miércoles, 29 de marzo de 2023

Dr. Reinaldo Moreno Zambrano. Nº del Clínic HCP 48001812

 



Este individuo de la imagen es el Dr. colombiano Reinaldo Moreno Zambrano, número en el Hospital Clínic HCP 48001812  y es una de las tres personas que tengo denunciadas por el  presunto homicidio de mi esposa. Susana Peña Fandiño , CC 32540226 y DNI 47924890C,. Lo expreso con todos los detalles para que no haya confusiones sobre a quien me estoy refiriendo

Considero que la participación de este doctor en los hechos que llevaron a la muerte a mi esposa fue clave y a mi juicio indiciaria de una presunta conducta delictiva por el siguiente hecho:

El 13 de agosto 19 redactó un informe en el que se daba a entender implícitamente que concedía el alta unilateral a mi esposa de su hospitalización en el Hospital Clínic porque "Ella la había verbalizado, para regresar a Colombia" y asimismo porque "la familia", entendiendo exclusivamente como tal a su hijo, el presunto delincuente Juan Pablo Durán Peña "intuía mal pronóstico"

Ante ello mi pregunta es la siguiente

Si realmente mi esposa verbalizó su intención de solicitar el alta voluntaria del Hospital para marchar a Colombia, como es posible que a mi me negó ese extremo hasta el último instante? Ese hecho, yo lo afirmo porque lo recuerdo perfectamente, pero se vió confirmado por un informe de enfermería del 13/8/19 en el que la enfermera del depto de Oncología indicaba explicitamente que el Hospital, es decir Enfermería, desconocía si realmente la intención de mi esposa era marchar a Colombia, ya que en ningún momento lo expresó explícitamente. Y recalco que esa NO es mi opinión sino la opinión de los informes médicos más abajo expresados  en este enlace y que conservo.

Como es posible que si el 8 de agosto apareció un informe médico firmado por el DR Moreno en el que éste DESACONSEJABA explícitamente cualquier traslado de la paciente, una consideración que fue explícitamente confirmada por su superior en el depto de Oncología, la Dra Pineda, que indicó que bajo ningún concepto autorizaba ese viaje absurdo , ya que, cito textualmente "podría morir durante el viaje o poco después y a mi me podrían pedir responsabilidades por ello", el diá 13 el mismo dr Moreno desautorizase a su propia superior y a su propia opinión profesional y autorizase una alta unilateral NO pedida por la paciente sino exigida por el hijo, y a la que yo manifesté mi total oposición por entender que ponía en grave peligro la vida de mi esposa como así acabó demostrándose

Tuvo algo que ver en ese cambio súbito de opinión terapéutica un comentario que me hizo mi esposa en el que me indicó que su hijo había ofrecido una estancia en el hotel que coregenta en la Isla Barú en Cartagena a las hijas del Dr que viven en Santander, Colombia? O eso fue solo una simple coincidencia?

Entiendo que un paciente en un momento dado solicite el alta voluntaria del hospital pero considero que el Hospital Clínic y cualquier hospital medianamente civilizado tiene la obligación legal de informar a la paciente de las consecuencias médicas de esa decisión

Eso NO sucedió aquí.  Mi esposa recibió el alta médica sin conocer con detalle cual era su estado médico ni si era prudente sensato y necesario ese traslado. Y a mi tampoco se me informó ni justificó ese cambio de opinión

Acaso yo no tenía derecho a recibir esa información por no ser colombiano? No ser colombiano me reducía los derechos que yo tenía respecto de mi esposa? Había alguna resolución judicial que avalase que tanto  a mi esposa como a mi estos dos colombianos nos redujesen nuestros legítimos derechos en el caso de ella como paciente y en el mío como esposo?  Recuerdo como el 12 de agosto 19 , las enfermeras de Oncología (5º planta del Hospital) me indicaron explícitamente que el hijo  les había prohibido que me entregasen informe médico alguno referente a mi esposa, aparentemente de acuerdo con el citado Dr Moreno. ¿Era eso legal?

