hundiendo su empresa y haciéndole perder su casa .Poco después el hijo -maligno y sociópata- pidió un abultado préstamo a nombre de su madre endosándole la deuda y quedándose el dinero. Cuando apareció el requerimiento judicial comprendió que su hijo era un vulgar ladrón y literalmente perdió las ganas de seguir viviendo

Ambos hijos le exigieron en sus últimos años de vida la entrega de su último patrimonio, una casa en la Costa Brava, eso si exigiéndosela ambos cada uno a espaldas del otro. Cuando ella tuvo qu e malvenderla por la ausencia de toda ayuda de sus hijos, a ambos les faltó tiempo para exigirle la entrega de una cifra no inferior a diez mil euros a cambio de no negarle trato con ella
Susana intentó suicidarse en -al menos-  dos ocasiones, siempre a causa de los gravísimos disgustos por no decir explícitos malos tratos causados por sus hijos.
Nunca les perdonaré por ello. Por las lágrimas que le generaron .


Y posiblemente nunca me perdonaré no haber sabido evitar esa desgracia que Susana tenía por hijos


Si, murió de cáncer, pero los tumores cancerosos que ella tenía se llamaban Maria Carolina Durán Peña, consiliaria INDIGNA de la Universidad del Rosario y Juan Pablo Durán Peña, parásito vago, proxeneta y ladrón. Y ambos parricidas



Es tremendamente simbólico además y emocionante que el día real de su muerte legal haya coincidido con el aniversario del nacimiento de Sigmund Freud. Con toda seguridad tengo absolutamente claro que ella no habría escogido otra fecha mejor para despedirse de este mundo


                                     



 


 Como dice la canción

Y al final, el amor que recoges es igual al amor que has sembrado


sábado, 10 de junio de 2023

Mensaje a SuperNotaría

 

Mensaje enviado a la Super Notaría de Bogotá el 31 de mayo 2023
número de radicado
 SNR2023ER066543 

"Soy Jorge Ros Enseñat, dni 37744223g, de Barcelona, España


Mi pregunta es la siguiente

Mi esposa, ciudadana colombiana Susana Peña Fandiño con cédula 32540226 y DNI 47924890c falleció en Bogotá. Cundinamarca, el 29/8/19.
Después de mucho insistir averigué que la defunción fue inscrita en la notaría 71 de Bogotá, documento que habría facilitado por fin la certificación notarial española de su muerte

Por mis informaciones, mi EX familia política se negó a cursar tanto la certificación de su muerte en Colombia como en España, causándome un grave percance económico y moral. En España hay dos aspectos que han puesto en duda la legalidad de la citada certificación colombiana del fallecimiento, como son:

1) Según la ley la inscripción sólo es válida si la realiza

 El cónyuge sobreviviente
Las personas que habiten la casa en la que ocurrió el fallecimiento
El médico que haya asistido al difunto en su última enfermedad
La funeraria que atienda su sepultura
Y siempre presentando el original de la cédula de la persona fallecida

El citado documento fue presentado por un individuo del que desconozco completamente su identidad llamado Michael Antonio Chávez Durán CC 1.116.818.480. de Arauca, que no presentó la cédula de mi esposa que estaba en mi poder 

Adicionalmente el certificado me llegó con un desconcertante apostille que según me dicen en España debe ser realizado forzosamente después de la fecha de los hechos que se apostillan, y que en este caso lleva fecha 45 días antes de la muerte de mi esposa

Debido a estas irregularidades , cuya explicación he solicitado en vano a la notaria de la citada notaría 71 sin obtener respuesta , las instituciones públicas españolas me han manifestado sus reservas sobre la posible legalidad de este documento , certificado de defunción. 