Recuerdo perfectamente que en esos días de agosto 19, el hijo estuvo mucho más ocupado saqueando en su beneficio las cuentas bancarias de su madre  (eso es un delito) y entrando y saliendo de mi casa, registrándola a conciencia para robar todo lo que pudo- (Menos su documentación legal para entrar en el país, pasaportes y cédula que yo tenía encerrados bajo llave  ya que ya teníamos experiencia de que cuando venían colombianos a mi casa, siempre había objetos de valor que desaparecían misteriosamente, como las joyas de mi madre, robadas por la nuera alcohólica de Susana el 18/6/18)

El citado Dr me aseguró en uno de los despachos médicos del 5º piso de Oncología que el hijo le habia garantizado que en Colombia tendría exactamente el mismo nivel de asistencia médica y de enfermería que tenía en España.

Los hechos demostraron que no fue así . El primer diagnóstico médico lo recibió nueve días después de llegar al país (introducida de forma ilegal) por una dra de la Mutua Emer Médica llamada Dayana Merino Torres (epidemióloga) que como dice un documento que conservo, le diagnosticó "Resfriado Común". ¿Tengo que creer que mi esposa murió por un resfriado? Probablemente muchas personas del entorno de Susana, familiar y personal podrán creérselo, porque la mayoria de ellas son intelectualmente muy limitadas, pero esa estupidez, yo no me la trago


A mi juicio el comportamiento del dr Moreno vulneró la praxis médica claramente y puso en peligro de forma gratuita e irreversible la vida de mi esposa causándole la muerte. A mi juicio eso no fue un error suyo Fue un delito. Por eso lo incluí en la denuncia que presenté ante Fiscalía (Colombia) en agosto 20

Desde un punto de vista legal, la ley 41/2002 de Autonomía del paciente establece que los pacientes SI Pueden pedir el alta voluntaria hospitalaria (por escrito) asumiendo ellos las consecuencias médicas que ese gesto tuviese, las cuales deben transmitirse de forma explícita al paciente para que sea consciente de su decisión. 

En este caso, quien pidió esa alta fue el hijo, el delincuente Juan Pablo Durán Peña que se negó a que su madre recibiese la adecuada información sobre su estado médico para que pudiese tomar , verbalizar o expresar una opinión al respecto (y además pidió que esa información a mi también me fuese expresamente ocultada).

 Si la excusa para esa alta voluntaria (falsamente) pedida por mi esposa fue viajar a Colombia (pese a que ese viaje le había sido explícitamente prohibido por la Oncóloga y explícitamente desaconsejado por el mismo dr Moreno) , como se explica que enfermería el 17 de agosto me llamase para preguntar que había decidido mi esposa?

  Si el alta se concedió no por ese deseo de irse a Colombia, que explícitamente ella NO formuló,  sino por la exigencia extra terapéutica del hijo, al aceptarla el dr Moreno vulneró su propio criterio médico establecido en el informe de 8/8/19  corroborado varias veces por la oncóloga en el sentido de que mi esposa NO podía ser trasladada ni movida , Por tanto es corresponsable de su muerte.

Insisto Mi esposa NO decidió irse. La decisión fue tomada por su hijo delincuente que se negó por el desprecio que tenía a su madre a darle la información y por tanto decidió por ella. 

Y para hacerlo contó con la complicidad del dr Moreno. Y por ello lo denuncié




En abril 21 el Hospital Clínic me indicó que por los efectos de los  hechos que  me causó el homicidio de mi esposa debían colocarme un marcapasos. Me negué en redondo. Unos días después expliqué por escrito al Hospital Clínic, que debido a la conducta del citado dr Moreno, yo no podía aceptar ni ese tratamiento médico ni ningún otro, por no confiar en los profesionales de este hospital.

Por la información que he recibido, el dr Moreno abandonó en el segundo semestre de 2021 el hospital clínic para pasar consulta en una modesta clínica de Cúcuta, cerca de Santander., Colombia. Tuvo algo que ver en ese abandono del Hospital Clínic que yo les anunciase mi intención de denunciar a ese médico y por tanto el Hospital intuyese algún tipo de reclamación civil que jistificase su despido? Imposible saberlo 

Hoy, el dr Moreno  atiende como médico prestador de servicios sanitarios en Cúcuta CALLE 11 #1E-111 CONS 201, siendo su codigo como prestador de servicios 5400101908 y su código de habilitación médica en Colombia 5400101908


Esta información por cierto es PUBLICA y la publico como aparece en Internet 

Espero que sus pacientes reciban un trato más decente y honesto del que recibió mi esposa




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