Ante ello me pregunto: Con todas estas irregularidades citadas, puedo confiar en que se mantenga vigente este certificado o podría ser impugnado por presunto fraude de ley? Causándome este extremo lógicamente me causaría un nuevo quebranto legal y económico
 Creo que es lógico que les pregunte directamente a ustedes para que me garanticen la legalidad de este documento colombiano.
Saludos




sábado, 3 de junio de 2023

Hablemos de deudas, EX hijastros delincuentes


Hablemos de deudas, EX hijastros delincuentes: 




jorge Ros Enseñat

Dni 37744223g

Barcelona

Tel XXX218043




El pasado 27/5/19, mi esposa, Susana Peña Fandiño con dni 47924890c recibió de parte del Juzgado de Primera Instancia 05 de Barcelona, un requerimiento de juicio monitorio numero 165/2019 L por el que se le reclamaba una cantidad de 16,695 euros para la entidad CONSUMER LOANS LIMITED PEGASO, y la entidad crediticia MBNA, requerimiento que de forma ilícita e irregular fue enviado al despacho del habilitado de clases pasivas Martínez Orozco Llorente, en la calle Bruc 28, entresuelo que lo retuvo de forma ilícita durante meses


Mi esposa desconocía completamente las circunstancias del citado requerimiento legal pero tras realizar las correspondientes llamadas a su hijo, el ciudadano colombiano Juan Pablo Durán Peña, con DNI español 47916522r, se apercibió que ésta cantidad reclamada correspondía a un crédito que éste había solicitado a nombre de su madre, aparentemente falsificando firmas y autorizaciones , el 18 de abril de 2006, tal y como consta en la documentación legal que fue enviada por el juzgado


Mi esposa ante la evidencia de este grave ilícito penal que había cometido su hijo y que éste lo acabó reconociendo, sufrió una grave recaída anímica en la enfermedad que padecía y acabó falleciendo el 29/8/19


Mis ex hijastros, el citado Juan Pablo Durán Peña y su hermana, la ciudadana colombiana Maria Carolina Durán Peña, se negaron a comunicar como era preceptivo el fallecimiento de su madre ante las autoridades colombianas y españolas, para perpetuar un ilícito penal de cobro fraudulento de su pensión de la Seguridad Social, lo que me obligó a tener que formular inacabables pleitos legales en su contra, en primer lugar para que se certificase su muerte en Colombia como para que se certificase su muerte en España, durante los cuales mi esposa constó legalmente como desaparecida por el juzgado civil de Barcelona número 60


Estos pleitos ya han tocado a su fin y mi esposa está legalmente dada por muerta legalmente en España, lo que puedo demostrar lógicamente con el adecuado soporte documental.


Otra consecuencia del final de este proceso legal ha sido la apertura del testamento de mi esposa, presentado ante la notaría de Barcelona de d, Manuel Piquer, en el que explícitamente se destaca que los herederos legítimos de mi esposa, es decir, las personas que deben asumir , tanto los activos como los pasivos de ella son sus hijos, el citado Juan Pablo Durán Peña y la ciutada Maria Carolina Durán Peña.


Creo por tanto que es mi deber como ciudadano comunicarles estos datos antes citados para que ustedes procedan a cobrarles esta deuda pendiente a sus hijos










Siendo sus domicilios:


Maria Carolina Durán Peña

calle 108 a # 5-15 casa 101

Bogotá Colombia

telef +573104795217


y


Juan Pablo Durán Peña

cr 7 # 5a-82

Cartagena de Indias Colombia

telef +573014166262


Quedo a su disposición para cualquier necesidad adicional de información documental sobre estos individuos y para que ustedes puedan cobrarles sus deudas


Saludos


Mensaje enviado a los abogados que reclamaron estas deudas, contraidas por su hijo  a Susana para que procedan a enviar los correspondientes requerimientos a los herederos legales de mi esposa, sus hijos, el delincuente Juan Pablo Durán Peña, y su hermana, parricida , la EX consiliaria INDIGNA de la Universidad del Rosario Maria Carolina Durán Peña